00:04Isabel
00:04Una amable seguidora de esta sección del tip legal, quien se identifico como Isabel, nos
00:11cuenta una historia y a continuación nos hace una pregunta. Ella nos dice que un día iba
00:18caminando por una acera y un señor en un carro de manera imprudente se trepó al andén
00:23y la terminó atropellando a ella, lo cual le causó algunas lesiones en su cuerpo y
00:30además le generó que durante unos días no pudiera desarrollar la actividad que habitualmente
00:37desempeña, que es de lo que vive. Ante esto, ella ha preguntado, incluso ha consultado
00:45a unos abogados y todo el mundo le dice que sí, que ella tiene derecho a reclamar, pero
00:51le habla de unas cosas o unos conceptos que ella no comprende y que le da miedo, pena
00:58o no sabemos qué preguntarle a su abogado y por eso acude a nosotros. Como primera medida,
01:05digámoslo entonces a doña Isabel, que cuando usted contrata a un abogado, usted paga por
01:12un servicio que le da el derecho a preguntar lo que usted estime necesario para tener una
01:20claridad sobre lo que la preocupa. Si usted su abogado la atemoriza o le genera tal sensación
01:28que usted se cohibe de tener claridad acerca de lo que está consultando, la sugerencia primera
01:34es no cambie de abogado porque usted tiene derecho a saber qué es lo que le está diciendo.
01:41Hecha esta advertencia, digamos que específicamente la duda que mayormente preocupa o llama la atención
01:48de doña Isabel es que el abogado le habla de que ella tiene derecho a reclamar el daño
01:54emergente y el lucro cesante, conceptos que ella realmente no comprende. Bajo este entendido
02:02vamos a tratar de una manera muy sencilla explicarle a doña Isabel qué es el daño emergente
02:08y qué es el lucro cesante. Digamos que cuando a una persona se le causa un daño en su persona
02:14o en sus bienes desde el punto de vista del derecho civil se está haciendo referencia
02:21principalmente a las consecuencias de orden patrimonial que se generan con ocasión de
02:30eso que llamamos el daño. Esas consecuencias de orden patrimonial tradicionalmente entonces
02:37se conocen como los perjuicios. Cuando a una persona, repetimos, se le causa un daño en su cuerpo
02:45o en sus bienes, esa agresión, ese maltrato, esa violencia que sufre la víctima, sufre la víctima
02:53perdón, se traduce en una cosa que se llaman los perjuicios. La determinación de esos perjuicios
02:59entonces comprende lo que a la doña Isabel le han hablado del daño emergente y el lucro cesante.
03:06El daño emergente es aquella afectación que sufre la persona de lo que tenía dentro de su patrimonio
03:17y que le implica tener que asumir eventualmente, por ejemplo, unos gastos o unas situaciones
03:25que habitualmente no tiene que asumir, pero que se derivan del daño que le causan.
03:30Pongamos el ejemplo entonces de doña Isabel. A doña Isabel, por el accidente que sufrió
03:36causado por este señor, le tocó asumir, por ejemplo, unos costos en unas medicinas.
03:42Le tocó asumir un medio de transporte distinto al habitual porque ella generalmente caminaba.
03:48A partir de ese momento le tocó, por ejemplo, tomar taxi.
03:52Todas esas afectaciones que se le causaron con ocasión del accidente
03:58y que le alteran su orden patrimonial habitual es lo que se llama como el daño emergente.
04:05Repetimos, los gastos de medicina, los gastos de transporte, si se le rompió la ropa,
04:11los gastos de cambiar su pantalón, de arreglar su traje, etcétera, etcétera.
04:16Ese tipo de daño o de afectaciones es lo que se conoce entonces como el daño emergente.
04:24El lucro cesante hace referencia a aquello que dejó de percibir como consecuencia del accidente.
04:33Nótese cómo en el daño emergente ella sufrió unas afectaciones en cosas que ella tenía,
04:38su cuerpo, su vestido, su medio de transporte.
04:41En el lucro cesante se hace referencia a lo que dejó de percibir con ocasión del accidente.
04:49O sea, qué dejó ella de ganar, por ejemplo, si trabajaba en la actividad habitual que desarrollaba
04:57porque se dedicó a cuidarse su cuerpo, a arreglar su ropa, a transportarse de una determinada manera.
05:03Eso es lo que se llama el lucro cesante.
05:07Entonces, cuando el abogado le dice a doña Isabel que ella tiene derecho a reclamar el daño emergente y el
05:14lucro cesante,
05:15dígamosle que lo que le está diciendo a doña Isabel es,
05:18doña Isabel, usted tiene derecho a que le paguen el vestido que se le rompió,
05:22las medicinas que le tocó comprar, el taxi que le tocó coger,
05:26así como a que le paguen el día martes, miércoles y jueves que lo pudo producir
05:33por estar atendiendo a la mejor idea de su salud.
05:39Esperamos, doña Isabel, de una manera muy sencilla,
05:43haberle llevado claridad sobre eso que el abogado le habla de pronto de una manera un poco compleja
05:49y ojalá que le reparen a cabalidad los daños que le causó este señor de manera imprudente.
05:56Todos ustedes vivieron este tip legal, esperamos que haya sido de su agrado
06:00y les deseamos un maravilloso año nuevo 2023.
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