00:00El Miércoles Jurídico en el Bañanero, un espacio destinado para poder conocer más en la temática legal
00:05y saber cómo manejarse en ese rubro del cual muchas veces desconocemos.
00:10Hoy para hablar de los alquileres y particularmente qué es lo que sucede con un inquilino irresponsable
00:17que no paga, cómo se puede proceder con este tipo de personas.
00:21Está con nosotros la doctora Pamela Caballero, a quien le agradezco la visita.
00:25Doctora, buenos días.
00:25Robert, encantada acá en nuestro espacio del Miércoles Jurídico para informar justamente este tema.
00:31¿Qué hago cuando doy en alquiler? Pero fundamental, ¿qué hago para sacar al inquilino que no paga el alquiler?
00:37Y que es un tema complejo, doctora, porque muchas veces las personas se ven en una especie de encrucijada
00:43en la que no llegan a encontrar una solución.
00:46¿Cómo se debe proceder? ¿Cuál es el procedimiento correcto para el alquiler y para evitar estos inconvenientes?
00:51Primero, si yo voy a dar en alquiler mi inmueble, ya sea para vivienda o para un local comercial,
00:57debo contar con los documentos que habiliten mi derecho propietario.
01:00Y en función de aquello, también tengo que tener una autorización de impuestos nacionales para dar una factura.
01:06Importante que los propietarios den la factura, ya que este documento es habilitante, Robert,
01:11para luego hacer el correspondiente desalojo, si es que este inquilino incumple,
01:16bueno, ya sea con el pago del alquiler o, en definitiva, si le ha dado un uso distinto al inmueble
01:22a aquel que se había pactado para hacer este contrato de alquiler.
01:25Y aquí justamente radica el punto, ¿no, doctora?
01:28Porque muchas veces, para evitar hacer los pagos o un dinero extra, en este caso, en el proceso de alquiler,
01:36quien está alquilando evita u omite este paso de la factura
01:41y es donde después no se encuentra con la posibilidad de desalojar al inquilino.
01:45Esa es una inobservancia que hoy tenemos que aprender todos los que damos en alquiler superar.
01:50Ahora, sí o sí se tiene que dar en la factura respectiva y, bueno, muchos dicen,
01:55¿para qué vamos a pagar el impuesto? ¿Confiamos de buena fe? ¿Van a pagar el alquiler?
02:00No. Acá se trata de cumplir con la normativa.
02:03Uno da el recibo de alquiler, la factura fiscal, y si se incumple con el pago,
02:08te habilita el juez a que le hagas la demanda de desalojo.
02:11Pero si nunca diste la factura y, bueno, se da la situación de que no te paga el alquiler,
02:16tú no puedes ir al juez a decirle desalojo. El juez te va a decir, dame la factura.
02:20Y como no la tienes, tendremos que hacer otro proceso, que es una acción de reivindicación
02:24mucho más larga al proceso que realmente compete este tipo de situaciones, cual es el desalojo.
02:31Ahora, doctora, hay quienes dicen, por ejemplo,
02:33no, no, yo no doy la factura, pero tengo firmado un documento privado
02:37con la persona a la que le estoy alquilando. ¿Eso puede hacerse prevalecer?
02:41Definitivamente no. Acá el documento válido, idóneo, se ve que es la factura.
02:46Entonces, a tomar muy en cuenta a las personas que nos escuchan
02:49y que están dando ya sus casas o locales comerciales en alquiler,
02:53tienen que cumplir con esta obligación que impera de la ley
02:56y que definitivamente el Estado, pues también tiene un ingreso económico
02:59por esta transacción que hacemos los bolivianos.
03:02Ahora, por ejemplo, considerando una persona que haya hecho el procedimiento
03:05de manera adecuada de la factura fiscal y quiera desalojar al inquilino,
03:10justificadamente, ¿cómo debe proceder?
