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00:07Es jueves, son las 4 de la tarde y es momento de regresar a la casa después de una jornada
00:11laboral.
00:16Pero a veces la vida tiene planes diferentes.
00:33Al 11 de marzo del 2026 y según datos de la Cruz Roja, cada 3 horas alguien muere o resulta
00:39gravemente herido en un atropello o colisión.
00:41Pero lo que vuelve más lamentable estos hechos e incluso inhumano es que no son pocas las veces en que
00:47el infractor simplemente se da la fuga.
00:53Uno de los casos más recientes ocurrió en las primeras horas del día sábado 7 de marzo en San José
00:59sobre Circumalación,
01:01aun cuando múltiples testigos veían perplejos la escena.
01:05Unos metros atrás, dos personas gravemente heridas estaban tiradas en el asfalto.
01:10Una de ellas sería declarada sin vida cuando los cuerpos de rescate llegaron a la escena.
01:23Casi a dos kilómetros, el hombre en fuga finalmente es detenido y estalla la indignación.
01:34En Costa Rica darse la fuga como lo hizo este conductor y varios en otros escenarios no es un delito.
01:42No implica por sí solo una sanción más grave ni tampoco influye de manera directa en que el acusado pierda
01:47algún posible beneficio al momento de dictar sentencia.
01:50Pero esto no siempre fue así.
01:53En el Código Penal del año 1970 estaba tipificado la fuga como un delito.
02:01Pero esa partecita, esa tipicidad de la ley fue eliminada.
02:08Casi en los inicios de la sala constitucional se recibió una consulta por parte de un tribunal
02:13que tenía dudas sobre si huir de un accidente podría ser realmente considerado delito
02:17o más bien era una norma contraria a la Carta Magna.
02:20En su momento, en el año 1993, hace bastantes años, hace más de 30, la sala fundamentalmente toma en cuenta
02:30dos aspectos.
02:31La persona que salga del lugar del accidente, que huya del lugar del accidente, podría estar evitando incriminarse
02:39y que por lo tanto la existencia de una prohibición y una sanción para quien huyera del lugar del accidente
02:46podría ser una sanción para una persona que buscara defenderse, buscara no incriminarse de un delito del cual probablemente va
02:54a ser acusado.
02:57Como segundo aspecto, la sala revisó que el delito de fuga estaba catalogado como delito contra la Administración de Justicia.
03:04Esto quiere decir que entorpece o dificulta el correcto funcionamiento de la justicia.
03:09Pero los magistrados de entonces no estimaron que realmente fuera así.
03:13Obligar a la persona a permanecer, por lo menos que en otros delitos esto no es exigido.
03:19Delitos dolosos como el robo, la estafa o incluso el homicidio, la persona no se ve obligada a permanecer en
03:28el lugar, sino que puede huir.
03:32Así fue como el voto 525 de 1923 declaró inconstitucional el delito de fuga tras una colisión.
03:45Menos de 24 horas después de lo que ocurrió en circunvalación, en Sabana, un hombre a bordo de una bicimoto
03:51fue atropellado y su cuerpo yacía en vía pública, completamente solo.
03:57Según el OIJ, el responsable viajaba a bordo de un pick-up que huyó de la escena, dejando a la
04:02víctima, de 23 años, a su suerte, en horas de la madrugada.
04:07Pero, ¿qué pasa en otros países? Tampoco ahí es delito fugarse. Veamos.
04:14En varios países del mundo, abandonar la escena de un accidente de tránsito es un delito.
04:19En España, Francia e Italia, por ejemplo, la ley obliga al conductor a detenerse y asistir a las víctimas.
04:25Huir puede implicar penas de prisión, multas elevadas y la suspensión de la licencia de conducir.
04:30Algo similar ocurre en Chile, donde la ley Emilia endureció las sanciones para quienes escapan tras un accidente con heridos
04:36o fallecidos.
04:37Impone penas de cárcel y prohibiciones prolongadas para conducir.
04:41En lugares como California, en Estados Unidos y también en el Reino Unido, la normativa exige detenerse, identificarse y reportar
04:49el accidente a las autoridades.
