00:00Sabemos que cualquier trabajador que esté activo o inactivo, haya trabajado 60 días para la empresa, tiene derecho al pago
00:08de utilidades.
00:10Es sabido también que el pago de utilidades se divide en las cantidades, 50% y 50% y a
00:17los trabajadores se les va a liquidar conforme al tiempo trabajado,
00:21un 50% y el otro 50% conforme al salario que hayan tenido cada uno.
00:27Son las dos variantes ahí en cuanto al pago de utilidades, que el pago de utilidades no se cobre impuestos
00:36siempre y cuando no pase de 15 días, el equivalente 15 días de salario.
00:42El primer requisito para que se paguen precisamente las utilidades es que las hayan, precisamente esas utilidades.
00:49¿Cómo se van a dar cuenta? ¿El patrón va a entregar a los trabajadores, a las personas físicas?
00:55O bien cuando hay, está firmado un contrato colectivo, se le va a entregar al sindicato la carátula fiscal, la
01:00carátula que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
01:05Si hay alguna disconformidad, se hace valer ante la misma Secretaría.
01:10El que haya una conformidad presentada ante la Secretaría de Hacienda, perdón, no suspende el pago de las utilidades,
01:16se van a pagar y dependiendo del resultado, ya les pagaron una mayor cantidad o se le va a dar
01:22un convenio si hay discrepanse en las cantidades.
01:24Pero el pago de utilidades no se ve por ningún motivo.
01:28¿Ustedes por ahora no han tenido ninguna, pues, queja o inconformidad?
01:34Fíjense que no, porque es una obligación que es de plazo no cumplido, es hasta el 30 de mayo, hasta
01:39ahorita no ha llegado de nadie.
01:40Aunque sabemos que muchas empresas las pagan por anticipaciones, ahorita una sola queja no se ha presentado en ese sentido.
01:48Gracias.
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