00:02Bien, reanudamos la presente audiencia, se va a leer el veredicto.
00:09Salta, 30 de abril del 2026, veredicto en causa caratulada, expediente JUI 185-649-24.
00:20La señora jueza Cecilia Flores Toranzo y los señores jueces Eduardo Zangar y Leonardo Feanz, por unanimidad fallan.
00:29Condenar a José Eduardo Figueroa de las condiciones personales obrantes en auto, a la pena de prisión perpetua, accesorios legales
00:37y costas,
00:37por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia
00:48de género,
00:49previsto y reprimido por el artículo 80, inciso 1 y 11 del Código Penal.
00:56Todo ello en función a los artículos 12, 29, inciso 3, 40, 41 y 45 del Código Penal.
01:04Punto segundo.
01:06Dispone a la continuidad de la prisión preventiva impuesto oportunamente a José Eduardo Figueroa,
01:10quien deberá permanecer privado de la libertad en la unidad carcelaria número 1,
01:15ello en el marco de lo dispuesto por los artículos 386 y 574 del Código Procesal Penal.
01:23Punto tercero.
01:25Liberar oficio al director de la unidad carcelaria número 1 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta,
01:31haciendo conocer que José Eduardo Figueroa deberá continuar alojado en dicha institución,
01:39en los términos señalados en el punto precedente, como así también a los fines de que arbitran los medios necesarios
01:45para la continuidad del tratamiento psicológico y psiquiátrico con sus profesionales tratantes y o quien corresponde.
01:53Punto cuarto.
01:54Ordenar que oportunamente se practique examen médico a José Eduardo Figueroa por el Servicio Médico del Poder Judicial
02:01y se les extraigan los datos genéticos por el Servicio de Biología Molecular del CIF
02:06y su posterior inscripción en los bancos de datos genéticos,
02:09conforme a lo establecido en la Ley Nacional 26.879,
02:14modificada por Ley 27.759,
02:16y en las Leyes Provinciales Nº 7.775 y 8.493,
02:22así como en el artículo 9 del Decreto Reglamentario 734-16
02:28y en el Protocolo de Actuación Judicial aprobado por Acordada 12.641.
02:34Asimismo, remitir copia de la presente sentencia condenatoria,
02:39junto con los datos personales y fotografía del condenado,
02:42a la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia de Salta,
02:45en cumplimiento de las Acordadas 12.481 y 14.434.
02:51Punto quinto.
02:54Ordenar que oportunamente se practique por la Oficina Judicial de Juicio del Poder Judicial
02:59el correspondiente cómputo de pena de conformidad con el artículo 573 del Código Procesal Penal,
03:06remitiéndose copia de las piezas procesales pertinentes
03:08al jugado de ejecución de sentencia y detenidos que corresponda
03:11a través de la Oficina Judicial de Ejecución
03:14en aplicación de la Ley 24.660 y modificatorias,
03:18quedando el condenado a su disposición.
03:21Punto sexto.
03:23No hacer lugar a la solicitud de indemnización del daño patrimonial
03:27y de las consecuencias no patrimoniales respecto de las víctimas indirectas
03:31del hecho peticionada por la señora Fiscal Penal UFEM
03:34y la señora Asesora de Incapaces Nº 9,
03:37en el marco del artículo 29, inciso segundo del Código Penal,
03:41sin perjuicio de las acciones que pudieran interponerse en sede civil.
03:46Séptimo.
03:49Atento a lo peticionado por la señora Asesora de Incapaces Nº 9,
03:53remitir copia del presente decisorio al juzgado no civil
03:55de personas y familias de primera instancia sexta nominación
03:59en expediente 84.7274 barra 24,
04:03donde en fecha 6 de marzo del 2024,
04:06se dispuso suspender todo tipo de régimen de comunicación,
04:10sea personal, por cualquier medio y o por interpósita persona,
04:14del señor José Eduardo Figueroa con sus hijos menores de edad,
04:18y lo sea hasta tanto recaiga sentencia definitiva en sede penal.
04:22Ello bajo percibimiento de desobediencia judicial,
04:24a los fines que hubiera lugar toda vez que la presente decisión
04:27aún no se encuentra firme.
04:31Octavo.
04:33En razón de lo peticionado por las partes acusadoras,
04:36ordenar que una vez firme el presente fallo,
04:40la remisión de copias del informe de autopsia de fecha 10 de agosto del 23,
04:45fojas 287-292 y vuelta del legajo fiscal,
04:50y del acta de debate del día 13 de abril del 26,
04:53a la fiscalía que por zona corresponda,
04:55respecto a la conducta asumida por el doctor Daniel Eduardo Dib,
05:01a sus efectos y ante la posible comisión del delito previsto por el artículo 275 del Código Penal,
05:08y u otro que pudiera corresponder conforme a la ley penal de fondo.
05:13Noveno.