04:50No hacerlo se conoce como hit and run y puede castigarse con multas, pérdida de la licencia e incluso prisión,
04:57especialmente cuando hay personas lesionadas.
04:59Esto solo por mencionar algunos de los países que lo regulan.
05:04Para el constitucionalista Marvin Carvajal, quedarse en la escena del accidente no es igual a autoincriminarse, así como la sala
05:13de aquel año lo señaló.
05:15Pienso que quizás fue excesivo el razonamiento de la sala en su momento.
05:22De hecho, puede permanecer para defenderse, puede permanecer simplemente para estar seguro que las otras personas que participaron en ese
05:31accidente no corran riesgos en su vida o riesgos en su salud.
05:36Nada de esto implica que la persona se esté autoincriminando y realmente si la persona estuviera obligada a autoincriminarse, probablemente
05:45la norma sí sería indiscutiblemente inconstitucional.
05:49Casos como los vistos anteriormente generaron indignación, sobre todo por una actitud casi inhumana de dejar al herido y moribundo
05:57abandonado a su suerte.
05:58Entonces, es necesario elevarlo de nuevo a delito, el análisis al regresar.
06:19Mario, Lucía, Lenín y Pablo. Estas cuatro personas eran ciclistas que fueron atropellados en esta carretera una madrugada del año
06:272017.
06:29Los cuatro murieron tras el accidente. El conductor se dio a la fuga.
06:43Después de este incidente, muchos otros han ocurrido donde también hay personas con graves lesiones y el conductor se da
06:49a la fuga.
06:49Por eso ponemos sobre la mesa la siguiente pregunta.
06:52¿Debería considerarse la fuga otra vez como un delito en Costa Rica?
07:23¿Debería considerarse la fuga otra vez como un delito en Costa Rica?
07:26Sobre la necesidad de tipificar una conducta que estuvo en nuestro ordenamiento jurídico durante más de dos décadas, si mi
07:35memoria no me falla, pues yo creo que esto sí es necesario en las circunstancias actuales.
07:43Es importante sentarse a nivel del legislador a pensar cómo venir a dar un nuevo tipo penal, si es del
07:55caso, o la reforma principalmente al artículo 117, homicidio culposo, y 128, lesiones culposas, en el aspecto de las personas
08:08que se dan a la fuga.
08:10Es que si lo volvemos a tipificar y volvemos a establecer la sanción tal cual, es posible que dada la
08:17línea jurisprudencial de la sala, el resultado vuelva a ser otra declaratoria de constitucionalidad.
08:23Podemos partir la situación en dos frentes.
08:26El frente penal, cuando implica lesiones y muerte en carretera, y la parte de daños que es contravencional, que ahí
08:34se podrían establecer otro tipo de sanciones.
08:37Con vehículos o sin vehículos, hacen un acto fuera de la ley y se marchan. Puede ser hasta un peatón,
08:45¿verdad? Y no tiene la obligación de quedarse en el lugar.
08:49Pero es un agravante si una persona tiene un accidente, hiere a otra o le causa la muerte y no
08:56le presta el deber de auxilio. Eso sí está tipificado y penalizado.
09:05Quienes afirman que se debería tipificar nuevamente la conducta, recurren a que el país de 1993 es muy diferente al
09:13país de hoy.
09:13Hay más carros, nuevas carreteras y conductas al volante diferentes.
09:17La jurisprudencia va evolucionando así como las sociedades van evolucionando.
09:24Que toda actividad supone un determinado riesgo, pues ciertamente dentro de esas reglas está el de que la persona deba
09:34necesariamente, si hay una colisión o un percance, llámese como se quiera llamar,
09:41donde se produzcan lesiones o muerte, pues la obligación de permanecer en el sitio.
09:46Estoy de acuerdo que hay un principio de no autoincriminación, pero también está el ser humano que quedó herido, lesionado
09:58o el ser humano que está fallecido.
10:01Es importante la prevención en ese aspecto, que no se está brindando con las resoluciones de nuestros tribunales penales.
10:15Es incluso hasta un tema elemental, casi con un deber genérico de asistencia a nivel humano.
