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  • hace 2 días
Cuatro personas fallecieron el domingo en la ruta Luque - San Bernardino tras un triple choque causado presuntamente por Eugenio Sanabria Vierci, quien supuestamente intentó adelantar a alta velocidad estando alcoholizado. Fue imputado por homicidio culposo y exposición al peligro en el tránsito terrestre.

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Transcripción
00:00Buenas tardes nuevamente, bienvenidos a esta edición del caso. Vamos a hablar de este choque fatal en la ruta Luque-San Bernardino.
00:10Este hecho ocurrió lamentablemente el último domingo y que ya tiene sus derivaciones, lamentablemente, cuatro personas fallecidas.
00:19Dos de las víctimas todavía luchando por su vida con lesiones graves que han sufrido en este percance.
00:26Y el chofer del rodado que ocasionó todo esto, que también está luchando por su vida, está en estado delicado, que ya está imputado y procesado.
00:37Se habla de homicidio culposo y de exposición al peligro en el tránsito terrestre.
00:44Vamos a detallar este caso y arrancamos justamente mostrando, exponiendo quiénes fueron víctimas en este lamentable choque ocurrido.
00:54Les decía, el último domingo en la ruta que une las ciudades de Luque con San Bernardino.
00:59Estamos hablando de Christine María Blumenroeter, que ella es cónsul alemana en Paraguay.
01:05Es una de las víctimas.
01:07También falleció el esposo de la diplomática alemana.
01:11Estamos hablando de Osvaldo Darío Jaquette Valdés.
01:14Uno de los hijos de la pareja, el menor, Philippe Jaquette.
01:17Y Nancy Angelus Chenna Vallejos, que es madre del concejal de San Bernardino, Eduardo Patender.
01:25Lamentablemente cuatro personas fallecidas, porque tres fueron los vehículos involucrados en este hecho.
01:34Y las personas que perdieron la vida fueron los que terminaron siendo, cuyos vehículos terminaron siendo embestidos por la camioneta que iba conduciendo el hoy día procesado.
01:45Y estamos hablando justamente que este conductor ya está imputado.
01:50La fiscal Zulma Benítez fue la que presentó esta acta de imputación y ya fue procesado.
01:56Y actualmente él está internado en situación delicada, nos decían el día de ayer,
02:00porque la jueza de esta causa se llegó hasta el sanatorio San Roque para tratar de realizar la audiencia de imposición de medidas.
02:08El día de ayer no se pudo realizar esta diligencia porque allí en el centro médico le informan a la magistrada la situación de salud del hoy día procesado,
02:18que justamente vamos a mostrar que de quien estamos hablando.
02:22Eugenio María Sanabria Vierci, de 68 años, y los hechos imputados por el Ministerio Público.
02:29Se habla de homicidio culposo y de exposición al peligro en el tránsito terrestre.
02:35La expectativa de estos dos hechos en concurso, y hablando también en concurso real del homicidio culposo,
02:41porque estamos hablando de cuatro fallecidos, es de hasta ocho años de pena privativa de libertad.
02:48A eso se expone con esta imputación presentada por la fiscal Zulma Benítez,
02:53el señor Eugenio María Sanabria Vierci, ocho años de cárcel.
02:58Pero vamos a ver qué es lo que ocurrió.
03:01El día domingo, en este lamentable hecho, si podemos compartir las imágenes, señor director,
03:08esa es la camioneta que aparece del lado izquierdo de la pantalla,
03:14la camioneta conducida por Sanabria Vierci.
03:17La diplomática alemana es la que viene en el vehículo rojo.
03:22Allí aparece el vehículo del hoy día imputado, totalmente en el carril.
03:27Fíjense ustedes, el carril, la primera camioneta que veíamos en imágenes,
03:32cruzó en el carril correcto, que iba de alguna forma saliendo, de izquierda a derecha.
