00:00A Carolina Galván cuesta medida de aseguramiento de tensión preventiva de la libertad en establecimiento de reclusión de conformidad con
00:09el artículo 307 letrada numeral primero del código de procedimiento penal.
00:13En consecuencia se librará la correspondiente orden de captura, la cual será entregada la Fiscalía General de la Nación para
00:24que a través de su policía judicial se materialice la misma.
00:26La señora Carolina Galván y Nilsson Vladimir Díaz sabían que uno, estaban ocultando a la menor, dos, que estaban informando
00:37falsamente sobre su ubicación, tres, con esa actividad de ocultar a la niña sabían que esa actividad era ilegal y
00:47sabían que estaban sustrayéndola del amparo de la ley.
00:50La Fiscalía tiene en este momento elementos materiales de prueba y evidencia física que permiten inferir que usted, señora Carolina
00:59Galván cuesta, y el señor Nilsson Vladimir Díaz Valenzuela ya imputado,
01:03son presuntos coautores del delito de desaparición forzada agravada, conducta que se encuentra contemplada, reitero, en los artículos 165 y
01:14166 numeral tercero, por ser víctima su menor hija de edad, con circunstancias genéricas de mayor punibilidad,
01:22las cuales ya expliqué contenidas en el artículo 58 numeral décimo, el conducta a la cual tiene, señora Carolina, para
01:30mayor comprensión suya, una pena de 40 a 50 años de prisión.
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