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  • hace 2 días
“Tiene una naturaleza civil, la persona denuncia ante el Juzgado de Paz o lo hace a la Comisaría”, expresó la jueza Liz Lobo. El poder judicial resalta los casos de Violencia Familiar, con unos 3.128 casos que llegaron a estrados judiciales solo este año. Es así que se concluye que más de 3.000 familias registraron violencia y al menos un integrante se animó a denunciar.

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Transcripción
00:00Bueno, estos son los números que refleja el Ministerio Público.
00:04Por otro lado, se tienen también los números que reflejan los juzgados de paz
00:08respecto a la cantidad de casos que reciben también de violencia doméstica.
00:14Escuchábamos ya en una primera fase de qué manera pueden las personas también acercar sus respectivas denuncias.
00:23Doctora Liz Lobo, si nos puede explicar un poco también en ese sentido cuándo intervienen los jueces de paz en un caso de violencia doméstica.
00:32Bueno, hay que entender que el juzgado de paz actúa, como había explicado hace rato,
00:38en lo que tiene que ver con adoptar medidas de protección.
00:40Es decir, no tiene funciones sancionatorias.
00:43No implica un proceso en el cual se determina un culpable como lo hace el juzgado,
00:48como lo hace el órgano jurisdiccional, penal o de investigación como lo hace el Ministerio Público.
00:54Lo que hace es, tienen una naturaleza civil, es decir, la persona va y denuncia directamente ante el juzgado de paz
01:02o lo puede hacer ante la comisaría y la comisaría lo remite o en muchas ocasiones también la denuncia va directa al Ministerio Público
01:09y a la par de que el Ministerio Público activa la causa, también pone a conocimiento el juzgado de paz para que adopte las medidas.
01:17¿Por qué? Porque nuestra función es justamente lo que tiene que ver con esa adopción de medidas.
01:23¿Cuáles? Por ejemplo, la exclusión del hogar del agresor.
01:27A veces se da la situación en que la víctima huye, entonces se dispone su reintegro y la exclusión del agresor.
01:33Puede ser también ordenarse, por ejemplo, que el agresor no se acerque en un radio determinado,
01:41una perimetral se dispone, también la prohibición de portación de armas y así van disponiéndose medidas de protección.
01:50Es decir, cuando se denuncia ante el juzgado de paz es con esa finalidad.
01:55Nosotros lo que tenemos como función de las medidas es detener los actos violentos y proteger a la víctima.
02:01Entonces, nuestras funciones también son preventivas en ese caso.
02:04Cuando se formula la denuncia, el juez de paz debe adoptar una medida.
02:07¿Cuál medida es la que sea idónea para el caso?
02:10Si es un caso en donde hay una cohabitación, es decir, la víctima vive con el agresor,
02:16entonces probablemente la medida idónea de proteger a la persona será la exclusión del agresor
02:22y también ciertas prohibiciones, que no se acerque a la persona, al domicilio o en un radio determinado.
02:28Y así vamos determinando respecto a cada caso.
02:31Y respecto a qué tipo de violencia y igualmente, si no se abre, si no aún directamente ha llegado el juzgado de paz o la comisaría
02:40y aún no ha ido al Ministerio Público y vemos que elementos que determinan la comisión de un hecho punible,
02:46entonces también nosotros ponemos a conocimiento del Ministerio Público para la investigación.
02:51Y aparte de ello, todas las medidas se disponen bajo percimiento de sacato, en caso de su incumplimiento.
02:58Luego se lleva a cabo una audiencia, se le cita al denunciado para que concurra a una audiencia
03:04en donde se le escucha de modo a que a determinar si estas medidas,
03:09mantendremos las medidas por tal tiempo o vamos a levantar las medidas.
03:12Es con esa finalidad.
03:14Entonces, es importante que entendamos para qué funciona, qué funciones tenemos
03:19y también cómo es importantísima la tarea del juez de paz en lo que tiene que ver con esta prevención.
03:28Prevención en qué sentido, en precautelar urgentemente a las víctimas de violencia.
03:33Doctora, ¿cuándo, por ejemplo, se da esa exclusión del hogar?
03:36¿Qué tiene que pasar para que un hombre sea sacado de su casa, por ejemplo,
03:42y se le prohíba acercarse a la víctima?
03:44Sí. Tanto la 1600, la de violencia doméstica, como la 57-77,
03:50hablan de lo que es la verosimilitud.
03:52¿Qué implica eso en términos comunes?
03:55Es la apariencia de la verdad.
03:57La denuncia tiene que ser verosímil, creíble.
04:00Y en un rango de creíble no es necesario.
04:04Nosotros no podemos poner, y esto lo traemos ya en un reconocimiento de los derechos de las mujeres
04:12y en el reconocimiento de que la violencia de género existe, no podemos poner la duda sobre ella.
04:18Entonces, cuando hay una denuncia creíble en lo que implica,
04:22entonces ahí el juez decide qué medida idónea.
04:26Generalmente la exclusión requiere, como te decía, una cohabitación.
04:30Es decir, las personas, tanto víctima como agresor o denunciado, viven bajo el mismo techo.
04:37Entonces, hay una situación de peligro, de que suceda algún hecho luctuoso
04:44y requiere esa medida más exigente, más fuerte tal vez.
04:49A veces solemos escuchar que se confunde o se menciona de que esto en realidad implica un desalojo
04:58o de que al final se le quiere desalojar a la persona y en realidad son cuestiones absolutamente diferentes.
05:04El desalojo es un proceso, es un juicio en el cual se va a determinar la salida de una persona
05:09respecto a una cuestión civil absolutamente, puede ser un incumplimiento contractual o de otra índole,
05:17pero en el procedimiento de violencia esta es una medida de protección urgente.
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