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APREHENDEN AL AUTOR DEL ASESINAT0 DE LA PEQUEÑA YUVINKA
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00:06Noticias de último momento, surgen nuevos elementos en la investigación del asesinato de la pequeña Yubinka en la Guardia.
00:13Escuchamos al fiscal departamental.
00:14El día de hoy que ha sido determinante a efectos de poder comprobar la existencia de un hecho y la
00:20participación de una persona que a la fecha se encuentra en su calidad de aprendida
00:25y por ende va a ser puesta a disposición de las autoridades jurisdiccionales.
00:28Estamos hablando que a partir y en razón de los diferentes elementos y diferentes actividades investigativas que se han desplegado,
00:37a partir del conocimiento del hecho, estamos hablando de que en fecha 6 de enero, como ustedes bien conocen,
00:42a partir del hecho que se conoce la desaparición de la niña Yubinka de tan solo 8 años de edad
00:49que posteriormente habría sido encontrada
00:51luego de las búsquedas intensas que han sido efectuadas por labores tanto de la policía boliviana
00:56como así también de efectivos de bomberos, el K9, el Ministerio Público, que hemos logrado dar con el paradero
01:03ya lamentablemente de un cuerpo sin vida, una menor de 8 años de edad que ustedes ya conocen
01:07y que a su vez en primera instancia se logró obtener indicios racionales que permitieron sostener a un probable autor
01:15que estuvo guardando detención preventiva y que a la fecha se encuentra con medidas cautelares de carácter personal.
01:20Estamos hablando del cuñado de la víctima.
01:23Posteriormente, a partir de diferentes pruebas que se han venido recolectando,
01:26tales como ser un papel higiénico que se encontraba en el lugar de los hechos, en la escena del hecho
01:31específicamente,
01:32que han sido determinantes para efectos de poder realizar, ya no una pericia solamente biológica,
01:37sino una pericia genética de comparación de ADN a través de nuestros peritos especializados
01:43del Instituto de Investigaciones Forense, que hemos logrado recolectar muestras de sangre de 5 posibles sospechosos.
01:50Estamos hablando del padre, del tío, del cuñado y de otros posibles autores que hubiesen intervenido
01:55en este hecho que lamentablemente se tiene como víctima una menor de tan solo 8 años de edad.
02:01En razón de todos esos elementos es que el día de hoy se ha obtenido ya un resultado pericial
02:05con resultados en sus partes conclusivas determinantes, ya que se ha podido arrojar
02:11en este caso de las muestras de referencia, se ha obtenido un perfil de genético único
02:16perteneciente a un individuo de sexo masculino idéntico al perfil genético obtenido en la evidencia
02:23del papel higiénico encontrado en la escena del hecho.
02:25¿Qué quiere decir esto?
02:26Ya tenemos identificado al tío político como el autor y responsable de este hecho lamentable
02:33de infanticidio, como así también violación infante, niño, niña y adolescente.
02:37A la presente fecha ya la Comisión de Fiscales ha elaborado la resolución fiscal
02:42fundamentada de aprehensión a partir de esta respuesta de genética de ADN de comparación
02:47de tomas de muestras para efectos de poder con todos estos elementos de convicción suficientes
02:53emitir la resolución fiscal fundamentada de aprehensión en base a las perforativas establecidas
02:58en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal.
03:01Y así también es importante hacer conocer que ya la policía boliviana hemos coordinado
03:06las acciones en conjuntas con el comandante departamental de la policía que se encuentra presente
03:09y el mismo también a través de sus efectivos policiales ha logrado ejecutar esta orden
03:14de aprehensión y por ende a la presente fecha esta persona ya se encuentra en su calidad
03:18de aprendido en dependencias de la FELCC del municipio de La Guardia.
03:22Ya se ha recibido también por parte de la Comisión de Fiscales su declaración
03:26informativa policial. El mismo ha hecho uso de su derecho constitucional a guardar silencio
03:32y sin embargo esto no es determinante para el Ministerio Público porque tenemos otros elementos
03:37reiteros no solamente de convicción sino también pruebas científicas que arrojan la existencia
03:43del hecho y la participación del imputado que ya se ha ampliado, que ya se ha recibido
03:47la declaración, se encuentra en su calidad de aprendido y en las próximas horas va a ser
03:52calificado provisionalmente sobre el tipo penal de infanticidio e violación infante,
03:58niño, niña y adolescente con sus agravantes correspondientes previa formalización de la
04:02imputación formal por parte de la Comisión de Fiscales.
04:06¿Está en su caso de antecedentes, doctor?
04:09Mire, hemos revisado nosotros en el sistema, ecosistema Roma y si bien cuenta con antecedentes
04:16de hechos de abigeato, no son relevantes con relación al hecho que se investiga, sin embargo
04:22de los desdoblamientos que se han venido efectuando de los dispositivos móviles que
04:26se han secuestrado en primera instancia porque esta persona participa en primera instancia
04:30como testigo dentro del presente caso y es así que se realiza el desdoblamiento del
04:34teléfono celular y se encuentran en este dispositivo móvil imágenes de contenido sexual,
04:40es decir, tenía hechos de pornografía ya en su celular, si bien no es determinante para
04:46poder tener esa certeza respecto a la participación del mismo en el hecho, sin embargo es un indicio
04:51para el Ministerio Público considerar quizás ese grado de desviación sexual que tiene
04:55esta persona frente a su víctima y por lo tanto, más allá de estos elementos, que es
05:01lo más relevante, la prueba pericial, reitero, genética. ¿Qué significa esta prueba pericial
05:05genética? Claramente es determinante porque se encuentran distribuidas en el genoma humano.
