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La ley que habilita la CICIH sería inconstitucional, afirmo Kenneth Madrid, analista.
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00:00...implementar la Comisión Internacional contra la Corrupción e Imponidad en Honduras.
00:04Buenas tardes, abogado Kenneth.
00:07Muy buenas tardes, Efraín, Claudio. Un gusto saludarles y poder estar aquí comentando sobre este tema.
00:12Mire, de manera muy particular, quizá nos asalta la duda de dos cosas fundamentales, la forma y el fondo.
00:20No recordamos que se ha discutido este tema en el Pleno del Congreso Nacional
00:25y que hayamos tenido esa noticia fundamental de que teníamos una ley que creaba este mecanismo.
00:33Lo desconocemos, no se discutió en el momento.
00:36Habrá que revisar las grabaciones de la Secretaría General del Congreso Nacional
00:40a ver si en efecto ese debate existió y esa aprobación.
00:44De no ser así, prácticamente eso habilita para un recurso de inconstitucionalidad por la forma
00:49porque no reúne las características esenciales de la promulgación de la ley.
00:54Eso en primer lugar. En segundo, es un decreto que adolece de vicios de inconstitucionalidad
00:59porque prácticamente está reformando la Constitución de la República.
01:04La Constitución de la República ya establece claramente que el único facultado
01:08para el ejercicio de la acción penal pública es el Ministerio Público.
01:12Esto está taxativamente señalado en la Constitución y no puede una ley secundaria
01:17venir a contradecir la norma constitucional.
01:21Por otra parte, también la norma constitucional establece que únicamente el Ministerio Público
01:27es el encargado de perseguir los delitos de la presentación de requerimientos fiscales.
01:33Y acá le está dando esa facultad una ley secundaria a una comisión
01:38en clara contraposición con la norma constitucional.
01:42Entonces, primer asunto, adolece de la forma. Seguramente habrá que comprobarlo.
01:47Segundo, es inconstitucional en sus características de fondo y termino con este otro elemento.
01:55En tercer punto, esa ley está creando un mecanismo internacional
02:01y eso no es facultad del Congreso Nacional crear mecanismos internacionales
02:06porque está involucrando en su texto a Naciones Unidas y Naciones Unidas no ha establecido
02:13que va a instalar un mecanismo de lucha contra la corrupción e impunidad en el país.
02:17Primer defecto.
02:18Segundo, hace alusión a que va a luchar, dice, y va a intervenir en contratos.
02:23Mire, las acciones penales intervienen en tipos penales, en delitos.
02:30Por eso el Código Procesal Penal claramente establece cuando hay acciones de acción pública,
02:35acciones de acción pública dependientes de distancia particular y acciones privadas.
02:39Y acá dice que va a intervenir en contratos y luego adelante habla de fraudes.
02:46Mire, es una situación donde mezcla conductas con contratos, con acciones administrativas.
02:52En general, el decreto es un desastre porque realmente no obedece a los mismos lineamientos
02:57que tiene el Código Penal y el Código Procesal Penal.
03:00Y en última instancia, hace alusión a querellante autónomo.
03:06Esa figura no existe en el Código Procesal Penal.
03:09Prácticamente está reformando el Código Procesal Penal.
03:12Esa es una figura de querellante autónomo que existe en Guatemala.
03:16Acá es otra realidad.
03:18Nuestra intervención, cuando el Ministerio Público no lo hace
03:22y queremos intervenir privadamente, se llama acusador privado nada más.
03:28Esa es la característica esencial.
03:30El querellante en nuestro Código Procesal Penal está limitado para los delitos de acción privado
03:36exclusivamente y tienen un procedimiento diferente.
03:39Entonces, está mal hecho, está muy mal.
03:42Y si acá no se interponen los recursos de inconstitucionalidad pertinentes
03:47para declarar lo inconstitucional,
03:49si el Congreso Nacional, ya establecido para el cuatrenio 2026-2030,
03:55es llamado a derogar ese instrumento porque no ayuda en nada, no beneficia en nada.
04:00Y lo más recomendable es que lleguen a consenso, lleguen a un pacto a las bancadas
04:05para crear un mecanismo de lucha contra la corrupción nacional.
04:09Está bien, puede ser, porque no tenemos el compromiso internacional,
04:12pero bajo los lineamientos de respeto a la Constitución y de respeto a la ley secundaria.
