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00:00encuentran todos unidos virtualmente, con excepción de la señora Gloria Galina Romero, que se encuentra presente en esta audiencia.
00:11Es así que luego de haberse llevado a cabo el juicio por jurados, en fecha 31 de octubre, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de noviembre,
00:23todos del año 2025, el jurado popular arribó un veredicto unánime del siguiente modo.
00:30Primero, declarando culpable al señor César Mario Alejandro Acena como autor del delito de homicidio.
00:39Agravado por el vínculo y por violencia de género, artículo 80, inciso 1 y 11 del Código Penal,
00:45por el hecho ocurrido el 2 de junio del 2023 en Resistencia Chaco, en opción de quien en vida fuera Cecilia Marlene Stresowski,
00:52opción 1 del formulario del veredicto.
00:55Segundo, declarando culpable a la señora Marcela Verónica Acuña como partícipe primaria del delito de homicidio
01:02agravado por el vínculo y por violencia de género, artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal,
01:09por el hecho ocurrido en fecha 2 de junio del 2023 en Resistencia Chaco, en perjuicio de quien en vida fuera Cecilia Marlene Stresowski,
01:19opción 1 del formulario del veredicto.
01:22Tres, declarando culpable al señor Emerenciano Sena como partícipe primaria del delito de homicidio
01:28agravado por el vínculo y por violencia de género, artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal,
01:34por el hecho ocurrido en fecha 2 de junio del año 2023 en Resistencia Chaco,
01:40en perjuicio de quien en vida fuera Cecilia Marlene Stresowski, opción 1 del formulario del veredicto.
01:46Cuarto, declarando culpable al señor José Gustavo Obregón como autor del delito de encubrimiento
01:52agravado, artículo 277, inciso 3 a cápita A, en función del inciso 1 a cápita B del Código Penal,
02:01por el hecho ocurrido en fecha 2 de junio del 2023 en Resistencia Chaco,
02:06en perjuicio de quien en vida fuera Cecilia Marlene Stresowski, opción 1 del formulario del veredicto.
02:12Sexto, declarando culpable al señor Gustavo Melgarejo como autor del delito de encubrimiento
02:18agravado, artículo 277, inciso 3 a cápita A, en función del inciso 1 a cápita B del Código Penal,
02:26por el hecho ocurrido en fecha 2 de junio del año 2023 en Resistencia Chaco,
02:32en perjuicio de quien en vida fuera Cecilia Marlene Stresowski, opción 1 del formulario del veredicto.
02:38Sexto, declarando culpable al señor Gustavo Melgarejo como autor del delito de encubrimiento
02:43simple, artículo 277, inciso 1 a cápita B del Código Penal, por el hecho ocurrido en fecha 2 de junio del
02:502023 en Resistencia Chaco, en perjuicio de quien en vida fuera Cecilia Marlene Stresowski, opción
02:56número 2 del formulario del veredicto. Séptimo, declarando no culpable a la señora Griselda Lucía
03:02Renoso, opción 3 del formulario del veredicto. Conforme a ello y a los considerandos a los que en
03:11razón y a la brevedad me remito a las constancias de la causa que se encuentran a disposición de las
03:16partes y teniendo en cuenta la normativa dispuesta por la ley 2364b, fallo.
03:251. Rechazar in limne por improcedente el planteo de nulidad de la deliberación y el veredicto del
03:31jurado popular que fuera formulado por la doctora Celeste Luz Marina Segovia, co-defensora de César
03:37Mario Alejandro Sena, y que fuera adherido por la defensora oficial número 12, doctora María Celeste
03:43Ojeda, en representación de Marcela Verónica Acuña. La doctora Sofía Elena Puente, en representación de
03:51Fabiana Cecilia González y José Gustavo Obregón. El doctora Ariel Ricardo Zuna, el doctora Olga
03:57Isabel Móngelos, en representación de Merenciano Sena. La doctora Mónica Alejandra Sánchez, en
04:03representación de Gustavo Melgarejo, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
04:092. Rechazar in limne el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, formulado por la doctora
04:17Gabriela Judit Tomianovich, co-defensora de César Mario Alejandro Sena, por la defensora
04:22oficial número 12, doctora María Celeste Ojeda, defensora de Marcela Verónica Acuña, por
04:28Ricardo Ariel Osuna, co-defensor de Merenciano Sena, conforme a los dispuestos en los considerandos.
