00:00No hay ninguna referencia, no hay ningún motivo, no hay ningún fundamento, no hay ninguna evidencia
00:12que nos permita apreciar el porqué de la urgencia de la detención provisional.
00:22B. Igualmente advertimos en una primera instancia que no existen pruebas anexas al pedimento de referencia
00:35que acrediten la comisión de un presunto delito que haga impostergable el otorgamiento de la medida cautelar.
00:47C. La difusión pública de la información base de este pedimento pone en riesgo el debido proceso.
01:01Por las razones anteriores, la Fiscalía General de la República enviará una comunicación a la Cancillería
01:14para que se solicite a la autoridad requiriente todas las pruebas, argumentos, informes, documentos que sean necesarios.
01:27Por las vías que garanticen la confidencialidad de la información para que la Fiscalía esté en aptitud de analizar la
01:42documentación
01:43y con ello fijar un posicionamiento de carácter institucional.
01:51Reiteramos que por nuestra parte se llevan a cabo las investigaciones correspondientes
01:59sobre los posibles hechos referidos, ocurridos en territorio nacional, en términos de nuestra legislación
02:11y de acuerdo al paradigma del Estado constitucional y democrático de derecho.
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