04:16Abogado Kenneth, esta propuesta, respuesta de sí o no,
04:21esta propuesta es la presentada por la diputada Xiomara Hortensia,
04:25la hija de la expresidenta Xiomara Castro,
04:28donde querían elevar la CISI al rango inconstitucional.
04:32Es la única que conocimos, Efraín,
04:34es la única que conocimos que conllevaba también una reforma a la Constitución
04:39y esa reforma a la Constitución nunca sucedió.
04:42Por lo tanto, esta ley también deja de tener vigencia clara
04:45porque choca con la Constitución y prácticamente no aplicable
04:50y de no derogarle al Congreso tendrá que ir a la Corte Suprema de Justicia
04:54para que delimiten esa inconstitucionalidad que tiene en sí.
04:57Abogado, le quiero dar lectura al artículo número 2 de este proyecto
05:03que ya fue publicado en el diario oficial La Gaceta.
05:07Fíjese bien, para que usted me dé su interpretación,
05:10atribuciones y facultades excepcionales otorgadas al quereyante autónomo
05:14para investigar, acusar y llevar a juicio las redes de corrupción público-privada,
05:21excepcionalmente y para combatir de manera frontal las redes de corrupción público-privada,
05:25se faculta al quereyante autónomo de la Comisión Internacional contra la Corrupción
05:32y la Impunidad Sisi para el ejercicio independiente de las acciones investigativas,
05:37la presentación de requerimientos fiscales y su comparecencia en juicio en todas las instancias
05:44para lo cual se le concede las atribuciones y facultades previstas en la ley del Ministerio Público
05:52y el Código Procesal Penal para el ejercicio pleno de la acción penal pública
05:57con el acompañamiento del Ministerio Público.
06:00Los hechos objeto de investigación y enjuiciamiento bajo competencia del quereyante autónomo
06:08deben incluir contratos de crédito público para obras de infraestructura abandonada o defectuosa,
06:16contrabando, fraude de subvenciones y ayudas, concesiones aeroportuarias,
06:22concesiones al sector de pesca, contratos y concesiones al subsector de energía,
06:28el espectro radioeléctrico y las telecomunicaciones,
06:32contratos y concesiones a los sectores de agua, bosque, minas metálicas y no metálicas
06:39y demás recursos naturales, malversación de caudales públicos,
06:45fraudes al Estado, delitos electorales que alteren gravemente la voluntad popular,
06:51fraude a la seguridad social y al sistema de pensiones, aprobación de leyes,
06:56contratos y concepciones corruptas en el Congreso Nacional,
07:01fideicomisos, alianzas público-privadas, defraudación y evasión fiscal,
07:06prevaricato y cohecho de jueces y fiscales, enriquecimiento ilícito y lavado de activos,
07:12testaferrato, así como la conducta administrativa de titulares de poderes del Estado
07:18en perjuicio del pueblo hondureño.
07:22¿Qué pretenden con esto, abogado Kenneth?
07:24Sí, en efecto, Efraín, mire, acá lo que estamos viendo y era lo que yo me refería
07:31cuando le decía que eso parecía una mezcla de delimitación de acciones administrativas
07:38que son parte del derecho administrativo, la delimitación de contratos, alianzas, etcétera,
07:44eso no son tipos penales y hace una mezcla con tipos penales y habla hasta de otro tipo de acciones.
07:51Eso es improcedente porque usted no puede crear un mecanismo de lucha contra la corrupción e impunidad en el país
07:57solo para que vaya a trabajar en ciertos aspectos.
08:01Tenía que enfocarlo en delitos de acción pública en general
08:04y delitos de acción pública dependientes de instancias particulares,
08:09es decir, los que ocupan una denuncia, entonces puede intervenir en esos delitos,
08:13pero no puede limitarlo a ciertas acciones.
08:17Es algo que está hecho con una clara imprecisión legislativa,
08:25no tiene la técnica adecuada y por lo tanto estarían quedando muchos tipos de conductas
08:30fuera de la competencia de esta comisión.
08:33Y yo creo que el objetivo de lo que todos los hondureños aspiran
08:36no es que los delitos de acción pública queden fuera,
08:39los delitos de distancia particular, muchos de ellos queden afuera.
08:42Se debe perseguir fuertemente todas las conductas que han lesionado a los hondureños,
08:48no puedo limitarla a unas cuantas, debe tener un espectro de competencia amplio
08:54porque eso es todo lo que aspiran los hondureños.
