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La Comisión de Disciplina Judicial regula la conducta de los funcionarios judiciales. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura administra la rama judicial. ¿Cómo funcionan estos órganos? En este capítulo de #TipLegal le contamos.

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00:04En ocasiones la gente que no está muy metida dentro del medio jurídico y si bien es cierto
00:12el común de las personas tiene alguna noción sobre lo que son los principales órganos que
00:19hacen parte de la rama judicial, esto es que los términos Corte Suprema de Justicia, Corte
00:26Constitucional, Consejo de Estado, Tribunales, Juzgados no resultan extraños para el común
00:34de la gente. Hay dos órganos que integran la rama judicial respecto de los cuales sí en muchas
00:42ocasiones las personas o el común de la gente no tiene conocimiento acerca de por qué existen y
00:50para qué existen. A pesar, repetimos, de que hacen parte integral de la rama judicial y en esa medida
00:58juegan un papel muy importante dentro del funcionamiento de la misma. Específicamente nos
01:05referimos entonces a lo que se conoce como la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el
01:12Consejo Superior de la Judicatura. En el presente TIP legal entonces vamos a tratar de explicar de una
01:19manera muy breve por qué existen estos dos órganos dentro de la rama judicial y cuáles son sus principales
01:25competencias. Digamos entonces que en desarrollo de la intención y del principio de que la rama judicial
01:36debe ser independiente y debe ser completamente autónoma porque a través de esas características se
01:44logra una verdadera y más transparente administración de justicia. El constituyente de 1991 contempló y quiso
01:54que la administración de la rama judicial así como la disciplina de la rama judicial fuera regida por esa
02:05misma rama judicial. Anteriormente a la constitución de 1991, por ejemplo, los recursos presupuestales de la
02:14rama judicial eran administrados por la rama ejecutiva a través del Ministerio de Justicia. Esto
02:22eventualmente, repetimos, se consideraba podía interferir en la autonomía plena de la rama judicial.
02:29Entonces, la constitución de 1991, repetimos, estimó que la mejor manera para que la administración
02:38de justicia fuera completamente independiente y autónoma era que se autoadministrara y se
02:45autodisciplinara. Es así entonces como con la constitución del 91 surgió el Consejo Superior de
02:52la Judicatura, que en un principio tenía dos salas, la sala administrativa y la sala disciplinaria.
02:59Digamos que el fondo de esa estructura existe actualmente, no obstante que con una reforma
03:04constitucional y una sentencia de la Corte Constitucional, ese esquema cambió un poquito más
03:10en su forma que en su forma. ¿En su forma por qué cambió? Porque lo que era el Consejo Superior
03:15de la
03:15Judicatura, con dos salas administrativas y disciplinarias, se volvió o se convirtió en dos órganos
03:21distintos e independientes, que son la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo Superior
03:28de la Judicatura. ¿Qué es y qué hace la Comisión Nacional de Disciplina Judicial? Básicamente,
03:35lo que busca o lo que se pretende con la existencia de este órgano es que los jueces magistrados,
03:43salvo los de las altas cortes, sean disciplinados o sean castigados, si hay lugar a ello, por la misma
03:50rama judicial, a través de un procedimiento disciplinario, pero que es regulado, regido y
03:57desarrollado por funcionarios y servidores judiciales. O sea, los integrantes de la Comisión Nacional de
04:05Disciplina Judicial son magistrados de alta corte, hacen parte de la rama judicial, así como los magistrados
04:12de los consejos seccionales, que son los que a nivel regional administran este tipo de justicia.
04:18Decimos que administran este tipo de justicia porque las decisiones que producen tanto la Comisión Nacional
04:24como las comisiones seccionales tienen fuerza y características de ser una sentencia.
04:29Eso es entonces, en principio, lo que hace la Comisión de Disciplina Judicial, o sea, regular la conducta
04:36de los funcionarios judiciales. Adicionalmente, tiene una competencia que es bastante particular
04:41y es que también disciplina a los abogados. Competencia que varias veces se ha sometido a discusión
04:48porque hay quienes estiman que la disciplina de los abogados debía estar a cargo de los colegios
04:53de abogados. Pero mientras eso pasa, porque no se ha dado ese paso, la disciplina de los abogados
04:59corresponde también a la Comisión de Disciplina Judicial. El Consejo Superior de la Judicatura
05:06administra la rama judicial. Administra la rama judicial en su parte, perdón, la reiteración
05:14y la redundancia en su parte administrativa. Es el Consejo Superior de la Judicatura el que maneja
05:21los recursos presupuestales, es el que maneja la contratación, es el que maneja la integración
05:27y conformación de las plantas de personal, es el que maneja todo lo referente a la infraestructura
05:33física, infraestructura de sistemas, etcétera, etcétera. O sea, el Consejo Superior de la Judicatura
05:38tiene unas competencias que le permiten dotar y proveer al resto de la rama judicial, que son
05:46quienes sí administran realmente justicia, de todos los elementos, recursos y demás cosas
05:54que requieran para su normal funcionamiento. Eso hace entonces el Consejo Superior de la Judicatura.
06:01Finalmente, valga advertir que hay algunos otros órganos que administran justicia que no son de la rama judicial
06:07que simplemente los vayamos a enumerar a título informativo, como son, por ejemplo, la Comisión de Acusaciones
06:13del Congreso de la República y la Justicia Penal Militar dentro de la Organización del Gobierno Nacional.
06:21Asimismo, existe la JEP como una forma de administrar justicia de carácter temporal y extraordinario.
06:27Esperamos haber llevado algunas luces sobre este tema que a veces repetimos no es tan claro para el común de
06:34las personas.
06:35Gracias.
06:36Gracias.
06:50Gracias.
06:51Gracias.
06:51Gracias.
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