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  • hace 3 minutos

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00:00Nos acompaña el doctor David Méndez, es abogado y nos va a comentar, bueno, y sacar las dudas sobre el
00:06tema que propusimos.
00:08¿Será que uno fácilmente puede denunciar por redes sociales y esto es legal?
00:13Y le digo cualquier tipo de denuncias, doctor, bienvenido al Mañanero.
00:17Querido Ian, siempre es un gusto estar aquí y tratar de aclarar y un poco orientar a la población, pues,
00:23¿no?
00:23Al respecto, existe un concepto jurídico de quien denuncia tiene que probarlo.
00:30Entonces, la premisa jurídica.
00:32Dentro de los procedimientos penales existen los procedimientos penales públicos que son perseguidos por el Ministerio Público, acción a instancia
00:43de parte, y los delitos de acción privada, penales privadas.
00:48Entonces, este marco que usted acaba de mencionar antes del corte nos adecua a los delitos de acción penal privada.
00:58Dentro de los delitos de acción penal privada existe el derecho o la protección al derecho del honor de las
01:06personas.
01:07Ahí está.
01:07Entonces, el honor de las personas está constitucionalmente cubierto, si queremos decirlo así, y existen mecanismos legales, ¿no?
01:17Para sancionar estas publicaciones que vemos que alegremente en el Facebook se realizan, ¿no?
01:24Si existe, por ejemplo, que es lo que más vemos nosotros, el pícaro fulano de tal, o pagame, ¿no?
01:30Y la fotografía como deudor.
01:32Si existe un título ejecutivo para realizar un cobro, existen las instancias legales para realizar o ejecutar el cobro.
01:39Entonces, si esta persona realiza la publicación alegremente, obviamente está cometiendo un delito de acción penal privada, ¿no?
01:47Que puede ser sancionado.
01:49En el ejemplo, digo, si alguien publica, Juan, pagame los dos mil bolivianos que me debes, hace seis meses me
01:57prometiste y no me lo pagaste nunca,
01:59y ponen una foto de Juan, que es muy habitual eso, lo vemos siempre, eso puede tener una consecuencia legal.
02:06Si Juan dice un ratito, yo no te debo, o por último, no quiero deberte, ¿él puede ir a denunciar
02:13porque está haciendo una especie de difamación?
02:15Correcto, es un delito de acción penal privada que la persona que está siendo agraviado su derecho o publicado sin
02:22su consentimiento,
02:24inicia mediante una querella a un juez de sentencia, sin la intervención del Ministerio Público, porque esto va por la
02:30parte penal privada.
02:32Inicia las acciones penales a un juez de sentencia y puede obtener una sentencia incluso, ¿no?
02:37Muchos casos se han dado, por ejemplo, hay personas que por la rabia y por la falta del pago de
02:45la persona que les debe,
02:46realizan este tipo de publicación y la persona que verdaderamente le debe le inicia las acciones, ¿no?
02:52Penales privadas por daños a su honor, puedan ser, si no son calumniosas, injuriosas o difamatorias, digamos, ¿no?
02:59Que le dañan su honor, le inician la acción y evitan el pago incluso, mire usted, por una conciliación, ¿no?
03:06Mire usted, ahora, este es otro tema que se da mucho también en las redes sociales,
03:10cuando de repente alguien acusa a otra persona de un tema que no es económico.
03:18Un llamado chisme en Santa Cruz y eso se puede ver.
03:22Cuidado con este tipo, se metió en mi familia.
03:26Cuidado con esta chica, se metió en mi relación.
03:29Publican la foto y la tildan o lo tildan con muchos insultos
03:34y la foto está ahí publicada por alguien.
03:37¿Qué sucede en esos casos cuando el chisme de repente le afecta a una persona?
03:40Es lo mismo, le está dañando el honor de la persona.
03:43Entonces, él, esa persona que se sienta agraviada puede presentar la acción penal privada a un juez de sentencia, ¿no?
03:51Hay que saber diferenciar los procesos penales,
03:55uno que es a instancia de parte en este tipo de delitos que son penales privados,
04:00que no intervienen en el Ministerio Público, la Fiscalía.
04:02Con la diferencia de los procesos penales donde existe la intervención del Ministerio Público,
04:09que son los delitos de homicidio, asesinato, homicidio en accidente de tránsito y otros, ¿no?
04:14Que activa el aparato del Estado en protección de la sociedad, ¿no?
04:18En este caso, la persona que está siendo agraviada en su derecho,
04:23él puede hacer valer su derecho directamente ante un juez de sentencia.
04:26¿Y hasta dónde puede llegar esto?
04:28A una sentencia.
04:29A una sentencia penal y, obviamente, las personas que son sentenciadas van a tener ya una sentencia ejecutoriada
04:37dentro de lo que viene a ser el registro judicial de antecedentes penales.
04:40O sea que lo recomendable es ir a denunciar la deuda con pruebas.
04:44Entonces, quien denuncia tiene la obligación de probarlo.
04:49Entonces, tiene que ir con las pruebas en primera instancia.
04:51Si es un delito de acción civil, por ejemplo, por una deuda,
04:55tiene las instancias pertinentes, ordinarias,
04:58dónde acudir para realizar la ejecución o el cobro de esta deuda.
05:03Es muy interesante lo que nos cuenta.
05:04O sea que es siempre importante ir a un abogado a orientarse en lo que va a pasar
05:09y, sobre todo, a la hora de estar detrás de las teclas del celular
05:13y pensar que libremente usted puede denunciar a alguien,
05:18y no solo hablando de dinero, ¿no?, sino hablando de algún tipo de chisme, difamación.
05:24Cuidado con eso porque le puede costar una denuncia.
05:27Claro que sí. Incluso hasta reenviarlo, ¿no?
05:30En muchas oportunidades han habido delitos de acción penal privada
05:35que violentan el derecho de una persona.
05:38Y nosotros, pues, tenemos la osadía, ¿no?,
05:42de compartir o reenviar algo sin tener pruebas o sin constatarlo.
05:46O, por último, que sean evidentes y, de igual manera, dañen el honor, ¿no?
05:50Compartir o reenviar también.
05:52Es verdad lo que dice, doctor, porque muchas veces pasa,
05:55me pasan a mí un chismecito, lo veo atractivo, lo publico en mi Facebook
06:00y uno no sabe qué está pasando detrás y uno ya está difundiendo algo
06:04que definitivamente puede ser un problema.
06:07Oiga, muchas gracias por venir.
06:08Hay que decirlo, vivimos en una sociedad donde publicar, difamar,
06:12escribir lo que uno quiere es muy fácil.
06:14En la actualidad uno puede publicar lo que quiere,
06:16pero hay que tener mucho cuidado.
06:18Todo tiene responsabilidad.
06:19Los derechos de las personas terminan donde inician los derechos de las demás.
06:23Entonces hay que considerar ello, ser respetuoso de la ley
06:26y siempre considerar solicitar la asesoría de un profesional, ¿no?
06:30Espectacular. ¿Dónde lo encontramos?
06:32En Consorcio Solís y Asociado, sobre el tercer anillo interno
06:35entre Centenario y Roca Coronado,
06:37o a mi número de teléfono, el 770 95 97 5.
06:41Buenísimo. Doctor, gracias.
06:42Querido Ian.
06:43Ojalá no tenga que visitarlo.
06:44Ojalá que no.
06:45Continuamos con...
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