05:11¿Qué significa esto? Cada número de repeticiones es único en cada individuo, en cada persona,
05:18lo que origina una huella genética exclusiva de la misma, es decir, tenemos ya científicamente
05:24acreditado un hecho, reitero, la participación de esta persona en el hecho investigado y por
05:30lo tanto va a ser puesto a disposición de las autoridades jurisdiccionales para efectos
05:33de que se pueda definir la situación jurídica. En el presente caso, la Comisión de Fiscales
05:38analizando todos estos antecedentes, este hecho o este crimen violento, porque es un hecho
05:44de una muerte violenta de acuerdo a lo que arrojó la valoración médica forense. La Junta
05:48Médica Forense convocada en su oportunidad porque se han venido practicando no solamente
05:53autoxias médicas forenses, sino también necroxia para hacer, en este caso, la fragmentación
05:58de los huesos y obtener el ADN de la víctima y hacer esos estudios periciales de genética
06:04en comparación con los posibles sospechosos. Por eso es que el día de hoy tenemos este resultado
06:08luego de un trabajo arduo, incansable. Estamos hablando que a partir del 6 de enero del presente
06:14año en curso, hasta la presente fecha que estamos a 20 de febrero, a no más de un mes
06:19y dos semanas, tenemos prácticamente un hecho, si se puede decir, esclarecido, porque ya tenemos
06:24un resultado pericial que arroja una participación activa de una persona dentro del entorno
06:30familiar que vendría a ser el tío político.
06:31Antes de continuar con la ronda de preguntas, por favor, vamos a escuchar también la información
06:36por parte del comandante departamental de la Policía, porque es importante conocer el
06:40trabajo coordinado que se dice el ministro y el conjunto de la Policía Boliviana.
06:53Sí, efectivamente, la Policía Boliviana, a partir que tuvimos conocimiento de este hecho
06:58lamentable de la niña Yuvinka, que consternó a toda nuestra ciudad y también a nivel nacional,
07:05iniciamos los actos investigativos de manera permanente y continua, en coordinación con
07:10el Ministerio Público. Este trabajo fue persistente, fue llevado a cabo con la aplicación de las
07:17técnicas y métodos que nosotros utilizamos para estos casos de investigación. En tal virtud,
07:24es hoy día que nos hicieron conocer justamente este informe pericial de genética, de ADN,
07:31inmediatamente la Fiscalía emitió un mandamiento de aprehensión, una orden de aprehensión contra
07:36el tío, inmediatamente activamos todos nuestros mecanismos de inteligencia y de investigación,
07:41logrando aprender en horas de la tarde al tío. Una vez aprendido, fue trasladado de manera inmediata
07:48a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, como bien lo dijo el doctor Ceballos, este señor
07:54se abstuvo a declarar. Bueno, son, son, obviamente son circunstancias que ellos utilizan como un
08:01factor de defensa. En síntesis, podemos decir que este examen o esta pericia científica permite
08:08determinar la autoría en virtud a la colección de los indicios encontrados en el lugar de los
08:14hechos. Entonces, en este momento, eh, la Fiscalía, tanto la Policía, estamos realizando
08:19ese trabajo, aún continuamos con algunos actos investigativos. Es cuanto puedo informar
08:24a todos ustedes. Gracias.
08:25Doctor, ¿qué va a pasar con el primero aprendido? Si bien, ya, eh, cosa de medidas sustitutivas,
08:30¿qué va a pasar con la denuncia?
08:34Bueno, sí, es muy importante aclarar ese punto, y gracias por la pregunta. Efectivamente, eh,
08:39durante las indagaciones, durante las investigaciones, se logró contar con indicios racionales en
08:46su oportunidad contra este presunto autor, estamos hablando del cuñado, que en su momento
08:50guardó detención preventiva, y que al encontrarse manchas hemáticas, si se puede decir, de sangre
08:56en su propia polera, donde se encontró en el dormitorio de la víctima, se realizó en
09:02primera instancia la prueba biológica, que determinó a través de la quimio-luminiscencia
09:06poder determinar y detectar estas manchas hemáticas de sangre. Es por eso que se encontró
09:11indicios racionales con relación a su participación en este hecho, y se calificó provisionalmente
09:17un tipo penal de infanticidio, entre otros tipos penales. A la presente fecha, esta persona
09:23guarda, o en todo caso, tiene medidas cautelares personales, o lo que antes se denominaba medidas
09:29sustitutivas a la detención preventiva. Pero esto a partir de un retiro de la apelación
09:34también realizada objetivamente por la Comisión de Fiscales ante los vocales en grado de
09:40alzada, es decir, en grado superior jerárquico, cuando se, en este caso, determina otorgar
09:45la cesación a la detención preventiva por parte de las autoridades que ejercen el
09:49control de las investigaciones. Por eso es que el Ministerio Público objetivamente retira
09:53este recurso de apelación, porque en ese interín o en ese transcurso de las investigaciones
09:57se obtiene ese resultado de genética que descartó su participación.
10:02Esas son las palabras del fiscal departamental en relación a este caso que continúa siendo
10:07investigado. Pausa en Notivision Aguarde Nocia. Volvemos.
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