04:343. Hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo
04:4156 bis de la ley 24.660, formulado por la doctora Gabriela Judit Tomianovich, co-defensora de César
04:51Mario Alejandro Sena, por la defensora oficial número 12, doctora María Celeste Ojeda, defensora de
04:56Marcela Verónica Acuña, por el doctor Ricardo Ariel Osuna, co-defensor de Merenciano Sena, de
05:02conformidad a lo establecido en los considerandos. 4. Absolver de culpa y cargo a Griselda Lucía
05:07Reynoso, cuyos datos de identidad y demás circunstancias personales obran en autos, del
05:12delito de encubrimiento agravado, artículo 277, inciso tercero a cápite A, en función del inciso
05:181 a cápite B del Código Penal, por el que fuera traída a juicio en las presentes actuaciones, por así
05:24haberlo dispuesto el jurado popular del pueblo de Chaco en forma unánime, en fecha 15 de noviembre de
05:292025, sin costas. 5. Condenar a César Mario Alejandro Sena, cuyos datos de identidad y demás
05:38circunstancias personales obran en autos, como autor penalmente responsable del delito de
05:43homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género, artículo 80, incisos 1 y 11, en función
05:50del artículo 45 del Código Penal, a cumplir la pena de prisión perpetua, más accesorias del
05:57artículo 12 del Código Penal y el pago de las costas procesales, atento a lo previsto por el
06:03artículo 530 del Código Procesal Penal de la Ley 965N, quien deberá permanecer a fin de cumplir su
06:10condena en dependencia del Servicio Penitenciario Provincial, del cual no podrá ser trasladado sin
06:15previa autorización judicial. Todo ello corresponde al hecho ocurrido en fecha 2 de junio del 2023 en
06:22resistencia a Chaco, en perjuicio de quien en vida fuera Cecilia Marlén Estresosky.
06:27Sexto, condenar a Emerenciano Sena, cuyos datos de identidad y demás circunstancias personales
06:33obran en autos, como partícipe primario penalmente responsable del delito de homicidio agravado por
06:39el vínculo y por violencia de género, artículo 80, incisos 1 y 11, en función del artículo 45,
06:45todos del Código Penal, a cumplir la pena de prisión perpetua más accesorias del artículo 12
06:52del Código Penal y el pago de las costas procesales, atento a lo previsto en el artículo 530 del Código
06:58Procesal Penal de la Ley 965N, quien deberá permanecer a fin de cumplir su condena en dependencia
07:04del Servicio Penitenciario Provincial, del cual no podrá ser trasladado sin previa autorización
07:09judicial. Todo ello corresponde al hecho ocurrido en fecha 2 de junio del 2023 en resistencia
07:15chaco, en perjuicio de quien en vida fuera Cecilia Marlén Estresovsky.
