Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 2 días

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00En ese apartado, yo entiendo, desde mi humilde opinión, como dice un gran amigo que entre todos sabemos más,
00:06que el gobierno no le puede ordenar a Senasa más allá en cuanto se vea comprometido el patrimonio público,
00:12porque Senasa maneja su propio patrimonio.
00:15Significa esto que si el gobierno no puede ordenar a Senasa para decirle,
00:21mira, constituye este actor civil para perseguir tal cosa, porque Senasa maneja su propio presupuesto.
00:27Ahora, en cuanto al dinero que Senasa maneja, que es un dinero subsidiado por el Estado,
00:33ahí hay que ver primero quién es que tiene que perseguir eso.
00:36Y para mí, desde mi punto de vista, es el Estado Dominicano.
00:39¿Por qué? Porque la ley 247-12, que es la ley orgánica de la administración pública,
00:44consagra en su artículo 13 que el Estado es el que tiene la responsabilidad jurídica.
00:48Y sobre todo el artículo 148 de la Constitución habla sobre todo la responsabilidad de los funcionarios de la administración pública.
00:55Entonces, en este sentido, como estamos hablando de un dinero que viene del Estado Dominicano,
01:02que es quien tiene que ver al por el bien jurídico protegido,
01:05le compete al mismo Estado, pues, recuperar esos bienes.
01:08Gracias.
01:09Gracias.
01:10Gracias.
01:11Gracias.
01:12Gracias.
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada