00:00Vista la agresión militar extranjera suscitada el 3 de enero del 2026, de la cual fue objeto la República Bolivariana de Venezuela y que tuvo por objeto el secuestro del presidente constitucional Nicolás Maduro Moro.
00:26Esta sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la potestad interpretativa que le confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
00:47estima necesario efectuar una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
01:09a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación.
01:25Ante la ausencia forzosa del presidente de la República, a la luz de la situación excepcional generada por el secuestro del ciudadano Nicolás Maduro Moro,
01:43presidente de la República, lo cual configura un supuesto de imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus funciones.
01:58En virtud de lo anterior y en cumplimiento de la atribución conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
02:14como máximo y último intérprete de la Constitución, así como del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
02:29esta sala fundamenta su competencia y procede de oficio a interpretar los preceptos constitucionales aplicables.
02:42Con el fin de aclarar y disipar cualquier incertidumbre jurídica con el objeto de establecer la hoja de ruta para la preservación del orden constitucional en este momento trascendental del país.
03:05Esta máxima intérprete constitucional aprecia que este hecho público y notorio,
03:16acaecido el 3 de enero del 2026, configura una situación excepcional,
03:28atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
03:39generando una situación que requiere certeza constitucional debido a la máxima gravedad que amenaza la estabilidad del Estado,
03:55la seguridad de la nación y la efectividad del ordenamiento jurídico.
04:01Es por ello que esta sala ha considerado indispensable dictar en el marco de una actuación cautelar urgente y preventiva
04:16una medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación,
04:28sin que ello implique decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial,
04:40ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado para realizar dicha calificación en procedimientos posteriores.
04:56Por lo expuesto precedentemente, esta sala estima existen elementos que indican la configuración de una situación de imposibilidad del presidente,
05:14contemplada genéricamente en el artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
05:23y estima igualmente esta sala que la Constitución en su artículo 239.6 atribuye al vicepresidente ejecutivo o vicepresidente ejecutiva
05:40la función de suplir las faltas temporales del presidente.
05:46En el estado actual de urgencia manifiesta y amenaza cierta, resulta imperativo, necesario y proporcionado disponer cautelarmente
06:04que dicha función se ejerza de inmediato, a modo de facilitar la preservación de los intereses de la nación
06:17frente a la agresión extranjera que actualmente enfrenta.
06:24Decisión.
06:25Por las razones expuestas, esta sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, decide
06:42primero, se declara competente conocer de oficio o ejercer su función de interpretación constitucional de oficio
06:55de los artículos 234 y 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
07:06a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad del Estado,
07:17la gestión de gobierno y la defensa de la soberanía ante la ausencia forzosa del presidente de la República.
07:28Todo ello conforme a los artículos 266.1, 335 y 336.10
07:42de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
07:47y del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
07:55Segundo, se ordena que la ciudadana Delsi Eloína Rodríguez Gómez, vicepresidenta ejecutiva de la República,
08:09asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes
08:23al cargo de presidenta de la República Bolivariana de Venezuela
08:30con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación.
08:42Tercero, se ordena notificar de inmediato a la ciudadana vicepresidenta ejecutiva,
08:51al Consejo de Defensa de la Nación, al alto mando militar y a la Asamblea Nacional.
09:02Notifíquese y cúmplase de forma inmediata, dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones
09:15de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres días del mes de enero del 2026,
09:28años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.
09:38¡Gracias!
09:39¡Gracias!
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