- hace 5 horas
FISCALÍA SOBRE APREHENSIÓN DE JHONNY FERNÁNDEZ
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00:00la aprehensión y ya fue
00:02aprendido. Inicialmente se
00:04descompensó tras dar su
00:05declaración y por ello fue
00:07trasladado hasta un hospital.
00:08Pero ¿qué dicen desde el
00:09Ministerio Público? Rebeca
00:10Javier, adelante.
00:26Buenas noches, estimados
00:27colegas, gracias por asistir
00:29nuevamente a esta conferencia
00:30de prensa con relación a la
00:32investigación y aprehensión de
00:34Johnny Fernández. Vamos a
00:35escuchar el informe oficial y
00:37antes saludar justamente a
00:39nuestras autoridades. Damos
00:41la bienvenida al fiscal
00:43departamental de Santa Cruz, el
00:44doctor Alberto Ceballos Flores,
00:46quien está acompañado también
00:47de la fiscal en materia,
00:49Lelita Roda, quien está a cargo
00:51de esta investigación. El
00:52informe oficial lo escuchamos
00:53y en este momento, adelante
00:54doctor. Bueno, muy buenas
00:56noches a todos los medios de
00:57comunicación presentes, saludar
00:59muy atentamente por su
01:00intermedio a toda la ciudadanía,
01:01teleaudiencia y la opinión
01:02pública. Efectivamente, el día
01:04de hoy se ha llevado a cabo una
01:06audiencia de declaración
01:07informativa policial del
01:09ciudadano Johnny Fernández, pero
01:11asimismo también del ciudadano
01:12Sergio Luna, quienes cumplen
01:13funciones como máxima autoridad
01:15ejecutiva del gobierno autónomo
01:16municipal de Santa Cruz de la
01:18Sierra y secretario de obras
01:19públicas respectivamente. Es así
01:21que nos encontramos también
01:22presentes en esta conferencia
01:24conjuntamente con nuestra fiscal
01:25adscrita a la fiscalía
01:27especializada en delitos de
01:28corrupción, quien luego de haber
01:30recibido la declaración
01:32informativa policial de los
01:34ahora sindicados y previo estudio
01:37de todas las actuaciones
01:37investigativas realizadas, actuaciones
01:39policiales, como así también en
01:41virtud de todos los elementos de
01:43convicción que se han venido
01:44recolectando durante la fase
01:45investigativa, ha determinado poder
01:47disponer la resolución fiscal
01:49fundamentada de aprehensión
01:51conforme a las facultades
01:52establecidas en el artículo 226 del
01:55código de procedimiento penal. Es
01:56decir, se ha visto o se ha
01:58considerado dentro del cuadro
01:59de investigación que contamos
02:01con los elementos de convicción
02:02suficientes para sostener que
02:04existe la existencia de un hecho y
02:06la participación del imputado
02:08respecto a los tipos penales de
02:09incumplimiento de deberes, como
02:11así también conducta antieconómica.
02:14Es así que, como hemos hecho
02:16referencia, este proceso es
02:18importante resaltar que nace en
02:20primera instancia en virtud a una
02:22denuncia formal de fecha o del mes
02:24de diciembre del año dos mil
02:26veinticinco presentada por el
02:27ciudadano Carlos Manuel Saavedra
02:29Saavedra, en en ese entonces
02:31concejal municipal, en las cuales
02:33hace conocer supuestos hechos de
02:35corrupción, anexando un informe
02:38preliminar, si se puede decir, de
02:40auditoría operacional, presentado y
02:42elaborado por la Contraloría
02:44General del Estado en su distrital
02:46Santa Cruz. Es así que este informe
02:49de auditoría operacional sobre la
02:51ejecución de diferentes obras ha
02:54detectado ciertas falencias y
02:56regularidades respecto al manejo y
02:59administración pública en el
03:01gobierno autónomo municipal de
03:03Santa Cruz de la CIA. Tal es el
03:04caso, que el caso que nos ocupa, se
03:07han detectado dieciséis obras de
03:09pavimentación rígida, perdón, que
03:12han sido evidentemente detectadas por
03:14parte de este informe de auditoría
03:15que responde específicamente a una
03:18evidencia también externa de las
03:20empresas contratistas, pero así
03:21también responde a una verificación
03:23de la diferentes documentación, como
03:25es estudio de diseños, contratos,
03:28órdenes de cambio, planillas de avance
03:30e informes de supervisión que han
03:32podido detectar ciertas anomalías
03:34respecto a resultados que ha arrojado
03:36preliminarmente este informe, basado
03:39específicamente en la medición de
03:40criterio de medición de la eficacia.
