El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de imposición de medida cautelar al Partido Humanista Dominicano (PHD) y fijó para el 16 de diciembre el conocimiento del fondo de la demanda en impugnación de asamblea celebrada el 9 de noviembre de 2025, por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Humanista Dominicano (PHD).
00:00En nombre de la República, el Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes de la República, con motivo de la medida cautelar contenida en la impugnación de la Asamblea del 9 de noviembre del año 2025, celebrada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Humanista Dominicano, PHD, interpuesto en fecha 20 de noviembre del año 2024 por los ciudadanos,
00:28Eléxido Paula y Julián Burgos Monilla, donde figuran como partes demandadas el Partido Humanista Dominicano y Ramón Emilio Gorista Veras, en su calidad de presidente del Partido Humanista Dominicano.
00:43Expide la parte dispositiva de la ordenanza número TSE-0008-2025 correspondiente al expediente TSE-01-0031-2025, con el voto unánime de los jueces que suscriben.
01:01Decide, primero, admite en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar interpuesta por los ciudadanos, Eléxido Paula y Julián Burgos Monilla, contra el Partido Humanista Dominicano y Ramón Emilio Gorista Veras,
01:17recibida ante la Secretaría de este tribunal en fecha 20 de noviembre del año 2025, por haber sido incoada conforme a las reglas procesales aplicables.
01:28Segundo, rechaza en cuanto al fondo la medida cautelar solicitada en el curso del expediente TSE-01-0031-2025,
01:41por no configurarse concomitantemente los presupuestos del artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
01:50Tercero, acoge la solicitud de la parte impugnada relativa al aplazamiento de la audiencia, ordena una comunicación recíproca de documentos con relación a la parte principal del expediente
02:03y fija la próxima audiencia para el día martes 16 de diciembre del año 2025 a las 9 horas de la mañana.
02:14Las partes presentes y representadas quedan debidamente convocadas.
02:18Cuarto, ordena que la presente ordenanza sea notificada a las partes vía secretaría
02:24y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral
02:28y en el boletín contencioso electoral para los fines correspondientes.
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