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  • hace 2 días

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00:00En ese sentido, para este tribunal, lo relevante es primeramente tener en cuenta que Gregorio Morales Maki
00:08por haber disparado contra Robert Fabián, Robert Fabián Marín Caballero, es punible conforme al 105 y se suprime.
00:17Primeramente vamos a hablar de la clase, al tipo base. En ese sentido, Robert Fabián Marín Caballero es una queja a una persona, a un ser humano vivo,
00:23es decir, a un otro conforme a lo que establece el 105. Se da el resultado de muerte, que consiste en el paro de la actividad neurológica
00:32a consecuencia de los disparos realizados por el acusado Gregorio Morales Maki. También tenemos en cuenta el nexo causal
00:40de conformidad a la teoría sin embargo, si el acusado Gregorio Morales Maki no hubiera realizado los disparos contra el señor Robert Fabián Marín,
00:49este no hubiera producido su muerte. Ahora bien, lo que hace la actividad subjetiva del señor Gregorio Morales Maki,
00:56se representó que Robert Fabián Marín era un otro, es decir, se representó una persona vivo. También se representó su resultado de muerte,
01:06es decir, sabía que los disparos provocarían la muerte del señor Robert Fabián Marín. También se representó su propia causalidad,
01:14por lo tanto, se da un dolor directo de primer grado. Ahora bien, respeto a lo que hace a la calificación de la acusada
01:26Cintia Ramona Burgos, ella es unible conforme a qué circunstancia práctica, a lo que hace a la ayuda de ella,
01:36a la ayuda necesaria para llevar adelante esta acción. Cuando ella es punible justamente,
01:43cual es el hecho relevante, es por haber llamado a Robert Fabián Marín para que vaya a facilitar con esta acción,
01:52para que Gregorio Morales Maki pueda y pare ante la víctima provocándole la muerte. Por lo tanto, para nosotros,
01:59el típico conforme al inciso 105, inciso primero y segundo, con 31. Esta ayuda necesaria y definitoria
02:10para la realización de los hechos punibles se haya comprobado principalmente con dos pruebas.
02:15Uno es con la declaración de el señor Digno Cebolla, quien, ya repente un poco,
02:22el señor Digno Cebolla, quien dijo que justamente cuando habló con la víctima,
02:28estaba mensajeando con la señorita Cintia Ramona, citado hasta el lugar de los hechos
02:38y esto se comprobó con su declaración y también, estas circunstancias prácticas,
02:46se comprueba con los mensajes de WhatsApp que fueron reproducidos ante el judicial.
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