Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 1 día
abogado constitucionalista

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Y sí, precisamente tenemos que hablar de este caso, porque hay cinco inhabilitaciones,
00:06hay algunos candidatos que han quedado fuera de las elecciones, y en este caso hay todavía la duda
00:11entre si Manfred Reyes Villa será habilitado o quedará inhabilitado, según la sentencia 07007 Quebrado 2025,
00:20que establece que un candidato no puede ejercer un cargo electo más de dos gestiones.
00:24Aquí hay mucho que analizar con una constitución política del Estado y una pasada.
00:30Esto tiene un carácter retroactivo, aplica antes de la nueva constitución política.
00:34Son muchas dudas que seguro tiene la gente que esperamos hoy poder resolverlas.
00:38Nos acompaña César Cabrera, el abogado constitucionalista, y nos va a ayudar a interpretar
00:43qué es lo que dice particularmente esta sentencia y qué es lo que dice también la constitución política.
00:49Le agradezco a don César, bienvenido.
00:50Buen día Mariana, para mí es un gusto, como siempre, estar en este prestigioso programa
00:55para analizar un tema de coyuntura que creo que no sólo en un caso específico de Cochabamba,
01:02sino más bien también a nivel nacional está generando ya algunos conflictos de tipo político,
01:09podríamos decir, por estos cuestionamientos a las repostulaciones que hemos aprendido mucho
01:17a repetir esta palabra en base precisamente a un ejemplo o mal ejemplo que nos había dejado
01:23don Evo Morales, ¿no?
01:24Bien, ahora, para ir entendiendo un poco qué es lo que dice la constitución política del Estado,
01:28¿qué artículos le permiten o no le permiten, en este caso, a Manfred Reyes Villa ser nuevamente electo?
01:35A ver, para que nos puedan entender, permítanme contextualizar el asunto muy rápidamente.
01:43Desde luego que todo está ligado también entre sí, no son cosas aisladas.
01:49Desde mi punto de vista, tendría que analizarse el caso de plantear inhabilitaciones
01:54para quienes ya hubiesen ejercido mandatos anteriores.
01:58Creo que hay que hacer una separación, sin embargo, de varios temas.
02:01Por un lado, existe la sentencia 007, quebró 2025, que hace referencia también a esto,
02:09pero la constitución política del Estado es una norma suprema, está en la cúspide, en el techo,
02:15es una norma especial, distinta a las demás, que además tiene aplicación preferente
02:21en relación a cualquier otra disposición legal.
02:23En ese sentido, hay que nada más señalar que si bien el artículo 185 y 188 de la constitución política del Estado,
02:35al referir a la elección por una sola vez y luego unas segundas de elección de manera continua,
02:43dice, de las autoridades subnacionales.
02:46No estoy hablando del artículo 168, que es la que refiere a la elección del presidente y vicepresidente,
02:53que en el tiempo duran exactamente cinco años.
02:56Estos artículos hacen referencia al periodo de mandato, pero nadie está percatándose de una cosa,
03:07que es la propia sentencia 007, que vuelve a vigentar prácticamente el numeral 2
03:15de la disposición transitoria primera de la constitución política del Estado.
03:19Esta disposición transitoria dice lo siguiente de manera expresa,
03:25y leo por si acaso la constitución política del Estado.
03:30Dice, los mandatos anteriores a la vigencia de esta constitución
03:35serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones.
03:42Más claro que eso es imposible.
03:44O sea, para que la gente lo entienda, los mandatos que se han tenido antes con la pasada constitución,
03:50igual valen.
03:51Exactamente, dice, serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo.
03:57¿Y cuál es el cómputo? ¿Qué se debe hacer?
03:59El cómputo es de cinco años el periodo de mandato y una sola selección.
04:03Entonces, está claro que matemáticamente nadie podría ejercer el mismo cargo por más de diez años,
04:11si dura cinco años un mandato, entonces no hay que ser muy inteligentes en matemática
04:17para entender que la constitución le está poniendo un límite.
