00:03No hay ninguna posibilidad de que se le revoque la inscripción de la candidatura de Abelardo de la Espriella.
00:09Primero, porque en mi concepto como constitucionalista no existe esta figura de revocatoria de la inscripción de un candidato a
00:18presidencia de la República.
00:19No está en ninguna parte regulada esta situación jurídica.
00:23Segundo, porque las únicas causales de revocatoria de una inscripción son constitucionales o legales inhabilidades que deben estar expresa y
00:35taxativamente contempladas en la ley y la doble militancia.
00:40Y ninguno de estos eventos se constata en la inscripción de Abelardo de la Espriella.
00:46Ahora bien, el señor Registrador Nacional del Estado Civil ya dijo en un concepto por escrito que solamente dos grupos
00:55significativos de ciudadanos presentaron inconsistencias en las firmas que podrían representar fraude o delito.
01:03Entre ellas no está la inscripción del grupo significativo de ciudadanos defensores de la patria que inscribió Abelardo de la
01:11Espriella.
01:11De modo que no nos preocupemos ciudadanos defensores de la patria, no nos preocupemos quienes vamos a votar por Abelardo
01:20de la Espriella el 31 de mayo porque no tendremos ningún inconveniente, ninguna posibilidad jurídica de que se le revoque
01:28la inscripción en el Consejo Nacional Electoral.
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