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  • hace 1 día
“Lo que el Tribunal dice es que mi cliente de alguna manera se confabulo con los que fueron a liberarle a Samura al no colocar en el oficio de comparecencia que se estaba trasladando a una persona de alta peligrosidad”, expresó Hugo López, abogado. Por unanimidad el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Manuel Aguirre (presidente), Rossana Maldonado y Federico Rojas condenó a 24 años de cárcel a Rody David Almeida Ibarra, Héctor Ramón Lazarte Argüello y Freddy Esteban González Núñez, como coautores del rescate de Jorge Teófilo Samudio, alias Samura; y el homicidio doloso del comisario Félix Ferrari. El hecho ocurrió el 11 de setiembre de 2019.

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Transcripción
00:00Y sí, está condenado mi cliente, está condenado así como otros nueve.
00:03Diez fueron las personas que fueron sometidas a juicio y nueve salieron condenados y uno fue absuelto
00:09porque el tribunal encontró dudas razonables de su participación en el hecho que les costó la condena a los demás procesados.
00:19Exacto, y quisimos tenerlo en el programa, nada más y nada menos que tu representado es el exdirector de la cárcel de Moscada.
00:27Estamos hablando del señor Juan Carlos Girala.
00:28Exactamente, Juan Carlos Girala era el director del penal de Emboscada Antiguo a la fecha en que ocurrieron los hechos,
00:37que fue el 11 de septiembre del año 2019 y bueno, fue también imputado por el Ministerio Público en la creencia del Ministerio Público
00:47a la que yo todavía no aterrizo o no termino de creer que el mismo tuvo implicancia, que tuvo participación
00:57en el hecho.
01:00Entonces, el mismo fue condenado como los demás procesados, pero el tipo penal que el tribunal de sentencia encontró
01:10lo que se cumplió en relación a Juan Carlos Girala es la liberación de presos.
01:17¿En calidad de cómplice?
01:18En calidad de cómplice, exactamente en calidad de cómplice.
01:21Y eso vamos a discutir seguramente más adelante, vamos a ver cómo hacemos para convencerle a la Cámara de Apelaciones
01:31de que el tribunal de sentencia no hizo un estudio adecuado y técnico de los componentes del tipo penal de liberación de presos
01:44para condenar a Juan Carlos Girala.
01:47Entiendo yo de que no se reúnen los requisitos, puesto que aparte de los elementos típicos materiales, del tipo material,
01:57tampoco se reunió el elemento típico del tipo psicológico o inmaterial, que es el dolo.
02:03Este es un tipo doloso.
02:04Entonces Juan Carlos tuvo que haber querido liberar la Zamura y realizado la conducta que el tribunal encontró comprobado para su condena.
02:18Es así, doctor.
02:20Si me permite, doctor, queremos compartir con usted parte de lo que señaló el presidente de este tribunal de sentencia,
02:27el juez Manuel Aguirre, al momento de oralizar la sentencia.
02:31Y nosotros resaltamos esta parte y queremos compartir con usted lo que el tribunal de sentencia dio por probado
02:39en el juicio oral y público en relación a estos 10 acusados.
02:45Habrá costado su buen dinero, obviamente, hacer trabajo de inteligencia previa, alquilar vivienda, tener la logística,
02:53utilizar un armamento tan pesado como lo utilizaron en el día.
02:58Había hecho la movilización de diversos tipos de automóviles, uno de ellos preparado especialmente para destruir a otro.
03:08Y sobre todo, de tiradores profesionales, que particularmente, esta es una profesión particular,
03:17no actuaron de una forma muy pública en el momento de rescatar al centro de Zamora,
03:21porque no tenían necesidad de meterlo o disparar al comisario, que ya estaba completamente inlente.
03:28Tampoco tenían la necesidad de disparar en forma rechazada contra el vehículo penitenciario,
03:36al extremo tal, ¿verdad?, de que el propio Zamora empieza a gritar, ya no disparen más, ya están entregados.
03:43Leímos la pericia, volvimos a leer las declaraciones extensas, declaraciones certificales,
03:49las actuaciones, la verificación de los añadamientos,
03:54y realmente concordamos que Rodi, David Almeida y Barra, Héctor Ramón de la Sarte Arguello,
04:01Freddy y Esteban González,
04:03cometieron estos dos hechos principales, homicidio de los consumados y homicidio de los consumados,
04:08de la tentativa, obviamente actuaron en uno, como parte de una asociación criminal.
04:16Esta es la primera parte, y hace referencia, doctor López, a los tres condenados a 24 años de cárcel.
04:23La Fiscalía había pedido 28 años para estos principales acusados de homicidio doloso.
04:28Y allí la pregunta que nos hicimos un poco con los colegas que estábamos ocurriendo ese día,
04:32una fue la bala que acabó con la vida del comisario Félix Ferrari.
04:36Su patrullera, según los investigadores, recibió un total de 29 impactos.
