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  • hace 5 semanas
La cuenta de Instagram @Shittyartx compartió una foto y un video en los que se ve cómo un “artista urbano” y activista decidió “cambiar” los nombres de las calles asuncenas Paraguayo Independiente a “Paraguayo Impotente”, e Independencia Nacional a “Negligencia Nacional”, en la cartelería vial ubicada a metros de la Comandancia de la Policía. El abogado Jorge Rolón Luna explica por qué el artista urbano no puede ser procesado.

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Transcripción
00:00Claramente es el tema del día. La Policía Nacional que está buscando a este artista urbano
00:06que modificó el nombre de dos calles importantes del centro de Asunción
00:10porque dicen que es pasible de sanción, inclusive se habla de una potencial condena a dos años de prisión.
00:18Queremos conocer si esto es así, si efectivamente un artista por intervenir, cartelería, puede acabar tras las rejas.
00:26Al respecto, opinaba en las redes sociales y ahora nos gustaría hablar con él, el abogado Jorge Rolón Luna.
00:32Abogado, buenas tardes, ¿cómo está?
00:35Muy buenas tardes, un gusto conversar con ustedes. A las órdenes.
00:40Nos toca hoy, abogado, amanecer con esta especie de cacería de brujas, ¿verdad?
00:44La Policía Nacional buscando nada más y nada menos que a un artista callejero.
00:48¿Qué opinión le merece la intención de hacerlo presentarse ante la justicia?
00:56Bueno, de hecho ya he expresado mi opinión al respecto.
01:03Entiendo que también es importante, obviamente, hacer una distinción entre los distintos campos normativos
01:13o las distintas miradas que podemos tener y a través de las cuales, como prisma, podemos jugar este hecho.
01:24Entonces hay que diferenciar muy bien lo jurídico de lo político, de lo estético, inclusive, y de lo moral.
01:33Digo, esto porque a veces se mezcla, pero esto no es arte, si eso es arte, bla, bla, bla.
01:42Pero ese es un aspecto que, en este caso, a mí particularmente, y de entrada, no me preocupa.
01:49Sí me preocupa que un alto jefe policial diga que están buscando a una persona como si fuera un peligroso delincuente
01:56por un hecho que no constituye hecho punible y que amenacen con privado de su libertad,
02:03con la disposición de la fiscalía cuando que no hay tarjeta fiscal, no hay orden de detención,
02:08no hay tampoco hecho punible.
02:12Yo no considero que sea un hecho punible lo realizado por este artista.
02:16Y eso es algo preocupante porque la policía no puede estar intentando delitos cuando no existen.
02:27¿Qué tal, doctor?
02:28Estábamos preguntando justamente esto a referentes de la policía
02:32y ellos están argumentando que está el Código Procesal Penal.
02:38Incluso mencionaron, creo, el artículo 216 o el artículo 253
02:42que habla de la destrucción de las señales de tránsito
02:45y, supuestamente, está escrito que estipula la pena privativa
02:50hasta, creo que, de dos o cinco años de cárcel
02:52por la destrucción de estas señales de tránsito.
02:55¿Qué podemos decir al respecto de lo que dice la legislación?
02:59Bueno, en primer lugar, el artículo 216 es un artículo del Código Penal
03:06y es importante acá recordar que nuestro Código Penal
03:09ante cada hecho punible o delito o crimen previsto
03:14le coloca un título a ese hecho punible, ¿sí?
03:21Lo cual nos da una idea de cuál es el bien jurídico protegido
03:25y qué es lo que se castiga.
03:28Y en el artículo 216 dice intervenciones peligrosas
03:31en el tránsito terrestre.
03:33Entonces, lo que se pretende castigar
03:37es quien realiza una intervención
03:39que genera algún tipo de riesgo en el tránsito.
03:44Y, de hecho, si uno lee el artículo,
03:48dice el que destruyera, dañara, removiera, alterara.
03:54En este caso, instalaciones dicen que sirvan al tránsito.
03:57Pero que al hacer eso, y esta es una precondición
04:01para que se configure el tipo penal de literario,
04:05estos presupuestos, el daño, la alteración,
04:08pero a la vez la creación de un peligro para el tránsito,
04:12y eso no se da en este caso.
04:16Entonces, ya de entrada descartamos el 216.
04:19Y existen otros artículos
04:24de los cuales se puede, de alguna manera,
04:29echar mano, digamos, para ver si es que estamos
04:33en presencia de muchos ocurridos.
04:36El 253, que he escuchado también, que se ha mencionado,
04:41habla de destruir o dañar documentos,
04:45graficaciones técnicas,
04:47y en uno de los incisos habla de mojones,
04:52otras señales estimadas, dice.
04:55Ese tampoco se explica porque no estamos
04:57en presencia de un hecho de esa naturaleza,
05:02un hecho que responda a esa descripción del tipo penal.
05:08Y luego tenemos los hechos culibles de daño,
05:14que también está previsto en el Código Penal,
05:18en un primer momento,
05:20en uno de los artículos,
05:23ese hecho punible,
05:25un hecho punible que requiere de la instancia de la víctima.