07:20Séptimo, condenar a Marcela Verónica Acuña, cuyos datos de identidad y demás circunstancias
07:26personales obran en autos, como partícipe primario penalmente responsable del delito
07:31de homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género, artículos 80, incisos 1 y 11,
07:38en función del artículo 45 del Código Penal, a cumplir la pena de prisión perpetua más accesorias
07:45del artículo 12 del Código Penal y el pago de las costas procesales, atento a lo previsto
07:50por el artículo 530 del Código Procesal Penal de la Ley 965N, quien deberá permanecer a fin
07:58de cumplir su condena en dependencia del Servicio Penitenciario Provincial, del cual no podrá
08:03ser trasladada sin previa autorización judicial. Todo ello corresponde al hecho ocurrido en fecha
08:082 de junio del 2023 en resistencia a Chaco, en perjuicio de quien en vida fuera Cecilia
08:14Marlene Strisowski. Octavo, condenar a José Gustavo Obregón, cuyos datos de identidad y demás
08:23circunstancias personales obran en autos, como autor penalmente responsable del delito de
08:29encubrimiento agravado, artículo 277, inciso 3º, a cápite A, en función del inciso 1, a cápite B,
08:39en función del artículo 45 del Código Penal, a cumplir la pena de 5 años y 10 meses de prisión
08:46efectiva más accesorias del artículo 12 del Código Penal y el pago de las costas procesales,
08:53atento a lo previsto por el artículo 530 del Código Procesal Penal de la Ley 965N, corresponde
09:00al hecho ocurrido en fecha 2 de junio del 2023 en resistencia a Chaco y en perjuicio de quien
09:06en vida fuera Cecilia Marlene Strisowski. Noveno, condenar a Fabiana Cecilia González, cuyos datos
09:13de identidad y demás circunstancias personales obran en autos, como autora, penalmente responsable
09:18del delito de encubrimiento agravado, artículo 277, inciso 3, a cápite A, en función del
09:24inciso 1, a cápite B, en función del artículo 45 del Código Penal, a cumplir la pena de 5
09:31años de prisión efectiva más accesorias del artículo 12 del Código Penal y el pago de
09:38costas procesales, atento a lo previsto por el artículo 530 del Código Procesal Penal de
09:44la Ley 965N, corresponde al hecho ocurrido en fecha 2 de junio del 2023 en resistencia a
09:52Chaco y en perjuicio de quien en vida fuera Cecilia Marlene Strisowski. Décimo, condenar
09:58a Gustavo Melgarejo, cuyos datos de identidad y demás circunstancias personales sobran en
10:03autos, como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento simple, artículo
10:08artículo 277, inciso 1, a cápite B, en función del artículo 45 del Código Penal, a cumplir
10:14la pena de 2 años y 10 meses de prisión en suspenso y el pago de costas procesales, atento
10:19a lo previsto por el artículo 530 del Código Procesal Penal de la Ley 965N. Todo ello corresponde
10:27al hecho ocurrido en fecha 2 de junio del 2023 en resistencia a Chaco, en perjuicio de quien
10:32en vida fuera Cecilia Marlene Strisowski. Décimo primero, imponer en atención a lo
10:39normado en el artículo 27 bis del Código Penal a Gustavo Melgarejo por el término de
10:44tres años las siguientes reglas de conducta. Uno, fijar residencia de la que no podrá
10:48ausentarse sin autorización previa del tribunal. Dos, abstenerse de usar estupefacientes o de
10:54abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. Tres, no cometer nuevos delitos. Todo ello bajo
10:58apercibimiento de revocarse la condicionalidad impuesta y el deber de cumplir la pena efectivamente.