04:42Y la pregunta que nos hacíamos hoy, para que nosotros estén le diendo,
04:45un poco también entiendan cómo terminan siendo condenadas tres personas por homicidio doloso,
04:49teniendo en cuenta que fue una sola la bala que atravesó al comisario Ferrari.
04:53Como abogado, doctor, si podemos traer a tierra, vamos así, para entender un poco este caso.
04:58Bueno, ese es un tema que seguramente va a desarrollar por los defensores de estas personas que fueron condenadas a 24 años
05:05como culpables del homicidio del comisario Ferrari.
05:08Pero como abogado le quiero decir también que hay unas teorías en el derecho penal
05:12que implica una responsabilidad conglobante.
05:16O sea, 10 personas disparan hacia un sentido y fallece una persona.
05:22¿Quién es el culpable? No se sabe de quién era la bala,
05:24pero las 10 personas tuvieron la misma intención de terminar con la vida de la víctima.
05:28O sea, el dominio del hecho sería, doctor, todos tenían el dominio del hecho.
05:31Todos tenían el dominio del hecho.
05:32La teoría del dominio del hecho y la responsabilidad conglobante de los participantes
05:36que tenían su voluntad dirigida hacia la misma dirección,
05:39que en este caso era el homicidio del comisario Ferrari.
05:44Rescatamos también otra parte, doctor, y esto ya está relacionado a su cliente,
05:49particularmente lo que el tribunal argumentaba respecto a él,
05:54del por qué termina siendo condenado.
05:56Lo vamos a escuchar.
05:57El señor Juan Carlos Irala tuvo a través de su abogado
06:03una decisión bastante interesante,
06:07supuestamente nos dijo el doctor,
06:10el conciertante de la lugar,
06:12de que él no leyó,
06:15no leyó, vamos a decir, del oficio,
06:20y anteriormente a eso,
06:22probó la fiscalía que firmaba que en caso de personas de alta peligrosidad
06:28siempre se ponía esa leyenda
06:31para que las fuerzas del orden
06:34por los servicios de seguridad en su libertad de dominaciones
06:39pudieran acompañarla.
06:43El señor Juan Carlos Irala en su descargo dijo,
06:47no olvidé,
06:48pero tampoco dijo quién le prepara la justicia.
06:52Y el doctor Hugo lo que dijo que era juez,
06:56como juez,
06:57el juez agrega de que uno al firmar
07:00una resolución por el serio,
07:03que él puede terminar en el jurado de un juiciamiento,
07:07y uno ahí no puede decir,
07:08no, el secretario fue el que me preparó el oficio
07:11y yo firmé el marzo.
07:12Eso no podemos decir,
07:13porque la gente es fiscal, no es juez.
07:15Por eso entendemos también
07:18que su responsabilidad está probada
07:21por los diversos instrumentales
07:23acercada por la fiscalía
07:25y creemos,
07:27creemos que también es merecedor
07:28de una sanción de dos años
07:30con su versión de la condena.
07:33Bueno, allí estaba la explicación del presidente del tribunal,
07:38doctor,
07:38respecto a su representado concretamente,
07:42doctor,
07:42y prácticamente el tribunal se enfoca en que su cliente
07:46no avisó, doctor,
07:48del traslado de una persona de este perfil ese día.
07:52No, lo que el tribunal dice es que mi cliente de alguna manera
07:57se confabuló con lo que fueron a liberarle a Zamora
08:01con las armas, con los disparos,
08:04con el asalto aquel que ocurrió el 11 de septiembre,
08:08al evitar o al no colocar en el oficio de comparecencia
08:13que se le envía a la comisaría de emboscada,
08:17creo que es la comisaría quinta de emboscada,
08:18de central, informándole que se iba a trasladarle
08:23a una persona de alta peligrosidad.
08:25Entonces, lo que mi representado,
08:28Juan Carlos Zamuno, como director,
08:30firmó una nota que le trajeron
08:32y le pusieron enfrente,
08:34como todos los días se firman notas
08:35cuando uno ocupa un cargo de relevancia,
08:39y no es uno mismo el que agarra y da actilografía,
08:42como si se puede decir de esa manera,
08:44o redacta la nota y pasa, está en la computadora,
08:47siendo que están los funcionarios que hacen.
08:49Y los funcionarios se olvidaron de poner dos palabras,
08:53alta peligrosidad.
08:55Pusieron el nombre de Zamora,
08:57pusieron de que le pidió a la policía,
09:00le escribió de que tenía que acompañarle por posta
09:04para evitar fugas, decía la nota.
09:08Es decir, la nota estaba bien redactada,
09:10lo único que no le puse son esas dos palabras,
09:12alta peligrosidad.
09:13Y por ese motivo,
09:16en el cual mi cliente me dijo
09:17que no se percató lo que estaba firmando,
09:19que no se percató que no tenía esas dos palabras,
09:21con la nota bastante larga,
09:23el tribunal consideró que era cómplice
09:26de la fuga de este personaje Zamora.
09:30¡Gracias!
09:31¡Gracias!
09:32¡Gracias!
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