03:43Es así que evidentemente la
03:44Contraloría General del Estado, dentro
03:47de ese rol constitucional que
03:48ejercen en cuanto al control y la
03:51supervisión a la administración
03:52pública, ha verificado y ha podido
03:54detectar estas irregularidades, si se
03:57pueden decir, en el manejo de la
03:59administración pública, específicamente
04:01en el gobierno autónomo municipal de
04:03Santa Cruz de la Sierra. Por eso es que
04:05el Ministerio Público, luego de haber
04:07realizado todos los actos de
04:08investigativos relevantes, útiles y
04:10pertinentes para la investigación, tales
04:12como ser un registro del lugar del
04:13hecho que se ha efectuado,
04:14evidentemente en días pasados en la
04:16Secretaría de Obras Públicas, donde
04:18se han ido recolectando diferente
04:19documentación, objeto delitis con
04:22relación a los contratos, con relación
04:24a las planillas, con relación a lo que
04:27viene a ser el hecho que se
04:28investiga. Pero a su vez también se han
04:30realizado inspecciones técnicas
04:32oculares recientemente, el día sábado
04:34pasado, en presencia de las partes donde
04:36se han podido también observar ciertas
04:39irregularidades respecto al hecho que se
04:41investiga. Por eso es que el Ministerio
04:43Público conjuntamente con la Policía
04:45Boliviana, luego de haber efectuado
04:46todo ese estudio de análisis de tanto
04:49investigativo como policial, pero a su
04:52vez también estando pendientes
04:53pericias técnicas que van a ser
04:55determinantes para efectos de poder
04:57cuantificar un presunto daño
04:59económico que se haya causado a la
05:01institución, es decir, al Gobierno
05:02Municipal de Santa Cruz de la Sierra,
05:04pero a su vez también pericias en
05:05ingeniería civil para efectos de poder
05:08determinar otros aspectos técnicos con
05:09relación a la obra, a la infraestructura
05:12y a la rigidez de la pigmentación. Por
05:14eso es que a la fecha consideramos que
05:15contamos con indicios racionales que nos
05:17han permitido poder emitir esta clase de
05:19resoluciones después de recibir esta
05:21declaración informativa. Reitero, la
05:23fiscal ha asignado el caso en persecución
05:25de delitos de corrupción, ha tomado la
05:27decisión de poder, en todo caso, emitir
05:29esta resolución, reitero, fundamentada a
05:31prensión a efectos de poder ponerlo a
05:33disposición de una autoridad
05:34jurisdiccional para que defina su
05:36situación jurídica dentro del término de
05:3824 horas. Bueno, en primera instancia
05:45tenemos dos personas que están siendo
05:46investigadas en calidad de sindicados, no
05:49descartando también para el Ministerio
05:50Público ampliar las investigaciones
05:52contra otros presuntos autores que de
05:54alguna u otra manera están involucrados o
05:56tengan algún grado de participación en el
05:58hecho que se investiga. Reitero, los tipos
05:59penales que se investiga son incumplimiento
06:01de deberes, conducta antieconómica, entre
06:04otros tipos penales de corrupción. Es así
06:06que, en este caso, conforme a las normas
06:08básicas del sistema de control
06:10gubernamental y fiscal, es importante
06:12hacer énfasis que la máxima autoridad
06:14ejecutiva de la institución es
06:16responsable, desde el inicio hasta la
06:18finalización en los procesos de
06:20contratación. Por eso es que se ha
06:21podido determinar esa situación, porque
06:23dentro del marco de sus funciones
06:24operativas de la MAE, es decir, del
06:26gobierno municipal, ha podido en todo
06:28caso suscribir estos convenios que
06:30dieron lugar al objeto del ITIS, pero a
06:32su vez también ha podido en todo caso
06:34detectar, si es que existía alguna
06:36observación, poder en todo caso emitir
06:38alguna resolución, ya sea de
06:40revocatoria o anulabilidad, de estos
06:42procesos de licitación o contratación
06:44para efectos de poder regularizar, si se
06:46puede decir, el correcto manejo de los
06:48bienes de administración pública respecto
06:50al POA de la gestión 2023.
06:56Bueno, estamos a la fecha, reitero, con
06:58dos personas investigadas, una de ellas
07:01ya se ha definido la situación respecto
07:02a poder presentarlas ante una
07:04autoridad jurisdiccional, que reitero,
07:06es la máxima autoridad ejecutiva, la
07:08otra persona cumplía funciones como
07:09secretario municipal de obras
07:11públicas, pero en ese entendido también
07:13se encuentra investigada. Esto no
07:14significa que por el hecho de haberse
07:16recibido esta declaración y haberse
07:18dispuesto la aprehensión de la máxima
07:20autoridad ejecutiva, no se vaya en todo
07:22caso a continuar las investigaciones
07:24contra la otra persona. Las
07:25investigaciones perfectamente
07:26continúan, estamos en una fase
07:28investigativa preliminar y que a su vez
07:30con la presentación ya de esta
07:32resolución fiscal de aprehensión, vamos
07:34a habilitar las otras fases, que en
07:36este caso conlleva la etapa
07:37preparatoria para efectos de poder
07:38formalizar, reitero, una imputación
07:41provisional sobre los tipos penales,
07:43incumplimiento de deberes y conducta
07:44antieconómica.
07:46Estas las palabras del fiscal
07:47departamental, seguimos.
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