04:21Y este artículo, ahora sí, perdón, rápidamente entró,
04:25y fue modificado, si quiere, prácticamente, esto que acabo de dar lectura,
04:32con una ley que se emite en el 2013 en el gobierno de don Evo Morales,
04:36se llama la ley de aplicación normativa, que prácticamente modificaba y el 168,
04:45y este artículo transitorio lo dejaba sin efecto prácticamente.
04:50¿Y qué ha dicho la sentencia constitucional 007?
04:55Prácticamente declara la inconstitucionalidad de esa ley de aplicación normativa,
05:01y dice, por conexitud además, se repone prácticamente este numeral 2 de la constitución que estoy hablando.
05:11Entonces, si no quieren aplicar la sentencia constitucional 007,
05:18mínimamente este numeral 2 de la disposición transitoria ha entrado nuevamente en vigencia.
05:25Por tanto, este artículo de la constitución es de aplicación directa,
05:32no puede estar sujeta a ningún otro criterio.
05:35Y este artículo no se refiere al presidente y vicepresidente,
05:39se refiere a todas las autoridades.
05:42Pero luego, permítame hacer algún otro análisis, por favor, de ese tema.
05:46Antes de pasar, pero al otro análisis, le quiero decir,
05:48usted me decía que, claro, este artículo dice que uno no puede ser una autoridad electa
05:52más de dos gestiones completas, pero ¿qué pasa si Manfred Ríez Villa en aquella gestión
05:57con la antigua constitución política no cumplió los cinco años de mandato
06:00porque renunció antes al cargo de la alcaldía?
06:03No, eso no cuenta, porque, a ver, se dice incluso en la sentencia constitucional,
06:11y ahora sí me remito a lo que dice la sentencia constitucional para responder la pregunta.
06:16La sentencia constitucional, en buenos términos, sin ir a tecnicismos jurídicos,
06:23lo que hace es prohibir que un ciudadano se postule siquiera.
06:29Es decir, está atacando a dos cosas.
06:31Uno, a la intención, podríamos decir, de postularse o de acceder a un cargo,
06:37porque dice, nadie podrá postularse ni ejercer el cargo.
06:41Entonces, está atacando a esa intención de postulación, pero además está atacando al cargo como tal.
06:49Al margen de que se haya cumplido o no toda la gestión.
06:52Exactamente, suficiente con que se haya cumplido.
06:55Y quiero decir que esta versión, además, que estoy señalando,
07:00ha sido resuelta ya por el órgano electoral,
07:04por el tribunal, en realidad, Tribunal Electoral Departamental,
07:08tanto en el Beni como en Santa Cruz.
07:11Moisés Chiriqui se llama este señor,
07:14que ha tenido dos periodos de mandato en vigencia de la anterior constitución
07:20y uno en vigencia de esta.
07:22O sea, sería más o menos la misma situación que estaría aplicando Manfred Reyes Villa.
07:26Una con la antigua y una con la nueva.
07:27Exacto.
07:28¿Y qué pasó con ese candidato?
07:29Ese candidato hoy tiene una resolución que lo inhabilita,
07:34porque determinan aplicar de manera extensiva incluso la sentencia constitucional 007,
07:42que ahí me gustaría señalar además,
07:45¿por qué se está diciendo que sólo para el presidente y vicepresidente?
07:50Efectivamente, hace referencia en la parte resolutiva sólo al artículo 168,
07:57que habla de estos dos altos dignatarios.
07:59Pero si entendiésemos que esa sentencia se ha emitido además
08:04en aplicación convencional de la opinión consultiva 028,
08:10que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
08:14y que dice que no es un derecho humano la perpetuidad en el ejercicio del poder.
08:20Si recordamos, esto lo motiva el Estado colombiano,
08:23y eso es aplicable exactamente para Bolivia,
08:27porque Bolivia es parte de la organización de Estados Americanos.
08:29Esa sentencia o esa opinión dice,
08:32no puede entenderse que la democracia se lo ejerza de manera indefinida,
08:38porque eso rompe un valor importantísimo como es la igualdad.
08:44¿Hay algún artículo que hable del principio de alternancia en el poder en la Constitución?