10:23Por otro lado, quienes estiman que no debe tipificarse, acuden a que hay procedimientos en la legislación actual que lo
10:30hacen innecesario.
10:38Cuando se trata del delito penal como tal, pues entendemos que existe toda una maquinaria de investigación, entiendas hoy Jota,
10:46el Ministerio Público,
10:47donde ellos se van a encargar de la investigación como tal, tomando los elementos de prueba necesarios para poder llegar
10:56a buen puerto, determinar alguna responsabilidad.
10:59Es decir, la justicia tiene los recursos para investigar y dar con el sospechoso.
11:03Para el abogado William Anderson, tipificarlo sería redundante.
11:06Cuando una persona falta al deber de cuidado, negligentemente deja a una persona herida o fallecida en la vía pública,
11:15la persona va a ser juzgada por la parte penal en este caso.
11:21La sanción a la que hace referencia es el artículo 144 del Código Penal.
11:26Como vemos, sanciona la omisión de auxilio, pero lo hace con multa económica.
11:30Para Manuel Rojas, catedrático de la Facultad de Derecho de la UCR, este tipo no es suficiente porque es muy
11:36genérico.
11:37Yo pensaría que lo óptimo sería una norma especial que se refiera a los supuestos en específico de hechos de
11:48tránsito
11:48en donde se originen lesiones o muerte en alguna persona, precisamente para poder garantizar su aplicación.
11:57La redacción de la tipicidad de dicho delito, de la omisión de auxilio, es completamente diferente a lo que es
12:07un accidente de tránsito.
12:09No se está aplicando ni se ha aplicado a ningún accidente de tránsito que haya causado lesiones o homicidio culposo.
12:19Surge la duda de si en caso de incluir nuevamente la conducta en el Código Penal podría caer en inconstitucionalidad.
12:25A criterio de Marvin Calvajal, no necesariamente.
12:28La sala constitucional no está sometida a sus propios criterios.
12:32Eso no significa que podamos revivir la norma vieja, pero podría emitirse una nueva norma,
12:37ya sea como un tipo penal individual o como un agravante de otros delitos.
12:42Yo pensaría que la sala tendría oportunidad de nuevamente replantearse el tema y eventualmente cambiar su criterio
12:50por razones quizás de una interpretación más amplia del ordenamiento constitucional
12:57y no únicamente basado quizás en dogmas del derecho penal, que son bastante discutidos dentro del mismo derecho penal.
13:05Estima que no es necesaria ninguna modificación a la Constitución para lograrlo,
13:10e incluso advierte que, más bien, sería muy peligroso modificar la norma que permite la no incriminación,
13:15con tal de garantizar una ley así.
13:20Para la ex jueza de tránsito, Estefana Brenes, donde es urgente una regulación más estricta de la fuga,
13:25es en la materia de tránsito, es decir, cuando solo hay daños materiales.
13:30Afirma que en ocasiones resolvió casos con daños superiores a los dos millones y no había quien cobrarle.
13:35Porque el juez de tránsito no tiene auxiliares de la investigación, no tiene OIJ,
13:40no tiene el auxilio del Ministerio Público, entonces la preocupación en los jueces de tránsito,
13:45en mi práctica, le repito, cuando estaba, era muy grande, por la injusticia que se genera para el usuario.
13:52Pero el juez se encuentra en una imposibilidad material de proceder más allá de la información que le brinda el
13:57registro civil.
13:59Propone, por ejemplo, como ocurre en Europa, que el dueño registral del vehículo sea responsable por los daños que su
14:05carro provoque,
14:06sea él o no quien lo conduzca. Además, hay otra alternativa.
14:11De hecho, hay un proyecto de ley donde el SOA me va a incluir daños materiales también, no solamente las
14:18lesiones y la muerte.
14:21Escuchamos a diferentes especialistas en la materia,
14:23Pero usted, ¿considera que es necesario que fugarse de un accidente de tránsito con personas fallecidas o heridos sea un
14:30delito en Costa Rica?
14:31Lo invitamos a que deje su opinión en las redes sociales de 7 días.
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