00:00Con ocasión de un reciente tip legal en el que hicimos referencia al tema de la sustitución
00:05pensional entre esposos, una amable seguidora quien se identificó como Claudia nos formula
00:11una consulta.
00:12Ella nos dice lo siguiente.
00:14Ella dice que se casó con un señor hace alrededor de 27 años, con el cual convivió
00:20por espacio de 8 años.
00:22Al cabo de hecho el lapso, ellos se separaron de hecho, nunca se divorciaron, cada cual
00:27hizo su vida por su lado y ahora hace más o menos un año él falleció siendo pensionado.
00:34Ella quiere saber entonces si en su condición de esposa puede reclamar la pensión por cuanto
00:41y es aquí donde surge la duda de ella, hay personas que le han dicho que ella no tendría
00:46derecho a reclamar la referida pensión por cuanto al finalizar la vida de su esposo, ellos
00:52no tenían ningún tipo de contacto, ni había entre ellos lazos de familiaridad, afecto
00:58de ninguna clase.
01:00Estas personas le han manifestado entonces que al estar tan distantes, pues ella no tendría
01:05la posibilidad, repetimos, de reclamar la pensión.
01:13De estas opiniones que le han manifestado, doña Claudia quiere saber qué tan cierto es
01:19lo que le han dicho y si tiene o no tiene derecho a la pensión.
01:24En nuestra opinión y conforme a una reciente sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema
01:31de Justicia, específicamente la sentencia SL 2433 del pasado 14 de agosto del año 2024,
01:41lo que le han manifestado a estas personas, a doña Claudia, es errado.
01:45¿Por qué razón?
01:46En esa sentencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reitera su jurisprudencia,
01:53que trae tiempo atrás, en el sentido de decir o de señalar que para efectos de que se produzca
02:00la sustitución pensional o lo que se llama también la pensión de sobrevivientes,
02:05en los esposos, a estos lo único que se les debe exigir es que hayan tenido una convivencia
02:12de al menos cinco años después del matrimonio.
02:16Todos los demás requisitos a los que se suele acudir o se suele escuchar no son procedentes.
02:24¿Y por qué no son procedentes?
02:25Porque carecen de sustento legal.
02:29Específicamente, dice la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia
02:33que estamos reseñando, que conforme a la ley, específicamente la ley 797 del 2003,
02:40artículo 13, literal B, la única exigencia, repetimos, que se pide a los esposos,
02:47es que hayan tenido una convivencia de al menos cinco años.
02:51¿En qué etapa de la vida?
02:53En cualquiera después del matrimonio.
02:55Así las cosas, pedirle a la gente que además se ponga a acreditar que al finalizar la vida del pensionado
03:03había entre ellos algún tipo de cercanía, algún tipo de afecto, algún tipo de solidaridad,
03:08es un requisito que carece de sustento legal y por lo tanto no se puede pedir.
03:14En conclusión entonces, para doña Claudia, acude a usted a la entidad que venía reconociendo
03:21o pagando la pensión de su esposo, acredite su condición de tal con el registro civil de matrimonio
03:27y si es del caso, pruebe que tuviera una convivencia de más de cinco años.
03:33No necesita absolutamente nada más de conformidad, como lo acabamos de reseñar,
03:39con la jurisprudencia de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.
03:44Esperamos que este tip legal haya sido de mucha utilidad para doña Claudia
03:49y para cualquier otra persona que se encuentre en condiciones semejantes.
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