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  • hace 13 horas
El fallo confirma que el beneficio obtenido al adquirir una propiedad muy por debajo de su valuación puede tratarse como ingreso gravable

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00:00La Suprema Corte de la Justicia de la Nación avaló el criterio fiscal que permite considerar
00:04como ingreso la diferencia entre el precio pagado por un inmueble y su valor real, cuando
00:08esa diferencia supera 10%. En esos casos, debe pagarse impuesto sobre la renta.
00:13Al resolver el amparo en Revisión 384-2025, el Pleno determinó que el Congreso de la
00:19Unión definió de manera clara que se entiende por ingreso en estas operaciones, como debe
00:23calcularse y porque se fijó ese embrano. Para establecer el valor real del bien, se
00:27toman como referencia avalúos realizados por corredoras públicas o instituciones autorizadas
00:32que estiman el valor del mercado. La Corte señaló que la regla se aplica de forma general, sin
00:36distinguir tipo de inmueble ni situación del comprador, porque lo que se graba es el incremento
00:40objetivo en el patrimonio. Con ese criterio, el máximo tribunal consideró que el esquema
00:44no es arbitrario ni desproporcionado y que el parámetro de 10% es un margen razonable para
00:49identificar diferencias significativas. Añadió que la decisión fortalece la certeza jurídica
00:54en obligaciones fiscales inmobiliarias y consolida un sistema tributario más claro y equitativo.
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