05:14En razón de lo peticionado por las partes acusadoras,
05:18ordenar una vez firme el presente fallo,
05:21la remisión de copias del informe de autopsia de fecha 10 de agosto del 23,
05:26fojas 287-292 y vuelta del legajo fiscal,
05:29y del acta de debate del día 13 de abril del 26,
05:33al Tribunal de Ética del Colegio de Médicos de la Provincia de Salta,
05:36a los fines que hubiera lugar.
05:39Décimo.
05:40En función de lo peticionado por las partes acusadoras,
05:44ordenar una vez firme el presente fallo,
05:46la remisión de copias del informe de autopsia,
05:49de fecha 10 de agosto del 23,
05:52fojas 287-292 y vuelta del legajo fiscal,
05:55y del acta de debate del día 13 de abril del 26,
05:59a la Defensoría Federal de Salta,
06:01Unidad de Defensa Acusatoria Salta,
06:03a los fines que hubiera lugar.
06:0511.
06:06En razón de lo peticionado por las partes acusadoras,
06:10ordenar una vez firme el presente fallo,
06:12la remisión de copias del acta de fecha 6 de mayo del 25,
06:16de fojas 1196,
06:18del informe de reconstrucción virtual de fecha 22 de septiembre del 25,
06:23de fojas 1499-1523,
06:25del acta de reconstrucción de fecha 8 de abril del 26,
06:31y del informe remitido por el Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta,
06:42de fojas 2274,
06:44a la Fiscalía Penal que por zona corresponda respecto de la conducta asumida por el licenciado Enrique Prueger,
06:50a sus efectos y ante la posible comisión de los delitos previstos por los artículos 275 y 247 del Código
06:57Penal,
06:57y u otro que pudiera corresponder conforme la ley de fondo.
07:0312. No hacer lugar a la solicitud efectuada por la parte querellante
07:07de remisión de copias a la Fiscalía Penal respecto de la conducta asumida por el doctor Rubén Osvaldo Navarro,
07:13conforme lo valorado en los considerandos.
07:1613. Hacer conocer a María del Valle Jiménez de los Ríos,
07:21Sergio Quevedara y Francisco Manuel y María del Rosario,
07:24todos ellos de apellido Quevedara Jiménez,
07:26las previsiones del artículo 11bis de la ley 24.660 y modificatorias.
07:3214. Firme que se encuentre la presente condena,
07:36remitir copia de la sentencia debidamente certificada,
07:40al registro del Estado civil y capacidad de las personas de Salta para su toma de razón.
07:4414. Atento a lo solicitado por la señora asesora de incapaces,
07:49al producirse de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental como consecuencia de la condena firme,
07:56conforme lo establecido por los artículos 700bis inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación,
08:02modificada por ley 27.363.
08:05Asimismo, remitir copia de la presente sentencia a sus efectos,
08:09al juzgado en lo civil de personas y familia de primera instancia,
08:13sexta nominación, en expediente 82.2230.23.
08:2015. Firme que se encuentre el presente pronunciamiento,
08:24poner a disposición de la señora asesora de incapaces número 9
08:28y o de los tutores de los niños BJFK, TFK y B.Corta, FK,
08:35copia del mismo a los fines de lo solicitado en el marco de lo dispuesto por la ley 27.452
08:41y normas reglamentarias.
08:4416. Diferir la entrega de comiso y o destrucción de los objetos secuestrados en autos
08:50para el momento en que quede firme la presente sentencia a los artículos 23 del Código Penal,
08:54609 y concordantes del Código Procesal Penal y ley 7.838.
09:0017. Librar oficio a la Dirección de Tecnología e Innovación del Poder Judicial de Salta
09:07a los fines de que resguarde la totalidad de las videograbaciones correspondientes
09:11a las audiencias realizadas en la presente causa.
09:1518. Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes
09:19para la oportunidad en que sean requeridos previa acreditación de que no existe convenio con sus representados.
09:2619. Tener presente la entrega del leajo fiscal.
09:3020. Oficiar a Jefatura de Policía y al Registro Nacional de Reincidencia una vez firme.
09:3621. Diferir para el quinto día hábil posterior a esta audiencia y a horas 13
09:40la lectura de los fundamentos que con este veredicto integran la sentencia,
09:44librando oficio a la Unidad Carcelaria Nº 1 a los fines de que realice el traslado del imputado
09:49José Eduardo Figueroa para la fecha y hora señalada.
09:5322. Quedan las partes legalmente notificadas.
09:5723. Protocolícese, notifíquese, ofíciese y cúmplase,
10:01para lo cual remítase la presente causa a los fíjus tuit.
10:06Eso es todo. Que tengan buen día.
10:0823.
10:1024.
10:1125.
10:1222.
10:1323.
10:1424.
10:1625.
10:1625.
10:1626.
10:1726.
10:1929.
10:2027.
10:2030.
10:2031.
10:2329.
10:2531.
10:26Gracias.
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