00:00Como abogado usted en este momento, ¿qué le recomendaría al alcalde respecto a la autoridad que ejerce?
00:08Porque hay quienes dicen que estando él en detención preventiva, y si este plazo se mantiene de 100 días,
00:14cuando el señor Fernández salga de Palma Sola ya no va a ser alcalde.
00:18La alcaldía, como todas las alcaldías, están entrando en un proceso de transición.
00:24Hay elecciones en un par de semanas más, y es complicada la situación del alcalde, pero también de la ciudad,
00:31doctor.
00:34Ya, a ver, legalmente el alcalde tiene que seguir ejerciendo sus funciones hasta que culmine.
00:41¿Por qué? No es por una cuestión de actitud, de voluntad, ni de ética.
00:45Es por una cuestión de mandato constitucional.
00:50El alcalde, al haber sido electo conforme la Constitución, tiene el deber, así como también le endilgan los deberes de
00:58controlar su...
00:59Tiene el deber de ejercer sus funciones.
01:02No puede dejarlas así nomás.
01:04Que bueno, me fui en detención preventiva y se acaba.
01:07No, si las dejara sus funciones, alegando ética, buena voluntad y otras cosas,
01:13estaría cometiendo delito de incumplimiento de deberes.
01:17De acuerdo con la Constitución Política del Estado, el artículo 286,
01:21la única forma con la que el alcalde puede ser sustituido, ya, es por muerte,
01:28inhabilitación permanente, que la detención preventiva no es inhabilitación permanente, ya,
01:34y inhabilitación temporal.
01:37Y eso tiene que ser decidido por el Consejo.
01:39Y la renuncia también, ¿no es cierto?
01:42Y la renuncia también, sí, a ver, la renuncia también, y la renuncia también, exactamente, ¿no?
01:53Entonces, no puede entonces hacer una dejación así nomás, o este, un paso, digamos,
02:00la Constitución también le impone deberes, ¿no?
02:04Y claro, podría decirse, bueno, que renuncie, ¿no?
02:07Pero, bueno, hay procesos, contrataciones y un montón de operativas
02:13en un gobierno municipal como el de Santa Cruz, ¿no?
02:17Que no se pueden parar así nomás y dejarse la, ¿no?
Comentarios