05:31Tampoco estamos en ese caso hasta el momento,
05:38porque no hay denuncia del afectado,
05:42no hay carpeta vital.
05:44Y el sujeto, digamos,
05:49perjudicado eventualmente,
05:52tampoco ha movido el aparato
05:55de persecución y castigo penal.
05:58Y luego,
06:00hay otro artículo que habla de daño a cosas de interés común.
06:04Yo tengo mis objeciones,
06:06o sea,
06:07no nos surge tristinamente,
06:09hay que recordar que el derecho penal
06:10debe describir una conducta
06:16que a su vez,
06:18la realidad por el sujeto,
06:20está obligada a coincidir exactamente
06:22con eso que la ley pide.
06:24Y ahí habla de destruir.
06:28Y ahí ya tenemos un problema,
06:30porque hasta hubo una alteración,
06:32no una destrucción,
06:34eso es claro.
06:36Y por otro lado,
06:37habla de cosas destinadas al uso público.
06:41Y ahí hay un problema conceptual,
06:43porque es cierto que una señal,
06:46una señal que nos invita a cuál es la calle,
06:49tiene utilidad pública,
06:50pero no es la misma utilidad que uso público.
06:55Que uso público,
06:55una cosa final,
06:56uso público puede ser,
06:58por ejemplo,
06:59un banco,
06:59una plaza,
07:00un semáforo.
07:04Entonces,
07:05no estamos en presencia
07:06de este requisito que la norma establece.
07:11O la señal de pare,
07:12por ejemplo.
07:13Clarísimo, doctor.
07:14Ahora,
07:15usted se ponía a disposición
07:17en las redes sociales,
07:18diciendo yo,
07:20y no sé si podemos mostrar el tuit,
07:22en caso de estar interesada la persona,
07:25me pongo a disposición,
07:26a ver si podemos mostrar el tuit,
07:27por favor.
07:27Ahí está.
07:28Quien quiera que sea este artista,
07:29me ofrezco para presentar
07:31un habeas corpus preventivo.
07:33¿Ha recibido algún tipo de contacto
07:35hasta el momento?
07:37¿Existe la intención que usted sepa
07:39de este artista
07:41de resguardarse
07:42de las acusaciones
07:43que se están haciendo en su contra?
07:45¿O aún no sabe nada al respecto?
07:48Yo no tengo ningún contacto
07:50con ninguna persona
07:51que me haya dicho
07:55que yo participé de eso,
07:58yo fui la persona que hizo eso
07:59y que me gustaría tener
08:01auxilio jurídico.
08:05Mi oferta fue porque,
08:07en primer lugar,
08:08quiero también aclarar
08:09que un poco del apuro,
08:11no coloqué algo
08:12que quería expresar ahí,
08:13pero que es algo
08:16porque creo que se tepa
08:17que obviamente
08:17es un auxilio gratuito
08:19sin ningún tipo de pago.
08:23Entonces,
08:24lo que ocurrió fue
08:25que las declaraciones
08:27de este acto jefe policial
08:30que dejaban en claro
08:34que se estaba buscando
08:35con cierto afán
08:37y que se podría detener
08:38a esa persona.
08:39Yo lo que dije
08:40a mí mismo
08:42y el procedimiento
08:42que hice fue
08:43porque entiendo
08:44que una vez
08:46corpus preventivo
08:47que está previsto
08:47en nuestro sistema jurídico
08:49es el que corresponde
08:50porque no se puede
08:51privar a su libertad
08:52por un hecho
08:53que no constituye
08:54hecho punible.
08:54donde no hay
08:56una investigación
08:57fiscal abierta,
08:59no hay discusión,
09:02no hay,
09:02en el caso
09:03de que sea
09:03un delito de daño
09:04que es discutible,
09:06también no hay
09:07denuncia del afectado
09:08porque eso
09:09refiere instancia
09:10de la víctima.
09:11Entonces,
09:11¿por qué la policía
09:12va a empezar
09:12a buscar a bien
09:14para privar
09:15a la libertad
09:15por una disposición
09:16de la fiscalía
09:16si no hay causa abierta
09:17por un lado?
09:19Pero además,
09:21es conveniente
09:22recordar que el artículo
09:2312 de la Constitución
09:24deja bien en claro
09:25cuál es la única
09:27hipótesis
09:27de privación
09:28de libertad
09:28en nuestro sistema jurídico.
09:30La flagrancia
09:31que no hubo
09:32en este caso
09:33porque el hecho
09:35ya se realizó
09:36y la orden
09:36de escrita
09:37de autoridad competente
09:38que no,
09:39sí.
09:40Clarísimo.
09:41Entonces,
09:42la policía
09:42no tiene por qué
09:43buscar
09:43privar a la libertad
09:45de una persona
09:45y poner la disposición
09:46de nadie
09:47si no hay
09:47investigación judicial
09:48abierta.
09:50Perfectamente
09:50se entiende.
09:51Y no hay
09:51hecho punible tampoco.
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