00:00En el año 2026, aproximadamente a las 9 y 10 horas, conforme consta en las respectivas actas de captura, reseñas
00:08e informes de policía judicial.
00:12Y contabilizado en términos, desde ese momento, observa el despacho que los capturados han sido puestos a disposición ante este
00:20juez de control de garantías
00:22dentro del marco previsto de las 36 horas en el artículo 28 de la Constitución Política y desarrollada por el
00:30artículo 298 del Código de Procedimiento Penal.
00:34Tampoco observa este juzgado que haya una vulneración del estándar convencional contenido en el artículo 7.5 de la Convención
00:45Americana sobre Derechos Humanos
00:48y el artículo 9º, numeral 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
00:53Toda vez que de los elementos materiales probatorios de los cuales se me corrió traslado,
00:59observo que la judicialización se produjo dentro de un término objetivamente razonable,
01:05atendiendo actividades de identificación, de reseña, de documentación, de coordinación institucional
01:12y por las actuaciones inherentes al procedimiento de captura y a la presentación ante la autoridad competente.
01:20Al respecto de los elementos materiales probatorios, se observa que en relación con la garantía de los ciudadanos
01:30como personas capturadas, se tienen las respectivas actas de derechos del capturado en formato FPJ6,
01:38en las cuales el señor Jesús Alberto Hernández Morales plasmó su huella, plasmó su firma.
01:47Igualmente, el señor que el bisdaniense que era delgado plasmó su huella y firma,
01:52indicando que se le dieron a conocer el hecho que se le atribuía, que motivaba su captura,
01:57el funcionario que la ordenó, que tenían derecho a guardar silencio,
02:02que tenían derecho a comunicar sobre su aprehensión a la persona que ellos consideraran
02:08y, en efecto, así lo hicieron cada uno de ellos, a la señora Julia Hernández y a la señora Lisbeth
02:14Pérez, respectivamente.
02:16Además, el derecho que tienen a estar acompañado de su abogado, en caso tal de no tener recursos,
02:22se les asignaría uno al Sistema Nacional de Defensoría Pública
02:25y el día de hoy están siendo asesorados por parte de su abogado de confianza.
02:31Además, existe constancia de buen trato, en la cual ellos indican y dan fe
02:37que recibieron buen trato físico, psicológico y moral
02:41por parte del personal que realizó el procedimiento de captura,
02:45que les comunicaron sus derechos, que les respetaron sus derechos,
02:49que fueron tratados con dignidad, que fueron tratados con respeto
02:52y sin que se observe por parte del despacho algún tipo de actuación contraria a ella.
02:58Debo precisar, igualmente, que si la defensa considera que durante actuaciones investigativas
03:06previas a la captura pudieron presentarse irregularidades atribuibles a funcionarios de policía o judicial,
03:12pues cuentan con los mecanismos constitucionales, disciplinares, judiciales pertinentes
03:17para promover las acciones que estime procedentes ante las autoridades competentes.
03:22Sin embargo, los cuestionamientos planteados frente al procedimiento de captura bajo orden judicial
03:29no desvirtúan su legalidad, no desvirtúan la legalidad de la captura objeto de control en esta audiencia,
03:36pues no se acredita una privación material e ilegal de la libertad del 17 de mayo del año 2026,
03:43ni tampoco una superación del término constitucional contado desde la captura formalmente ejecutada
03:49del día 19 de mayo del año 2026.
03:52En consecuencia, en juzgado quinto penal municipal con función de control de garantías de San José de Cúcuta,
03:58al encontrar satisfechos los presupuestos constitucionales y legales exigidos para la materialización de una captura
04:06por orden judicial, declara ajustado a derecho el procedimiento de captura adelantado respecto de los ciudadanos.
04:13Jesús Alberto Hernández Morales, identificado con cédula venezolana número 17.003.341
04:20y Kevin Daniel Sequeira Delgado con cédula venezolana 18.892.446.
04:27Esta decisión se identifica en estrados y contra ella proceden los recursos de ley.
04:32Señora fiscal para recursos.
04:35IFM Noticias.
Comentarios