00:04En ocasiones la gente que no está muy metida dentro del medio jurídico y si bien es cierto
00:12el común de las personas tiene alguna noción sobre lo que son los principales órganos que
00:19hacen parte de la rama judicial, esto es que los términos Corte Suprema de Justicia, Corte
00:26Constitucional, Consejo de Estado, Tribunales, Juzgados no resultan extraños para el común
00:34de la gente. Hay dos órganos que integran la rama judicial respecto de los cuales sí en muchas
00:42ocasiones las personas o el común de la gente no tiene conocimiento acerca de por qué existen y
00:50para qué existen. A pesar, repetimos, de que hacen parte integral de la rama judicial y en esa medida
00:58juegan un papel muy importante dentro del funcionamiento de la misma. Específicamente nos
01:05referimos entonces a lo que se conoce como la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el
01:12Consejo Superior de la Judicatura. En el presente TIP legal entonces vamos a tratar de explicar de una
01:19manera muy breve por qué existen estos dos órganos dentro de la rama judicial y cuáles son sus principales
01:25competencias. Digamos entonces que en desarrollo de la intención y del principio de que la rama judicial
01:36debe ser independiente y debe ser completamente autónoma porque a través de esas características se
01:44logra una verdadera y más transparente administración de justicia. El constituyente de 1991 contempló y quiso
01:54que la administración de la rama judicial así como la disciplina de la rama judicial fuera regida por esa
02:05misma rama judicial. Anteriormente a la constitución de 1991, por ejemplo, los recursos presupuestales de la
02:14rama judicial eran administrados por la rama ejecutiva a través del Ministerio de Justicia. Esto
02:22eventualmente, repetimos, se consideraba podía interferir en la autonomía plena de la rama judicial.
02:29Entonces, la constitución de 1991, repetimos, estimó que la mejor manera para que la administración
02:38de justicia fuera completamente independiente y autónoma era que se autoadministrara y se
02:45autodisciplinara. Es así entonces como con la constitución del 91 surgió el Consejo Superior de
02:52la Judicatura, que en un principio tenía dos salas, la sala administrativa y la sala disciplinaria.
02:59Digamos que el fondo de esa estructura existe actualmente, no obstante que con una reforma
03:04constitucional y una sentencia de la Corte Constitucional, ese esquema cambió un poquito más
03:10en su forma que en su forma. ¿En su forma por qué cambió? Porque lo que era el Consejo Superior
03:15de la
03:15Judicatura, con dos salas administrativas y disciplinarias, se volvió o se convirtió en dos órganos
03:21distintos e independientes, que son la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo Superior
03:28de la Judicatura. ¿Qué es y qué hace la Comisión Nacional de Disciplina Judicial? Básicamente,
03:35lo que busca o lo que se pretende con la existencia de este órgano es que los jueces magistrados,
03:43salvo los de las altas cortes, sean disciplinados o sean castigados, si hay lugar a ello, por la misma
03:50rama judicial, a través de un procedimiento disciplinario, pero que es regulado, regido y
03:57desarrollado por funcionarios y servidores judiciales. O sea, los integrantes de la Comisión Nacional de
04:05Disciplina Judicial son magistrados de alta corte, hacen parte de la rama judicial, así como los magistrados
04:12de los consejos seccionales, que son los que a nivel regional administran este tipo de justicia.
04:18Decimos que administran este tipo de justicia porque las decisiones que producen tanto la Comisión Nacional
04:24como las comisiones seccionales tienen fuerza y características de ser una sentencia.
04:29Eso es entonces, en principio, lo que hace la Comisión de Disciplina Judicial, o sea, regular la conducta
04:36de los funcionarios judiciales. Adicionalmente, tiene una competencia que es bastante particular
04:41y es que también disciplina a los abogados. Competencia que varias veces se ha sometido a discusión
04:48porque hay quienes estiman que la disciplina de los abogados debía estar a cargo de los colegios
04:53de abogados. Pero mientras eso pasa, porque no se ha dado ese paso, la disciplina de los abogados
04:59corresponde también a la Comisión de Disciplina Judicial. El Consejo Superior de la Judicatura
05:06administra la rama judicial. Administra la rama judicial en su parte, perdón, la reiteración
05:14y la redundancia en su parte administrativa. Es el Consejo Superior de la Judicatura el que maneja
05:21los recursos presupuestales, es el que maneja la contratación, es el que maneja la integración
05:27y conformación de las plantas de personal, es el que maneja todo lo referente a la infraestructura
05:33física, infraestructura de sistemas, etcétera, etcétera. O sea, el Consejo Superior de la Judicatura
05:38tiene unas competencias que le permiten dotar y proveer al resto de la rama judicial, que son
05:46quienes sí administran realmente justicia, de todos los elementos, recursos y demás cosas
05:54que requieran para su normal funcionamiento. Eso hace entonces el Consejo Superior de la Judicatura.
06:01Finalmente, valga advertir que hay algunos otros órganos que administran justicia que no son de la rama judicial
06:07que simplemente los vayamos a enumerar a título informativo, como son, por ejemplo, la Comisión de Acusaciones
06:13del Congreso de la República y la Justicia Penal Militar dentro de la Organización del Gobierno Nacional.
06:21Asimismo, existe la JEP como una forma de administrar justicia de carácter temporal y extraordinario.
06:27Esperamos haber llevado algunas luces sobre este tema que a veces repetimos no es tan claro para el común de
06:34las personas.
06:35Gracias.
06:36Gracias.
06:50Gracias.
06:51Gracias.
06:51Gracias.
Comments