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  • hace 7 meses
La presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tania D'Amelio, informó que, ante la ausencia forzada y el secuestro del presidente Nicolás Maduro por parte de EE.UU., el TSJ ejerció su potestad interpretativa para aclarar la situación excepcional. Se dictó una medida cautelar urgente para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación. En este marco, el TSJ ordena que la vicepresidenta Delcy Rodríguez asuma como presidenta encargada de la República, subrayando que el presidente legítimo sigue siendo Nicolás Maduro, quien se encuentra secuestrado. teleSUR

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Transcripción
00:00Vista la agresión militar extranjera suscitada el 3 de enero del 2026, de la cual fue objeto la República Bolivariana de Venezuela y que tuvo por objeto el secuestro del presidente constitucional Nicolás Maduro Moro.
00:26Esta sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la potestad interpretativa que le confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
00:47estima necesario efectuar una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
01:09a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación.
01:25Ante la ausencia forzosa del presidente de la República, a la luz de la situación excepcional generada por el secuestro del ciudadano Nicolás Maduro Moro,
01:43presidente de la República, lo cual configura un supuesto de imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus funciones.
01:58En virtud de lo anterior y en cumplimiento de la atribución conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
02:14como máximo y último intérprete de la Constitución, así como del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
02:29esta sala fundamenta su competencia y procede de oficio a interpretar los preceptos constitucionales aplicables.
02:42Con el fin de aclarar y disipar cualquier incertidumbre jurídica con el objeto de establecer la hoja de ruta para la preservación del orden constitucional en este momento trascendental del país.
03:05Esta máxima intérprete constitucional aprecia que este hecho público y notorio,
03:16acaecido el 3 de enero del 2026, configura una situación excepcional,
03:28atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
03:39generando una situación que requiere certeza constitucional debido a la máxima gravedad que amenaza la estabilidad del Estado,
03:55la seguridad de la nación y la efectividad del ordenamiento jurídico.
04:01Es por ello que esta sala ha considerado indispensable dictar en el marco de una actuación cautelar urgente y preventiva
04:16una medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación,
04:28sin que ello implique decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial,
04:40ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado para realizar dicha calificación en procedimientos posteriores.
04:56Por lo expuesto precedentemente, esta sala estima existen elementos que indican la configuración de una situación de imposibilidad del presidente,
05:14contemplada genéricamente en el artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
05:23y estima igualmente esta sala que la Constitución en su artículo 239.6 atribuye al vicepresidente ejecutivo o vicepresidente ejecutiva
05:40la función de suplir las faltas temporales del presidente.
05:46En el estado actual de urgencia manifiesta y amenaza cierta, resulta imperativo, necesario y proporcionado disponer cautelarmente
06:04que dicha función se ejerza de inmediato, a modo de facilitar la preservación de los intereses de la nación
06:17frente a la agresión extranjera que actualmente enfrenta.
06:24Decisión.
06:25Por las razones expuestas, esta sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, decide
06:42primero, se declara competente conocer de oficio o ejercer su función de interpretación constitucional de oficio
06:55de los artículos 234 y 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
07:06a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad del Estado,
07:17la gestión de gobierno y la defensa de la soberanía ante la ausencia forzosa del presidente de la República.
07:28Todo ello conforme a los artículos 266.1, 335 y 336.10
07:42de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
07:47y del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
07:55Segundo, se ordena que la ciudadana Delsi Eloína Rodríguez Gómez, vicepresidenta ejecutiva de la República,
08:09asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes
08:23al cargo de presidenta de la República Bolivariana de Venezuela
08:30con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación.
08:42Tercero, se ordena notificar de inmediato a la ciudadana vicepresidenta ejecutiva,
08:51al Consejo de Defensa de la Nación, al alto mando militar y a la Asamblea Nacional.
09:02Notifíquese y cúmplase de forma inmediata, dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones
09:15de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres días del mes de enero del 2026,
09:28años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.
09:38¡Gracias!
09:39¡Gracias!
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