03:39Aparece luego el vehículo rojo, donde está la diplomática con su hijo, con su esposo,
03:44y allí ven ustedes la camioneta del hoy día imputado totalmente en carril contrario, en contramano.
03:51Allí enviste al vehículo de estas tres víctimas y luego ya al segundo vehículo afectado, vamos a decirle, por este choque.
04:00Y fíjense cómo termina dando vueltas el vehículo de hoy día procesado.
04:04Triple choque, día domingo, ustedes ven a plena luz del sol, en una zona donde hay franja continua, la doble raya amarilla, ustedes ven.
04:15Y allí está la hora, 12 y 14 de ese día, 10 de noviembre, domingo.
04:24Pero el choque, el choque es fortísimo, la velocidad con la que iba el conductor hoy día procesado.
04:29Ahí ven ustedes una camioneta y después la velocidad con la que aparece la otra camioneta termina vistiendo con estos dos rodados.
04:36Esto fue lo que ocurrió el domingo.
04:39Reiteramos, y fíjense la hora, 12 y 14, y lamentablemente cuatro personas fallecidas y tres personas heridas en total,
04:47porque hay que incluir entre los heridos al hoy día procesado.
04:51Esto es lo que ocurrió.
04:53La fiscalía tuvo acceso, obviamente, a estas imágenes.
04:55Después de la autopsia de todas las primeras dirigencias realizadas,
05:01presenta esta imputación por homicidio culposo y por exposición al peligro en el tránsito terrestre.
05:08¿Y qué es lo que dice la imputación?
05:11En esta breve imputación podemos llamarla porque consta de cuatro páginas el escrito presentado por la agente Zulma Benítez.
05:18Vamos a compartir, señor director, por favor, las partes resaltantes.
05:22Entonces, resaltamos justamente lo que nos interesa de alguna forma para entender la historia,
05:28porque después son hechos que, si bien forman parte del relato, son datos de menor relevancia en cuanto a lo que ocurrió.
05:36Les decía, el hecho ocurrió 10 de noviembre del año 2024, 12 y 25 aproximadamente en la vía pública.
05:44Es lo que señala la imputación en la ecovía que une la ciudad de San Bernardino y Luque,
05:50en la compañía Ciervo Coa, jurisdicción ya de San Bernardino.
05:55Y allí señala la camioneta que iba conducida por Eugenio María Sanabria Biersi,
06:02paraguayo mayor de 68 años de edad, en una curva habría ingresado, esto dice ya la imputación,
06:08habría ingresado al carril contrario de manera imprudente,
06:10colisionando de manera frontal y violenta contra el automóvil Kia Picanto de color rojo,
06:15donde fallecieron los ocupantes.
06:17Y allí relata quiénes son las víctimas, luego señala también quiénes iban en el rodado
06:22que aparecía detrás el automóvil de la marca Hyundai HB20 de color gris,
06:26guiado por el señor Víctor Ariel Serafini Bobadilla, paraguayo mayor de edad,
06:30en compañía de Eliane Solange Patender Chena Paraguaya, 27 años.
06:35Y aquí en este hecho, o sea, en el vehículo Hyundai HB20 iba la señora Nancy Angelus Chenna Vallejos,
06:45de 57 años de edad.
06:47Ella sufre lesiones de gravedad en el hecho, pero luego, más tarde ya, después de ser asistida,
06:54se confirma su deceso y es lo que resaltamos en la última parte.
06:57Se procede a realizar la prueba de Alcotés a ambos conductores.
07:01El señor Víctor Ariel Serafini Bobadilla, conductor del Hyundai HB20 de color gris,
07:06resultó 0,000 miligramos por litro, es decir, Alcotés negativo.
07:13En tanto que al señor Eugenio María Sanabria Bielsi, el Alcotés le arrojó el resultado positivo
07:18de 0,622 miligramos por litro.
07:24Y allí es importante hacer una precisión,
07:26porque los especialistas en materia de Alcotés, de esta prueba de alcoholemia que se practica,
07:32nos dicen que cuando el resultado da por encima de 0,500,
07:37es cuando vos le bajaste unos cuantos pagues y ya salí, pero haciendo zigzag.