11:07Décimo segundo, disponer la prohibición de acercamiento de todo tipo de contacto por
11:12cualquier medio de César Mario Alejandro Sena, Emerenciano Sena, Marcela Verónica Acuña,
11:18Fabiana Cecilia González, José Gustavo Obregón y Gustavo Melgarejo por el término de las penas
11:23impuestas en la presente sentencia en un radio de 500 metros del domicilio, lugar de estudio,
11:28trabajo y esparcimiento y de todo otro lugar donde se encuentre y o frecuente la querellante
11:34particular Gloria Carina Romero y su grupo familiar, prohibiéndosele además a todos ellos comunicarse,
11:41relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar de manera personal o a través
11:47de interpósita persona o de contactarse a través de otras vías como ser medios digitales, teléfono,
11:54mensajes, redes sociales, correspondencia, etcétera, todo bajo aprecibimiento de lo dispuesto por el
11:59artículo 239 del Código Penal Argentina. Décimo tercero, hacer entrega de una copia de la presente
12:06sentencia a la querellante particular Gloria Carina Romero, en donde consta la imposición de la
12:12prohibición a los fines de arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de lo aquí
12:19dispuesto, ello de conformidad a los considerandos. Décimo cuarto, disponer. Se proceda a la inscripción
12:27del fallecimiento de Cecilia Marlene Stresowski, librando oficio al registro civil y capacidad de
12:33las personas una vez firme el presente pronunciamiento y con copia de la parte resolutiva
12:37pertinente, conforme al veredicto del jurado popular de homicidio agravado por el vínculo y
12:44por femicidio como causa de muerte. Décimo quinto, proceder a la entrega a Gloria Carina Romero de los
12:52secuestros de autos, consistentes en los restos óseos de Cecilia Marlene Stresowski, detallados en
12:58el apartado Secuestros A de los considerandos, una vez firme la presente sentencia. Décimo sexto, proceder al
13:07decomiso de los secuestros de autos, consistentes en restos óseos indeterminados, detallados en el apartado
13:14Secuestros B de los considerandos, una vez firme el presente pronunciamiento. Décimo septo, séptimo, proceder a la
13:23reserva, en dependencia del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses, INSIF del Poder Judicial del
13:29Chaco, del resto óseo detallado en el apartado Secuestros C para futuras investigaciones científicas y o
13:35judiciales que puedan realizarse sobre el mismo conforme a lo dispuesto en los considerandos. Décimo octavo, proceder al
13:43decomiso del vehículo automotor secuestrado, detallado en el apartado Secuestros D, consistente en una
13:50camioneta Toyota modelo Hilux Dominio ECB-705, color blanca, conforme a lo dispuesto en los considerandos.
14:01Décimo noveno, proceder al decomiso y posterior destrucción de los secuestros de autos, detallado
14:08en el apartado Secuestros E, consistente en objetos electrónicos, conforme a lo dispuesto en los considerandos.
14:16Décimo, proceder al decomiso y posterior destrucción de los secuestros de autos, detallado en el apartado Secuestros F,
14:23como elementos secuestrados generales, conforme a lo dispuesto en los considerandos.
14:29Décimo primero, proceder a la entrega a Gloria Karina Romero de los secuestros de autos,
14:35consistente en pertenencias de Cecilia Marlene Strezowski, detallados en el apartado Secuestros G de los
14:43considerandos, una vez firme la presente sentencia. Décimo segundo, proceder a la entrega en devolución
14:50de los secuestros de autos, detallados en el apartado Secuestros H, de los considerandos,
14:55conforme a lo solicitado por la defensa, una vez firme la presente sentencia.
15:01Décimo tercero, remitir a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial, junto con la presente
15:07causa, todas las documentales digitales y físicas detalladas en el apartado Secuestros
15:12y de los considerandos, a fin de proceder a su correspondiente archivo.