08:58A mí me parece estar escuchando, con mucho respeto lo digo,
09:02pero me parece estar escuchando la narrativa de libertad y refundación en ese artículo 2
09:07y eso no es correcto, no es adecuado.
09:09Abogado, dígame.
09:11Ese espectro que habla sobre el espectro radioelectrónico y las telecomunicaciones
09:19es un tema para intervenir a quien consideren ellos
09:23y también intervenir a los medios de comunicación.
09:26Sí, Efraín, por eso yo le decía que eso no es una correcta técnica legislativa.
09:31Todos sabemos que los delitos que atentan contra el espectro radioeléctrico,
09:36que los delitos que van encaminados a ese punto, ya sea por cualquier onda sonora que puede emitirse
09:44y que el Estado tiene una concesión con los particulares, ya está establecida en el Código Penal.
09:49Ya esos tipos están taxativamente ahí delimitados.
09:52Entonces, no sé por qué no acudir a los tipos penales, sino que acudir a eso en particular.
09:57Y además, por eso yo le menciono, Efraín, que no es necesario hacer relación a conductas o comportamientos administrativos.
10:06Los delitos de acción pública y de acción pública dependiente de distancia particular,
10:11hay una larga lista que no terminaríamos nunca ni le alcanzaría en cinco páginas ese decreto para colocarlos.
10:17Debe de contemplar todo, porque de lo contrario, y aquí voy a terminar la idea antes de su pregunta,
10:25que a mí me parece estar escuchando el mismo discurso de libertad y refundación y la misma narrativa
10:29plasmada en ese artículo 2.
10:31Por eso me parece totalmente inconveniente.
10:34Pareciera también que ahí estamos aplicando una justicia penal selectiva y no una justicia penal integral,
10:40como lo manda el Código Procesal Penal y la Ley del Ministerio Público,
10:44que deben ser objetivos y apolíticos.
10:46En resumen, Efraín, lejos de eso, me parece que ese decreto no es de ninguna utilidad,
10:53lesiona derechos constitucionales y prácticamente es algo realizado con muy mala técnica legislativa,
11:00utilizando figuras que no existen en el país y bajo ese contexto.
11:05Creemos que lo más conveniente es que este Congreso Nacional lo derogue y trabaje, sí,
11:09porque lo que queremos es que haya un mecanismo en el país, Efraín,
11:13pero este no es el instrumento adecuado, que llegue a un pacto político para que le den a Honduras el mecanismo.
11:19¿Se deroga abogado con 65 o con 86 votos?
11:24Eso es que eso hay que derogarlo con 65, es lo mínimo, porque eso prácticamente, Efraín,
11:33eso no tiene pie ni cabeza, es un decreto que nunca debió haber nacido a la luz,
11:37está reformando taxativamente la Constitución y no lo puede hacer, porque lo limita la norma.
11:42Y bueno, si tiene el apoyo de todas las bancadas, mucho mejor, o al menos del Partido Nacional y Liberal,
11:48porque eso va a demostrar que el clamor popular y de representatividad en el Congreso
11:55establece que no se pueden aprobar normas que van en contra de la Constitución y de los demás ordenamientos políticos.
12:01Y cuando usted dice que no tiene ni pie ni cabeza, esto no fue aprobado por el Pleno del Congreso Nacional,
12:07pero fue publicado en el diario oficial La Gaceta, ¿consiste algún tipo de delito para el ingeniero Luis Redondo?
12:16Claro, por supuesto. Si esto se llega a comprobar de que no fue discutido en el Pleno del Hemiciclo Legislativo
12:22y no gozó de la aprobación de al menos 65 diputados, entonces sí, esto se suma a uno de los delitos adicionales de don Luis Redondo,
12:33porque sin lugar a dudas atentó contra la Constitución de la República,
12:38si no votaron todos los diputados está prácticamente suplantando la voluntad popular,
12:43usurpando funciones que no tiene y prácticamente ha violado los deberes de los funcionarios.
12:49De tal forma que la Constitución es clara, como funcionario no se tienen más responsabilidades que las que la ley establece.
12:56Cuando está fuera de ellas, implica responsabilidad. Así que le sumamos varias conductas más a la lista de responsabilidades de don Luis Redondo, Efraín.
13:04Gracias, abogado Kenneth, por su participación en Hoy Mismo al Día.
13:08Es un gusto estar con ustedes.
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