07:420,500 miligramos por litro.
07:45Fíjense el nivel de alcohol en la sangre que tenía el conductor hoy día procesado.
07:500,622 miligramos por litro.
07:55Conduciendo una camioneta a alta velocidad en una zona de franja continua,
08:00se cruza al carril contrario a altísima velocidad, siendo las 12 con 14.
08:08O sea, a plena luz del día no se puede hablar de que no había señales de tránsito,
08:14que no veía bien quién venía del otro lado.
08:16Aparte se habla de una zona de curvas.
08:19Así es que todos estos componentes, obviamente la gente del Ministerio Público que presentó la imputación
08:24lo tuvo a mano.
08:26Y así se presenta esta imputación por presunto homicidio culposo
08:29y por exposición al peligro en el tránsito terrestre.
08:33¿Qué dice la otra parte de la imputación que resaltamos?
08:37Si podemos mostrar, señor director, justamente por qué tipos penales
08:41se imputa a Eugenio María Zanabria Biersi.
08:45Se habla de homicidio culposo, este hecho previsto en el artículo 107
08:49de la ley 1660 del Código Penal y modificado por la ley 6771 barra 2021.
08:57También se habla de exposición al peligro en el tránsito terrestre
09:03previsto en el artículo 217 de la ley 1160 del Código Penal.
09:09Hablábamos de la expectativa de pena que es de ocho años.
09:13Ahora, la pregunta que muchos se hacen es, ¿por qué homicidio culposo
09:18y no homicidio con dolo eventual?
09:22Que si bien el dolo eventual, por llamarlo de alguna forma,
09:25no está tipificado como hecho punible en el Código,
09:29al hablar de homicidio sí se establece el dolo eventual.
09:33Y hay posturas contrarias.
09:35Hablamos con dos profesionales del foro, muy renombrados ellos,
09:39y vamos a escuchar, vamos a compartir con ustedes esta entrevista que le hicimos al abogado
09:45Rodrigo Joy, y se penalista él, hablando de que, mirando las imágenes que acabamos de compartir con ustedes,
09:52para él esta imputación tuvo que haber sido por dolo eventual.
09:56Escuchamos lo que manifestaba el abogado hablando de este hecho en específico.
10:01Pero si yo estoy conduciendo un vehículo con la ingesta de alcohol,
10:09y además de ello, violo reglas elementales del ámbito de la conducción,
10:15tanto en lo relativo a velocidad, como también las señales que prohíben el adelantamiento de un vehículo,
10:22y con motivo de esa situación, genero una situación que provoca la violación a un bien jurídico,
10:30como por ejemplo la vida, ahí sí se puede hablar de dolo eventual.
10:35¿Por qué?
10:36Porque mi conducta deja de ser imprudente, negligente o propio de impericia.
10:43No existe una culpa netamente consciente o inconsciente,
10:46sino yo ya estoy realizando una acción que me parece absolutamente indiferente,
10:53y en vez de tratar de evitar la posibilidad de un resultado que de hecho me resulta indiferente,
11:00hago exactamente lo contrario.
11:03En el tema del dolo eventual, yo tengo conocimiento de que yo con mi acción
11:09puedo generar un resultado que no es querido en principio por mí,
11:13pero resulta que para mí es absolutamente indiferente esa representación que tengo,
11:19y a sabiendas de que estoy infringiendo una regla de cuidado,
11:23no realizo la acción que me es debida.
11:27Y le voy a poner un ejemplo, vamos a decir vulgar, para que la gente entienda,
11:31si yo estoy conduciendo un vehículo con ingesta de alcohol,
11:37o la sabiendas de que eso es un hecho punible de peligro en abstracto,
11:42yo sé perfectamente de que para que no genere una situación de la vulneración de un bien jurídico más grave,
11:48debo tomar ciertos mecanismos de cuidado,
11:51es decir, irme despacio, no ir por rutas, por ejemplo, internacionales,
11:57es decir, adoptar ciertas medidas de precaución de que eviten que yo genere,
12:02que yo me constituya en un peligro real para infringir otros bienes jurídicos.