15:18Décimo cuarto, regular los honorarios profesionales de los defensores particulares
15:22intervinientes que asistieran a César Mario Alejandro Sena. Los del doctor Juan Fernando Díaz,
15:28en la suma de pesos, 190.000. Doctor Ricardo Ariel Osuna, en la suma de pesos, 1.140.000. Los de la
15:35doctora Gabriela Judith Tomianovich, en la suma de pesos, 5.610.000. Los del doctor Edgardo Daniel
15:42Padniobo, en la suma de pesos, 95.000. Los de la doctora Celeste Luz Marina Segovia, en la suma de
15:50pesos, 1.655.000, que estarán a cargo del condenado César Mario Alejandro Sena, todo ello conforme a lo
15:58establecido precedentemente y a lo normado por los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 11, 13 y concordantes de la
16:05ley 288C antes 2011, intimando a los citados profesionales a efectuar en tiempo y forma los
16:12aportes de ley que el ejercicio libre de la profesión les genere. Vigésimo quinto, regular los
16:18honorarios profesionales de los abogados particulares que asistieran en Merenciano Sena, los del doctor
16:23Juan Carlos Saife, en la suma de pesos, 475.000. Los del doctor Jorge Sebastián Vallejo, en la suma
16:30de pesos, 475.000. Los del doctor Ricardo Ariel Osuma, en la suma de pesos, 5.110.000. Los del doctor
16:39Armando Nicolás Berniardi Cabra, en la suma de pesos, 1.405.000. Los del doctor Miguel Alejandro
16:45Lucach, en la suma de pesos, 2.085.000. Los del doctor Juan Ignacio Moreno, en la suma de pesos,
16:5295.000. Y los de la doctora Olga Isabel Mongelos, en la suma de pesos, 2.010.000. Montos que estarán a
16:59cargo del condenado emerenciano Sena, todo conforme a lo establecido precedentemente y a lo
17:04normado por los artículos 2.3.4.5.7.11.13 y concordantes de la ley 288b antes 2011, intimando
17:15a los sentados profesionales a efectuar en tiempo y forma los aportes de ley que el ejercicio libre de
17:21la profesión les genere. Vigésimo sexto, regular los honorarios profesionales de los abogados
17:27particulares que asistieran a Marcela Verónica Acuña. Al doctor Juan Carlos Saif, en la suma de
17:33pesos, 380.000. Al doctor Jorge Sebastián Vallejos, en la suma de pesos, 380.000. Al doctor Ricardo
17:40Ariel Osuna, en la suma de pesos, 850.000. Al doctor Armando Nicolás Boniardi Cabra, en la suma de
17:47pesos, 95.000. A los de la doctora Rocío de Jesús Ramírez, en la suma de pesos, 1.710.000. Los del doctor
17:56Edgardo Hernán Martínez, en la suma de pesos, 380.000. Al doctor Miguel Alejandro Lucach, en la suma
18:03de pesos, 380.000. Al doctor Juan Ignacio Moreno, en la suma de pesos, 95.000. Montos que estarán a cargo
18:11de la condenada Marcela Verónica Acuña. Todo ello conforme a lo establecido precedentemente y a lo
18:16normado en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 11 y 13 de la ley 288c antes ley 2011, intimando
18:25a los estados profesionales a efectuar en tiempo y forma los aportes de ley que el ejercicio
18:29libre de la profesión les genere. Vigésimo séptimo. Regular los honorarios profesionales
18:35de los abogados particulares que asistieran a José Gustavo Obregón. Doctor Juan Fernando
18:39Díaz, en la suma, 190.000. Doctora Sofía Elena Puente, en la suma de pesos, 5.400.000. Doctor
18:46Orlando Javier Peralta, en la suma de pesos, 1.150.000. Que estarán a cargo del condenado José
18:52Gustavo Obregón. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5,
18:567, 11, 13 y concordantes de la ley 288c antes 2011, intimando a los citados profesionales
19:03a efectuar en tiempo y forma los aportes de ley que el ejercicio libre de la profesión
19:08les genere. Vigésimo octavo. Regular los honorarios profesionales de los abogados particulares
19:13que asistieran a Fabiana Cecilia González. Los del doctor Juan Fernando Díaz, en la suma
19:18de pesos, 190.000. Los de la doctora Sofía Elena Puente, en la suma de pesos, 5.525.000.
19:26Los del doctor Orlando Javier Peralta, en la suma de pesos, 1.150.000. Montos que estarán
19:31a cargo de la condenada Fabiana Cecilia González. Todo ello conforme a lo establecido
19:35precedentemente y a lo normado en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 11 y 13 y concordantes de la ley
19:41288c antes 2011, intimando a los citados profesionales a efectuar en tiempo y forma
19:48los aportes de ley que el ejercicio libre de la profesión les genere. Vigésimo noveno.
