00:00Por tanto, la Sala Constitucional II del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
00:07amparado en la jurisdicción y competencia que por ley ejerce,
00:10en virtud del 135 y siguiente de la Constitución Política del Estado,
00:15concordante con del 68 al 71 de la Ley 254, Código Procesal Constitucional,
00:21con la facultad conferida por la Ley 1104 y la Ley 1139,
00:25dispone conceder la tutela de acción popular respecto al derecho de patrimonio o espacio público
00:35en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra,
00:41disponiendo que la autoridad accionada, en el uso de sus facultades constitucionales,
00:48legales y administrativas, realice cuanta acción sea necesaria
00:54para preservar el derecho al patrimonio o espacio público hoy tutelado.
01:02Segundo, exhortar al Consejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
01:08a que en el uso de sus facultades constitucionales y legales,
01:13realicen acciones para preservar el derecho al patrimonio o espacio público hoy tutelado,
01:21aclarando que no son demandados en esta acción
01:24y por ello limita a este tribunal a disponer de la concesión tutelada respecto al Consejo.
01:32Tercero, exhortar al Tribunal Constitucional Plurinacional,
01:38habida cuenta que no es posible disponer por parte de este tribunal
01:42que el Tribunal Constitucional haga o deje de hacer algo,
01:46se dispone exhortar al Tribunal Constitucional Plurinacional
01:50para que, en el ejercicio del control tutelar constitucional concentrado
01:57y en grado de revisión de la presente decisión constitucional,
02:02ejerza la facultad privativa de autocorregir o dimensionar,
02:07o en su defecto, reconducir, mutar o modular
02:12la sentencia constitucional plurinacional 531-2024-3 de 19 de julio,
02:20así como toda decisión constitucional emitida
02:23por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional.
02:26La presente disposición se impone sin costas por ser excusable.
02:31Quedan todos los sujetos procesales en audiencia
02:35notificados con la presente resolución.
02:37Conforme al artículo 38 de la norma adjetiva constitucional,
02:42remita hacia antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
02:45en grado de revisión,
02:47aparejando toda la documental presentada en este acto formal.
02:53La palabra, señor presidente.
02:56Un minuto.
02:56La presente resolución es dictada ahora 6.57
03:00día miércoles 6 de mayo del año 2026.
03:04Para uso del recurso de complementación y enmienda
03:06tiene la palabra la parte accionada.
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