12:06Pero si yo consumo alcohol y me voy a una velocidad altamente superior a la que está permitida,
12:14e incluso altamente superior a mi circunstancia particular como consecuencia de la ingesta de alcohol,
12:20y otra vez me permito infringir normas de tránsito básicas,
12:24como por ejemplo adelantar a vehículos en curvas, en francas continuas,
12:31indudablemente ahí la persona no está actuando con una culpa consciente o inconsciente.
12:36No, está actuando con esa posibilidad real de generar ese resultado
12:42y esa persona se representa que puede generar ese resultado.
12:45El abogado Guillermo Ferreiro, penalista, también tiene una opinión contraria a la de su colega,
12:53y habla de que si se imputa por dolor eventual en accidentes o en percances automovilísticos,
12:59como el que acabamos de ver, el caso que nos toca hoy,
13:02se corre el peligro de que el caso quede impune,
13:05porque el dolor eventual hay que probarlo en un judicial y público.
13:09Compartimos también la nota con el abogado Guillermo Ferreiro.
13:12En todo hecho impunible se puede hablar de dolor eventual, pero eso tiene que probarse.
13:18Lo que no se debe confundir es que la culpa grave con el dolor eventual,
13:21que haya un grado muy elevado de reproche, se llama, de culpabilidad,
13:26no significa que eso tenga que ser considerado como dolor eventual.
13:29Para que haya el dolor eventual tiene que haber habido voluntad clara del autor
13:34de producir el daño, de producir la muerte de las personas, aunque sea como algo posible.
13:39No es lo mismo que un accidente.
13:41Suena muy parecido, pero técnicamente son situaciones diferentes.
13:45Hay que entender que estos hechos a todos nos duelen, nos impactan como sociedad,
13:50nos hacen pensar que nos puede pasar a cualquiera de nosotros,
13:53pero eso no significa que deban dejarse de lado los conocimientos técnicos en la materia
13:57y separar el dolo de la culpa.
14:00Por más que uno sea muy responsable, que tenga un alto grado de culpa
14:03y que produzca un resultado tan grave como este, son cuatro muertes, ¿verdad?
14:07Incluso de niños de menos de dos años.
14:10Eso no quiere decir que la sanción no deba ser severa.
14:13Pero si empezamos a confundir dolo con culpa,
14:15después eso puede volverse bastante inmanejable a nivel judicial y para la sociedad.
14:21Eso hay que tener muy en cuenta.
14:22Cuidado, porque si hoy, empujados por una moción muy fuerte que tenemos todos,
14:26me incluyo, y esperando una sanción más elevada,
14:30buscamos una acusación por dolo eventual y después de su juicio no se prueba,
14:35podríamos conseguir todo lo contrario.
14:37La impunidad de la persona que, por una acción culposa grave,
14:40podía haber recibido una pena bastante severa.
14:42También podemos discutir si es suficiente o no,
14:44pero bastante severa, de privación de libertad.
14:46Parte de lo que nos manifestaba también entonces el abogado Guillermo Ferreiro.
14:52La etapa investigativa es la que se abrió,
14:55se debe realizar la audiencia de imposición de medidas
14:57cuando el equipo médico que asiste al imputado así comunique a la jueza de garantía.
15:03¿La fiscalía podría cambiar la carátula del expediente, del hecho?
15:06Pues claro que podría cambiarlo.
15:08Y allí, si es que para el Ministerio Público se configura en un dolo eventual,
15:12también podría imputar por ese hecho.
15:14Vamos a seguir este caso entonces,
15:17lamentable el choque fatal en la ruta Luque-San Lorenzo, el caso de hoy.
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