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Transcripción
00:00El decreto supremo 5515 ha abierto un fuerte debate político y jurídico en nuestro país.
00:08Este decreto autoriza al presidente Rodrigo Paz Pereira a ejercer funciones a la distancia con medios tecnológicos.
00:17Pero al mismo tiempo también redefine las atribuciones, las funciones del vicepresidente.
00:23Para hablar acerca de este tema vamos a saludar al viceministro de Transparencia y Seguridad Jurídica
00:28y Derechos Humanos de Amil García. Muy buenos días, viceministro. Gracias por estar con nosotros.
00:34Muchas gracias, Claudia. Buen día al mañanero. Buen día a toda la población.
00:39Y estamos justamente para poder responder, absorber toda consulta que haya en relación al alcance de este decreto supremo.
00:47Desde el punto de vista jurídico, viceministro, ¿cuál fue la necesidad real que motivó la aprobación del decreto supremo 5515?
00:55¿Y por qué el marco constitucional vigente no era suficiente?
01:00Bueno, nosotros escuchamos, por ejemplo, que se trataría de una medida inédita, situación que no es real.
01:08Si uno hace un examen del derecho comparado de la normativa internacional,
01:13va a poder encontrar que muchos países, no solamente de la región,
01:19han admitido la incursión de la tecnología para poder darle validez legal y constitucional
01:27a todos los actos del primer mandatario.
01:30Observamos a países como Chile, Colombia, Argentina, Perú, México, entre muchos otros.
01:37En Europa también son muchísimos los que han optado, considerando que ha variado.
01:44Anteriormente, tradicionalmente, se tenía el viaje al exterior como un impedimento.
01:51Sin embargo, a través de la conectividad, a través de las nuevas tecnologías de la información,
01:56observamos que el desplazamiento físico o territorial no necesariamente genera un impedimento
02:05para poder seguir al mando, para poder seguir actuando administrativamente de forma válida.
02:12Es preciso aclarar, Claudia, que este decreto no limita las facultades del vicepresidente
02:18ni tampoco genera algún postulado que sea contrario a la Constitución.
02:24La Constitución en ninguna parte establece que ante el viaje se tiene que realizar una sucesión constitucional,
02:33sino que la Constitución habla de ausencia temporal o ausencia definitiva,
02:40entendida como un impedimento.
02:42Lo que hace este decreto, en todo caso, es volver a reconfigurar las funciones del órgano ejecutivo,
02:51tratando de darle a la población la mayor seguridad jurídica posible
02:56en una coyuntura en donde lo que la población necesita es tener certeza en relación a las normas,
03:04certeza en relación a las políticas de gobierno,
03:08y en ese sentido es que se ha emitido este decreto.
03:11Pero la consulta, viceministro, era cuál fue la necesidad real que motivó a la aprobación de este decreto.
03:21¿No era suficiente el marco constitucional vigente?
03:25Bueno, la necesidad era darle certeza, continuidad y claridad institucional a toda la población
03:33y a todas las entidades que tienen relación jurídica con el Estado.
03:38Evidentemente, anteriormente no se había dado una situación en donde un vicepresidente haya generado
03:47acciones que puedan contradecir una política de gobierno.
03:55Y en ese sentido, nosotros también queremos destacar que el constituyente
04:00ya había instituido en el numeral 4 del artículo 174 de la Constitución,
04:07que es función, es atribución del vicepresidente,
04:12coadyuvar con el presidente en la política de gobierno.
04:17Y en este caso, lo que se está precautelando es justamente
04:20que no hayan decisiones que puedan generar algún tipo de interrupción
04:27o algún tipo de vacío que pueda generar un problema no solamente jurídico,
04:35sino económico, financiero, presupuestario,
04:38de tal manera que en caso de que el presidente se encuentre imposibilitado
04:46de poder actuar a través de mecanismos tecnológicos va a continuar operando
04:51la presidencia en ejercicio tal cual se tiene previsto en la...
04:54Ahora, el nuevo decreto recorta funciones que antes tenía el vicepresidente,
04:59pasando de planificar y ejecutar a solo gestionar y coadyuvar.
05:05¿Por qué se decide esta reducción, viceministro?
05:07Bueno, en realidad el decreto repite lo que la Constitución ordena.
05:16La Constitución en el artículo 172-174 establece cuáles son los alcances
05:24de la función del vicepresidente, indicando que es bueno asumir la presidencia
05:30en los casos que se establece, coordinar relaciones entre el Ejecutivo
05:34con la Asamblea, y en el numeral 4 se indica que es su atribución
05:41coadyuvar con el presidente, es decir, no se está eliminando ninguno
05:46de estos artículos, no se está limitando, sino que más bien se están generando
05:51las condiciones administrativas para que se pueda cumplir con la Constitución
05:56justamente en este numeral 4 del artículo 174.
06:01Ahora, cuando el vicepresidente asume como presidente en ejercicio,
06:05este decreto lo obliga a regirse por instrucciones expresas del presidente titular,
06:12¿eso no contradice la figura misma de presidente en ejercicio?
06:16No, porque el constituyente justamente ha previsto esta circunstancia en el artículo 174.