03:13Primeramente, se le hace una notificación indicándole que ha incumplido
03:16con el contrato relativo al pago del alquiler o le ha dado un uso distinto al inmueble
03:21para el cual se hizo el contrato.
03:23Si es que el inquilino no cumple, pues se hace la demanda judicial,
03:27se acompaña justamente estos documentos habilitantes, la factura, la intimación de cobro
03:32y el juez lo va a notificar a ese inquilino y decirle por qué no está cumpliendo con el contrato.
03:37El inquilino se ve que no va a tener ningún justificativo por no haber pagado.
03:41En ese caso, el juez sacará una sentencia de desalojo y le va a dar estos términos
03:45súper importantes que la población tiene que conocer.
03:48En el caso que sea un alquiler de una habitación, el juez le va a dar 30 días
03:53para que voluntariamente desaloje.
03:55Si fuera un departamento, el juez le dará 60 días para efectivizar ese desalojo
04:00y si fuera una casa, pues el juez le dará 90 días para que se efectivice nuevamente el desalojo.
04:07Robert, ¿qué pasa si el inquilino, no obstante ser notificado por el juez,
04:11ha resuelto no salir?
04:12En ese caso, el juez lamentablemente emitirá un mandamiento de lanzamiento
04:18que es un desapoderamiento judicial por el cual con la fuerza pública,
04:21la policía boliviana tendrán que ir y desalojar a la fuerza ese inquilino
04:26justamente por el incumplimiento que se ha ingresado, merced de no haber hecho caso
04:31ni al contrato ni a la orden judicial que emite un juez.
04:34Este es un tema importante, doctora, porque muchas veces se escucha
04:37que la deuda es un delito de orden civil y no de orden penal
04:40y que la persona que debe el dinero dice, no, no tengo el dinero para pagar
04:43y usted no puede hacer nada en mi contra, no me puede meter preso por deberle plata.
04:49Correcto. Ciertamente, como hemos visto en los otros miércoles jurídicos,
04:52por deudas no hay cárcel.
04:54Ojo, pero en este caso del desalojo no lo van a llevar a la cárcel,
04:59lo que van a hacer es con policías sacarlo por la fuerza del inmueble,
05:04poner en la calle sus cositas y bueno, lamentablemente se cumplirá la sentencia
05:09por la fuerza, reitero, porque el inquilino, qué pena que no pague también el alquiler, ¿no?
05:13Ahora, doctora, ¿cuáles son las recomendaciones para no llegar hasta este punto máximo
05:19o último caso en toda situación?
05:22Veré en las dos circunstancias, el inquilino tiene que cancelar, obviamente, el canon de alquiler.
05:29Ojo, recomendación para el propietario.
05:31He visto muchos casos que los propietarios dicen, no me paga el alquiler, voy y le corto la luz.
05:36No me paga el alquiler, no le dejo entrar al garaje con su auto.
05:40Estas situaciones no pueden ser cumplidas por el propietario, por muy propietario que fuera.
05:45Él tiene que cumplir con el contrato.
05:47Ojo, que el propietario si corta la luz, si él ingresa al inmueble o toma acciones,
05:52de hecho, puede ser sujeto, eso sí, a un amparo constitucional incluso,
05:56porque está afectando el derecho a la vivienda o el contrato de alquiler que se hubiera otorgado.
06:01Entonces, yo creo que para que nadie tenga ningún tipo de sanción a cumplir con lo pactado dentro de los
06:07contratos,
06:08que es lo que, bueno, realmente todos tendríamos que hacer para no tener ningún tipo de consecuencias jurídicas,
06:12y luego lamentarnos en el caso del inquilino, si está en la calle,
06:16y en el caso del propietario, por no dar factura, no saber cómo sacarlo,
06:20y lo peor, no tener el canon de alquiler.
06:23Definitivamente, gracias doctora por acompañarnos, es un tema muy importante,
06:26usted que nos está viendo, cumpla la ley, haga el procedimiento de manera adecuada,
06:31y evítese estos inconvenientes.
06:33Continúo.
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