19:54Regular los honorarios profesionales de los abogados particulares que asistieran a Gustavo
19:59Melgarejo. Doctora Mónica Alejandra Sánchez, en la suma de pesos, 7.800.000. Doctor Lucas Juan
20:07Fernando Santa Cruz, en la suma de pesos, 1.910.000 que están a cargo del condenado Gustavo
20:13Melgarejo. Todo ello conforme a lo establecido precedentemente y a lo normado por los artículos
20:192, 3, 4, 5, 7, 11, 13 y concordantes de la ley 288c antes ley 2011, intimando a los citados
20:30profesionales a efectuar en tiempo y forma los aportes de ley que el ejercicio libre de la
20:34profesión les genere. Trigésimo, regular los honorarios profesionales de los abogados
20:39particulares intervinientes que asistieran a la querellante particular señora Gloria Carina Romero,
20:47los de la doctora Elizabeth Carina Gómez, en la suma de pesos, 950.000, los del doctor Sergio
20:55Gustavo Brién, en la suma de pesos, 8.900.000, montos que estarán a cargo de los condenados César
21:02Mario Alejandro Sena, emerenciano Sen, Marcela Verónica Cuña, Fabiana Cecilia González,
21:08José Gustavo Obregón y Gustavo Melgarejo. Todo ello conforme a lo establecido precedentemente
21:13y a lo normado en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 11 y 13 y concordantes de la ley 288c antes ley 2011,
21:22intimando a los citados profesionales a efectuar en tiempo y forma los aportes de ley que el ejercicio
21:26libre de la profesión les genere. Trigésimo primero, notificar las disposiciones contenidas
21:32en el artículo 101 del Código Procesal Penal Ley 965-N, en el artículo 11 bis de la ley 24.660,
21:41en el artículo 11 de la ley 27.372 y los alcances del presente pronunciamiento,
21:48a la querellante particular señora Gloria Carina Romero, conforme lo dispuesto en los considerandos.
21:52Trigésimo segundo, notifíquese, regístrese, protocolícese y firme que sea la presente,
21:59de ese cumplimiento a la ley 22.117, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
22:04Criminal, a la División de Antecedentes Personales de la Policía del Chaco, a Caja Forense,
22:10a la Administración Tributaria Provincial del Chaco, practíquese los correspondientes
22:14cómputos legales de pena y póngase a los condenados César, Mario Alejandro Sena,
22:18Emerenciano Sena, Marcela Verónica Acuña, Fabiana Cecilia González, José Gustavo Obregón
22:23y Gustavo Melgarejo, a disposición del Juzgado de Ejecución Penal competente,
22:29oportunamente procédase al archivo de las presentes actuaciones.
22:33Esto es todo, doy por finalizada la lectura de la sentencia número 7, recaída en autos.
22:43Escucho a las partes, si alguno tiene algo que decir.
22:49Por esta parte nada por decir, señora juez, gracias.
22:53Bien, muchas gracias doctora Sánchez, doctor Santa Cruz.
22:56Muchas gracias su señoría, nada que decir.
23:01Muchas gracias.
23:03Bien, entonces finalizamos la presente audiencia, que tengan muy buenos días, hasta luego.
23:11Buenos días.
23:13Hasta luego.
23:13¡Gracias!
23:14¡Gracias!
23:15¡Gracias!
23:16¡Gracias!
23:17¡Gracias!
23:18¡Gracias!
23:19¡Gracias!
23:20¡Gracias!
23:21¡Gracias!
23:22¡Gracias!
23:23¡Gracias!
23:24¡Gracias!
23:25¡Gracias!
23:26¡Gracias!
23:27¡Gracias!
23:28¡Gracias!
23:29¡Gracias!
23:30¡Gracias!
23:31¡Gracias!
23:32¡Gracias!
23:33¡Gracias!
23:34¡Gracias!
23:35¡Gracias!
23:36¡Gracias!
23:37¡Gracias!
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23:39¡Gracias!
23:40¡Gracias!
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