06:26El vicepresidente lo que tiene que hacer es coadyuvar.
06:30El vicepresidente puede ser un presidente en ejercicio de manera temporal,
06:36y nosotros nos imaginamos que la población, las instituciones,
06:42no pueden estar supeditadas a cambios que puedan entorpecer cualquier tipo de política de gobierno.
06:52Es decir, si el gobierno ha establecido como política el generar un incremento a el bono Juancito Pinto,
07:01o la generación de un bono determinado a favor de un sector,
07:06una suplencia de tres o cuatro días no podría alterar justamente estas políticas
07:13que no pueden resolverse en un margen tan corto.
07:17De tal manera que, como gobierno, nosotros debemos comprender que el vicepresidente
07:23es parte del órgano ejecutivo, y el órgano ejecutivo debe regirse bajo una política general,
07:31de tal manera que esta previsión no ha sido incorporada con el decreto.
07:36Esta previsión está en la Constitución.
07:38Entonces, viceministro, ¿existe algún temor dentro del Ejecutivo
07:41que en el caso que ocurra pueda haber algún cambio que pueda entorpecer?
07:46Bueno, no, no se trata de un temor, ¿no?
07:50Nosotros consideramos que las normas deben responder a una realidad social, política, económica,
07:58y en este caso lo que se está generando es una norma que más bien pueda evitar riesgos,
08:05una norma que pueda darle seguridad jurídica, una norma que pueda desarrollar esta política de gobierno
08:14sin algún tipo de interferencia que pueda entorpecer algún mecanismo que se viene desarrollando.
08:23Es decir, lo que esta norma está haciendo es, así como más de una docena de países en el mundo,
08:31es adaptar a Bolivia a una realidad tecnológica global.
08:35Entonces, viceministro, para que quede claro, ¿puede un presidente en ejercicio tomar decisiones de Estado
08:40sin autorización previa o queda limitado a un rol netamente administrativo?
08:48Puede tomar decisiones, por supuesto, como presidente en ejercicio,
08:54pero estas decisiones deben estar por mandato constitucional de acuerdo con la política general del gobierno.
09:02Y eso no lo establece el decreto, eso lo manda la Constitución.
09:07Por lo que nosotros, en todo caso, hemos reiterado que esta disposición y todas las demás de la Constitución
09:14deben aplicarse en esa lógica.
09:16Ahora, desde la perspectiva de seguridad jurídica, ¿qué ocurre si el vicepresidente toma una decisión urgente
09:23y esta luego no coincide con la instrucción posterior del presidente titular?
09:27Bueno, se está tomando la previsión, en todo caso, de que toda la política general del gobierno central
09:34sea descrita de manera detallada, escrita y formal ante el vicepresidente
09:40para que éste pueda tener la orientación técnica, jurídica, financiera necesaria
09:46y todas sus acciones puedan enmarcarse dentro de la política general del gobierno.
09:52No sería para nada una buena señal, por ejemplo, para la inversión extranjera
09:57que el gobierno haya emitido ciertas condiciones para poder generar inversiones en el país
10:04y otra autoridad, en un lapso de tres o cuatro días, genere otro tipo de mecanismos
10:11que puedan generar inseguridad jurídica.
10:14Por lo que la Constitución ya ha previsto esta circunstancia
10:18lo que se está haciendo como gobierno es desarrollar mecanismos, procedimientos
10:22para que no pueda suceder tal circunstancia.
10:25Ahora, la norma también exige que las acciones del vicepresidente Tren
10:29tengan una coordinación previa con el Ministerio de la Presidencia,
10:32con el ministro de la Presidencia.
10:34¿No se está subordinando una autoridad electa a un cargo designado, viceministro?
10:40En absoluto. Se tiene claridad en relación a que los ministerios de Estado
10:46no pueden estar por encima del rol del presidente, del vicepresidente o presidente en ejercicio.
10:54Sin embargo, es cierto que los ministros concurren con el presidente
10:59en la toma de decisiones a través, por ejemplo, de decretos supremos.
11:03El Ministerio de la Presidencia facilita justamente el ejercicio de las funciones presidenciales
11:11y esta coordinación no está siendo recién instaurada con el decreto supremo.
11:18Uno puede ver cualquier decreto supremo y lo suscribe el presidente,
11:23el ministro de la Presidencia y todo su gabinete,
11:26por lo que el gabinete está en función y al servicio del presidente.
11:31Bien, sin duda el decreto supremo 5515 ha abierto un debate
11:36tanto en la Asamblea Legislativa, en parlamentarios como en la misma población.
11:43Le agradecemos y hemos conversado sobre este tema con el viceministro
11:46de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos, Yamil García,
11:50a quien le agradecemos por atendernos a esta hora de la mañana en feriado.
11:54Que tenga muy buenos días, viceministro.
11:57Muchas gracias, Claudia.
11:57Y vamos a estar pendientes para poder seguir informando a la población.
12:02Gracias. Hasta una próxima oportunidad.
12:04Son las seis de la mañana.
12:05Con 57 minutos tenemos que avanzar.
12:08Consejos, Pablito.
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