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  • hace 4 minutos
La Suprema Corte acaba de fijar un criterio determinante que aclara quiénes están realmente protegidos por la Convención de Viena en materia penal.

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Transcripción
00:00Y la Suprema Corte determinó que la asistencia consular en materia penal
00:04sólo aplica a mexicanos detenidos en el extranjero
00:06y no a quienes declaren como testigos.
00:09El criterio se fijó tras el amparo de José de Jesús María Vázquez Balandra,
00:14sentenciado a 30 años en Jalisco por un homicidio cometido en Estados Unidos.
00:18El quejoso buscó anular su condena al argumentar que tres mexicanos declararon
00:23sin asistencia consular en violación al artículo 36 de la Convención de Viena.
00:28Sin embargo, los ministros concluyeron que esa disposición no protege a personas en libertad.
00:36Asistencia consular, un derecho del Estado a ver que se protejan el derecho de sus nacionales en el extranjero
00:44y ese es el derecho de asistencia consular, en virtud del cual se debe notificar al Estado
00:52si es detenido, arrestado o privado de la libertad, cualquiera de sus nacionales.
00:59Finalmente llego a la misma conclusión de negar el amparo,
01:01pues considero que la validez de las testimoniales no está condicionada a que los testigos hubieran tenido la asistencia consular.
01:09De ahí coincido con el proyecto en que los derechos del artículo 36 de la Convención de Viena
01:15están dirigidos a proteger a la persona que está detenida y arrestada en territorio extranjero.
01:21Me parece adecuado la interpretación del 36 de la Convención
01:26no da el alcance para personas que no estén privadas de la libertad.
01:33Ahí claramente se señala que son personas que estén arrestadas o compurgando una pena.
01:45Gracias.
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