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Transcripción
00:00El anuncio del presidente Petro de subir nuevamente el salario mínimo si el Banco de la República
00:04aumenta las tasas de interés carece de sustento legal y contraviene la jurisprudencia constitucional.
00:10La Constitución en el artículo 56 establece que una comisión permanente integrada por
00:15el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, concertará las políticas
00:21salariales y laborales.
00:23El artículo 8º de la Ley 278 del 96 dispone que las decisiones de la Comisión Permanente
00:29de concertación de políticas salariales y laborales serán adoptadas por consenso.
00:34Esta deberá fijar el salario mínimo antes del 15 de diciembre.
00:38Si no hay acuerdo, las partes en desacuerdo deben justificarlo por escrito dentro de las
00:4448 horas y las demás partes responderán en el mismo plazo.
00:49Luego, la comisión se reunirá nuevamente para buscar consenso antes del 30 de diciembre.
00:56Por tanto, el objetivo del sistema es el acuerdo y la concertación.
01:01Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo a más tardar
01:06el 30 de diciembre, el Gobierno lo determinará por decreto.
01:11Como lo ha enseñado la jurisprudencia constitucional, esta atribución del Ejecutivo es subsidiaria,
01:18lo cual significa que no adquiere competencia para dictar el decreto que fije el salario mínimo
01:24unilateralmente.
01:26No es una facultad discrecional y resulta arbitrario que lo haga en cualquier momento contraviniendo
01:33los mandatos legales.
01:34Es necesario reiterar que cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del
01:40salario mínimo, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta los siguientes parámetros.
01:46La meta de inflación del siguiente año fijado por la Junta del Banco de la República
01:52y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio
01:59de Trabajo y Seguridad Social.
02:01Además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto
02:08Interno Bruto PIB y el índice de precios al consumidor.
02:12Si bien es cierto, conforme a la Constitución, el salario mínimo vital y móvil es un derecho
02:19fundamental que garantiza una remuneración suficiente para cubrir necesidades básicas,
02:25mantener el poder adquisitivo y que en el Estado Social de Derecho resulta exigible para
02:30garantizar la dignidad humana, la adopción o fijación de este salario no se puede hacer
02:37de cualquier manera y en cualquier tiempo, según el querer del presidente de Turo.
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