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  • hace 6 horas
PRONUNCIAMIENTO DEL TED

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Transcripción
00:00El Tribunal Electoral Departamental, mediante una nota
00:04que se informe respecto a la situación de la votación en este municipio
00:12y hemos nosotros elaborado la respuesta que vamos a leer a continuación.
00:24La sala plena de este Tribunal Electoral Departamental
00:27de Santa Cruz tuvo conocimiento de su oficio
00:30con las referencias a personamiento y solicitud de pronunciamiento,
00:35habiendo determinado dar respuesta de acuerdo a los siguientes extremos.
00:40El Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz
00:42ejerce sus funciones y atribuciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 31,
00:48parágrafo primero y segundo de la Ley 018 del Orden Electoral Plurinacional,
00:53que establece que el Tribunal Electoral Departamental
00:55es el máximo nivel de autoridad del órgano electoral plurinacional
00:59a nivel departamental con jurisdicción y atribuciones en sus respectivos departamentos
01:04bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral.
01:08Las decisiones de los Tribunales Electorales Departamentales
01:10son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades públicas
01:14y personas naturales de la respectiva jurisdicción
01:17y podrán ser impugnadas ante el Tribunal Supremo Electoral
01:21con las condiciones y términos establecidos en la ley.
01:24La sala plena es la máxima autoridad ejecutiva de este Tribunal.
01:28El Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz,
01:31bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral,
01:33ejerce la atribución electoral de administrar y ejecutar procesos electorales
01:37y revocatorios de datos de alcance nacional, departamental, regional y municipal
01:42para la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral
01:46como en el presente caso el día de las elecciones subnacionales dos mil veintiséis.
01:53Este Tribunal Electoral, celoso del fiel cumplimiento de las normas
01:58que le competen, sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado
02:05en primer lugar, y también sobre las leyes y reglamentos
02:09respetando la jerarquía normativa.
02:12En este sentido, que se tiene a bien pronunciarse a su nota referida precedentemente.
02:18Punto primero, si los votos emitidos por la ciudadanía
02:22en favor de las organizaciones políticas que figuran en la papeleta electoral
02:27mantienen su plena validez y deben ser computados conforme a ley.
02:31Los votos emitidos por la ciudadanía en favor de determinadas organizaciones políticas
02:36que figuran en la papeleta de sufragio
02:39solo serán válidos en tanto y en cuanto se realicen en favor de organizaciones políticas vigentes
02:45en cuanto a su personalidad jurídica
02:47y candidaturas legalmente habilitadas al ser canceladas
02:52ciertas organizaciones políticas como inhabilitadas
02:55determinadas organizaciones políticas y o candidaturas
02:59para participar en los procesos electorales específicos
03:02se consideran nulos estos votos
03:04puesto que la habilitación es un requisito esencial de eficacia del sufragio.
03:10En este sentido, la habilitación constituye un requisito esencial
03:15para la eficacia jurídica del sufragio.
03:17Al respecto del artículo 109 de la ley 026
03:21el régimen electoral establece
03:23que la habilitación de candidaturas u organizaciones políticas
03:27dispuesta por la autoridad electoral competente
03:31implica su exclusión del proceso electoral
03:34perdiendo la actitud legal para participar válidamente en el mismo.
03:39En consecuencia, si determinadas organizaciones políticas
03:42o candidaturas han sido inhabilitadas conforme a lo previsto en la citada norma
03:48los votos emitidos en su favor no pueden ser considerados válidos
03:52debiendo ser calificados como votos nulos
03:56en estricta aplicación del principio de legalidad
03:59y del régimen de validez del sufragio.
04:02Por tanto, el cómputo oficial de votos
04:05debe circunscribirse exclusivamente a aquellos emitidos
04:09en favor de organizaciones políticas y candidaturas
04:13que se encuentren plenamente habilitadas
04:15conforme a la normativa electoral aplicable.
04:20Punto segundo.
04:22Existe base normativa que permita su anulación, desconocimiento
04:26o eventual reasignación de resultados.
04:29Al respecto, cabe precisar que solo se consideran válidos
04:33los votos realizados en favor de organizaciones políticas vigentes
04:36y o candidaturas legalmente habilitadas a la fecha de desarrollo del acto eleccionario.
04:42De acuerdo a lo establecido en la ley 018 del órgano electoral plurinacional
04:46la ley 026 del régimen electoral
04:49y conforme a la reglamentación interna
04:52que rige el sistema electoral para las elecciones subnacionales 2026.
04:57Tercero.
04:58Si existe base normativa que permita que ante la ausencia de un candidato
05:03la votación se traslade a otra fuerza política.
05:06Para efectos del cómputo del acta departamental
05:10solo se consideran los votos emitidos en favor de organizaciones
05:14y o candidaturas legalmente...
05:16Es el pronunciamiento por parte del presidente del Tribunal Electoral Departamental
05:20no van a ser contados los votos de aquellos candidatos o partidos
05:24no habilitados debidamente.
05:27Pausa en Notivision, aguárdenos, ya volvemos.
05:29Pausa en Notí se筛ambula lo alen 일단.
05:29Pausa en Notí me suggested that the Australian dest preparations
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05:29And the President doesn't need toalgia Посú
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