00:00Si bien es cierto que el legislador tiene soberana apreciación en determinar cuáles son las normas que deben de forma
00:07racional regular nuestras conductas, hay unos límites a la actuación del Congreso, del legislador. ¿Y cuáles son esos límites? Las
00:15disposiciones constitucionales. Porque la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Nada puede estar por encima de la Constitución.
00:23Entonces hay unos límites a la actuación del poder legislativo.
00:26Entonces, ¿cómo se resuelve este conflicto? Evidentemente estamos frente a una ley que tiene una presunción de inconstitucionalidad. ¿Por qué
00:35tiene una presunción de inconstitucionalidad? Porque va en desconocimiento de un precedente del Tribunal Constitucional que ya ese precedente se
00:46debe interpretar como que forma parte del bloque de constitucionalidad, que forma parte del texto constitucional.
00:52Entonces, como es una ley que viola un precedente, lo que significa a su vez que viola entonces la Constitución
00:58porque desconoce la doctrina constitucional en base a la cual se debe de interpretar la Constitución, entonces estamos ante una
01:05norma que deberá ser, sin duda alguna, revocada en su momento por el Tribunal Constitucional a través de una acción
01:13directa de inconstitucionalidad,
01:14porque es una ley que se presume inconstitucional porque su propósito es de conocer lo que ya fue fijado por
01:21el Tribunal Constitucional en la sentencia TC 788-24,
01:27que fue la sentencia que viabiliza la candidatura a independientes.
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