08:50No, es más que un artículo específico,
08:52existe una interpretación que hace interesantemente esta opinión consultiva,
08:57y esta opinión consultiva dice que la temporalidad y la alternancia
09:03son los elementos caracterizadores más importantes de todo sistema democrático.
09:10Y esta sentencia 007 lo que hace es tomar muy en cuenta,
09:16y lo nombra de manera expresa en esta sentencia, ¿no?
09:20Entonces, si entendemos que las autoridades electas como el presidente y vicepresidente
09:26no pueden perpetuarse, ¿cuál sería la razón para que autoridades subnacionales sí lo puedan hacer?
09:33Se estaría generando una especie de disfunción constitucional
09:37si aplicamos sólo para el presidente y vicepresidente,
09:41y no así para autoridades subnacionales.
09:44Entonces, eso no puede ocurrir en materia jurídica,
09:49no puedes tratar de manera distinta a dos casos similares.
09:54Se debe mantener un criterio de uniformidad,
09:58y el tribunal electoral en dos departamentos se ha dicho que esa sentencia 007 es aplicable.
10:06Más allá de cualquier razonamiento, y estos que los están señalando, Mariana,
10:11pues naturalmente que debería comprenderse que en Cochabamba tendría que ocurrir algo parecido.
10:17Bien, eso, ¿quién lo define ahora ya para ir cerrando, don César?
10:21Aquí hay un tema, el Tribunal Electoral Departamental,
10:25el Tribunal Supremo Electoral, o una sala constitucional,
10:28o el Tribunal Constitucional tendría que definir este tipo de acciones.
10:32No.
10:32Porque aquí se analizan dos temas, el derecho a elegir, a ser elegido,
10:37la alternancia política, una sentencia, la constitución política del Estado,
10:41y constitucionalmente, ¿qué dicen?
10:43A ver, todo derecho tiene límites, no son absolutos.
10:49Así, por ejemplo, para que se entienda,
10:52si yo reclamo el derecho de acceso al agua potable,
10:56pero no he pagado mis cuotas mensuales,
10:58no puedo reclamar ese derecho, es decir, hay condiciones para ejercer ese derecho.
11:03Y acá la constitución dice dos veces,
11:06por tanto, el derecho a ser elegido tiene límites,
11:09que están previstos en la propia constitución.
11:11Nadie podría decir, a mí me tienen que elegir, yo tengo ese derecho,
11:14pero si la propia constitución pone límites, pues no se puede reclamar.
11:19Entonces, ¿quién tiene que resolver esto?
11:22Primera instancia, ¿no?
11:24Tiene que resolver precisamente el Tribunal Electoral Departamental.
11:28¿No? En Cochabamba.
11:30Esa resolución es apelable ante el Tribunal Supremo Electoral,
11:35y esa resolución que emite el Tribunal Supremo Electoral,
11:40incluso tiene una otra instancia más,
11:42que se llama la revisión extraordinaria,
11:45y lo resuelve el propio Tribunal Supremo Electoral.
11:49Pero si en esa instancia no se llegara a resolver plenamente,
11:55y algún candidato entiende que se le está vulnerando su derecho,
11:59lo más probable es que pueda llegarse incluso a una acción de amparo.
12:04Recordemos el semejante alboroto que se generó en las elecciones judiciales.
12:10Ojalá no lleguemos a eso y estemos poniendo en tela de juicio
12:13o cuestionamiento de estas elecciones subnacionales a través de amparos, ¿no?
12:18Perfecto, don César, le agradezco por habernos dado más claridad respecto a este tema.
12:23Aquí hay una lectura de un constitucionalista respecto a lo que dice la Constitución Política,
12:28a lo que ya se ha aplicado prácticamente con otros candidatos,
12:32y qué es lo que debería ocurrir en nuestro departamento,
12:35si es que se sigue manejando o aplicando, en todo caso,
12:38la Constitución Política del Estado en los diferentes artículos.
12:41Gracias, don César, que tenga una excelente jornada.
12:43Pues el agradecido soy yo. Buen día a todos.
12:46Continuamos, tenemos más.
Comentarios

Recomendada

Notivisión
hace 16 minutos
Notivisión
hace 40 minutos