00:00Por tanto, con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas con fundamento
00:06en los artículos 11 y 39 de la Constitución Política, 11 de la Ley 62-27, Ley General
00:13de la Administración Pública, artículos 2, 4 y 29 del Reglamento contra hostigamiento
00:21sexual en la Asamblea Legislativa para Diputadas y Diputados, así como atendiendo el principio
00:26de interpretación.
00:31...de las potestades sancionatorias, esta Presidencia de la Asamblea Legislativa resuelve
00:391. Que en observancia de los principios de legalidad y tipicidad y a efectos de no incurrir
00:47en la emisión de una resolución contraria al ordenamiento jurídico susceptible de generar
00:54responsabilidad por prevaricato, esta Presidencia declara improcedente en aplicación a la legislación
01:02vigente someter a deliberación y votación del plenario legislativo el expediente número
01:0925 mil 400. En el tanto, la persona denunciada sea el señor Alvarado Muñoz ya no ostenta
01:18la condición de diputado de la República. En consecuencia, se tiene por extinguido el
01:25presupuesto subjetivo indispensable para la aplicación del reglamento contra el hostigamiento
01:32sexual en la Asamblea Legislativa para Diputados y Diputados conforme a lo dispuesto en los numerales
01:392 y 4. Por lo que se ordena el archivo del presente expediente.
01:46Adiós por Número 4
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