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Transcripción
00:00hará origen a la ejecución inmediata de la sanción sin que contra ella proceda recurso
00:06alguno. Teniendo en cuenta esta exposición y los elementos allegados al correo electrónico
00:11del despacho de su señoría, esta delegada solicita sancionar con arresto incondutable
00:18hasta por cinco días conforme al capítulo 4 al señor Nicolás Fernando Petro Burgos
00:34por haber desobedecido órdenes impartidas por su despacho en ejercicio de sus atribuciones
00:40legales, toda vez que fue ordenado por su despacho la comparecencia presencial de todas
00:46las partes, habiéndose abstraído de tal obligación desde la audiencia de fecha 4 y 5 de noviembre
00:54de 2025 y las audiencias posteriores, toda vez que el procesado ha motivado su imposibilidad
01:02de desplazarse desde esa fecha. De octubre de 2025, fecha en la cual el señor Nicolás Fernando
01:14Petro Burgos manifestó no poder asistir a las audiencias de manera presencial por su imposibilidad
01:21de desplazamiento. Es así su señoría que para el efecto se encuentra una de estas publicaciones
01:32actividades del 28 de octubre de 2025, otra del 14 de diciembre de 2025, otra del 15 de
01:40diciembre de 2025, otra del 28 de diciembre de 2025 y otra del 12 de diciembre de 2025.
01:50Mediante una orden a policía judicial se dio cuenta de las actividades y en su correspondiente
01:58informe se dio cuenta de las actividades de rastreo y verificación de medios abiertos y
02:04bases de datos de acceso público, es decir, su señoría, solamente en las publicaciones
02:11que la misma pareja del señor Nicolás Fernando Petro Burgos habría publicado en las redes sociales
02:21y también personas que dieron cuenta de estas situaciones como la presencia del señor Nicolás
02:29Petro Burgos en diferentes lugares ubicados en el Caribe colombiano, especificamente en el
02:41en la ciudad de Cartagena y en la ciudad de Santa Marta.
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