Los González Daher califican la sentencia de ‘’arbitraria y confiscatoria’'. “El señor Fernando González Karjallo está dotado de derechos, de garantías constitucionales que son violentados”, expresó la abogada Raquel Talavera.
00:00Una sentencia firme y ejecutoriada respecto a Fernando González Carjallo y nosotros hoy queremos darle la réplica justamente a sus abogados para que ellos nos comenten un poco el por qué esa revisión y si es que van a seguir peleando también por lograr revertir esta condena de cinco años por lavado de dinero a Fernando González Carjallo.
00:23Bueno, doctora, ya le dejo a usted a cargo de que nos comente realmente lo que a usted le parezca.
00:30Sí, bueno, en primer lugar, la revisión se presentó en base al artículo 481, eso no es ninguna tomadura de pelo, eso es un recurso extraordinario que habilita el Código Procesal Penal.
00:45Se presentaron hechos nuevos y no se presentó por el señor Ramón González Carjallo, se presentó por Fernando.
00:56Entonces también cabe aclarar y va a complementar mi colega que el señor Fernando González Carjallo es una persona, no es solo el hijo de.
01:10Entonces en ese sentido él está dotado de derechos, de garantías constitucionales que seguimos sosteniendo son violados, son violentados.
01:21Y en ese contexto nosotros sostenemos y vamos a seguir haciéndolo que se ha violentado el artículo 20 de la Constitución Nacional porque estamos enfrentando a una confiscación de bienes y no enfrentando a un comiso porque al abarcar todos los bienes es una confiscación.
01:42También se violenta el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional que establece que ninguna ley puede tener efecto retroactivo.
01:51Acá el periodo investigado fue entre el año, por el periodo de prescripción 2014 al 2018, que se presentó la acusación y la elevación a juicio oral y público.
02:02Entonces, ¿por qué motivo se aplica a bienes en la confiscación universal adquiridos anterior al año 2014?
02:15Esto es muy grave. En la época de Strohner se debía este tipo de confiscación y es por ello que el antecedente del artículo 20 de la Constitución Nacional es el anteproyecto del artículo 28,
02:25que habla lisa y llanamente de confiscación. Ahora sostienen algunos magistrados y algunos juristas que no es una pena de confiscación el comiso, que en realidad es una medida accesoria nomás.
02:40Si se aplicase correctamente el artículo 90, que es lo único que estipula esa sentencia 515, tiene que guardar relación temporal, es decir, bienes adquiridos en ese periodo de tiempo y no hacia atrás.
02:57Se está aplicando esta confiscación a bienes adquiridos, inclusive hace 50 años, inclusive a bienes que ha adquirido el señor Fernando por herencia de su abuelo, que fue un veterano de la guerra del Chaco.
03:14Entonces, en ningún momento el tribunal de sentencia verificó las fechas de las adquisiciones y nuestra Constitución prohíbe la confiscación.
03:25Así es que cualquier otra interpretación va a ser una interpretación que sobrepasa la Constitución.
03:33Y si nos vamos al artículo 137 de la Constitución Nacional, claramente establece que todo lo que vaya en contra es nulo, es decir, no produce ningún efecto.
03:44Así es que más tarde o más temprano, esa sentencia, esta confiscación por lo menos se tiene que anular.
03:50Ahora, nos dicen, no, pero ya resolvió la Corte. Ni la Corte, ni el Presidente, ni el Congreso está por encima de la Constitución Nacional.
04:00Y eso es categórico.
04:01Y realmente cuando se vulneran los derechos de los ciudadanos es lo que a mí me convenció para asumir la defensa de estas dos personas, dos ciudadanos,
04:14y no importa el apellido que lleven, y no importa a qué color en algún momento de partido político hayan estado.
04:21Hoy son ellos y son particulares, no son funcionarios públicos.
04:24Nunca se imputó, se acusó ni se elevó la causa por comiso.
04:28Tampoco, al no tratarse de funcionarios públicos, estaba incerto ninguna ley que podría eventualmente comisarse.
04:37Además, la sentencia 515 no estipula un solo bien inmueble.
04:41Por eso la revisión no es algo antojadizo, absolutamente, y se puede volver a presentar porque hay hechos nuevos
04:49y hasta ahora la Corte se niega, se niega, esa es la verdad.
04:52¿Cuáles son los hechos nuevos, doctora?
04:55Hay una, nosotros decimos que existen elementos que no han sido estudiados por el tribunal.
05:05Como por ejemplo la fecha de la adquisición de los inmuebles, por decirlo de alguna forma.
05:11También se presentó una pericia contable sobre los cuadros que lo realizó de manera unipersonal el tribunal de sentencia que está mal.
05:22¿Por qué está mal?
05:24Porque la SED realizó sus propios cálculos y ¿qué descontaron?
05:30Descontaron los ingresos en el recálculo de los cheques rechazados, reporto, transferencia entre cuentas,
05:38y que eso nada más y nada menos fueron descontados más de 997.505.450 en el acta final de la SED.
05:50Nada de eso fue tenido en cuenta.
05:53Entonces, cuando eso sucede es que se habilita el recurso extraordinario de revisión.
05:59Ahora, que la Corte no se anime a ver que esos cálculos matemáticos, dos más dos, nunca van a ser cinco.
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