00:00¿Con esta decisión, doctor, el expediente va a tener que ir a la Fiscalía General del Estado?
00:05Se resuelverá remitir a la Fiscalía General del Estado por el plazo de 10 días,
00:10a lo que acuse o ratifique, verá la posición del fiscal inferior.
00:15¿O sea, correrá cuando se traslada el expediente a...?
00:18A partir de la fecha de recepción en la Fiscalía General del Estado, corre el plazo.
00:23¿Con esto se puede argumentar?
00:25¿El juzgado cree que hay elementos como para que la causa sea elevada a juicio oral?
00:30El juzgado ha analizado ahora el requerimiento fiscal, ya se han realizado varias diligencias al respecto
00:36y por tal motivo cree conveniente, verá, en atención también a la complejidad de la causa que se ha revisado ahora por el superior.
00:45¿Cuál es el plazo a partir de la fecha de la fecha?
00:4610 días a partir de la recepción en la Fiscalía General del Estado.
00:52Muchas gracias, doctor.
00:53Claudio, si nos estás escuchando, por favor.
01:00Bueno, lo que entendemos es que el juez rechaza por el momento el sobreseguimiento pedido por la Fiscalía
01:16y está pidiendo una revisión de este expediente porque ellos entienden que ya hubo procesos
01:23investigativos que ameritan continuar.
01:26¿Estamos equivocados?
01:30Así mismo, Mabel, pero vamos a acercarnos nuevamente al juez para reiterarle la consulta.
01:36Doctor, finalmente se rechaza este sobreseguimiento definitivo, también el criterio de oportunidad
01:42y se da trámite al Ministerio Público para que el Ministerio Público en un plazo de 10 días se expida.
01:48Sí, eso es lo que ha resuelto el juzgado el día de la fecha.
01:51Habrá una atención a lo solicitado por la defensa, habrá en cuanto al sobreseguimiento definitivo
01:56y también en cuanto al requerimiento formulado por el Ministerio Público de sobreseguimiento provisional.
02:02En atención a ello, el juzgado ha resuelto, habrá imprimido el trámite previsto en el artículo 358
02:07de la normativa procesal.
02:08Ahora la Fiscalía debe acusar en este plazo de 10 días o allanarse a ese sobreseguimiento provisorio.
02:14Claro, la norma prevé que la Fiscalía General debe acusar o ratificar a lo solicitado por el inferior.
02:22No, no puede solicitar un sobreseguimiento definitivo ya en ese plazo, en ese ámbito, digamos.
02:26Y bueno, eso ya quedaría de criterio de la Fiscalía General del Estado, ahora ya no puedo yo opinar al respecto.
02:32La decisión del Ministerio Público, o sea, a distancia de la Fiscalía General del Estado, va a ser como una suerte de decisión plena,
02:38ya como una orden, ¿no?, de lo que se plantea.
02:41Claro, el juzgado, de verdad, se encuentra supeditado a la posición del Ministerio Público.
02:48En el caso de que la Fiscalía General resuelva ratificar lo solicitado por el inferior,
02:55la norma prevé que el juzgado debe resolver conforme a ello.
03:00Doctor, ¿por qué no hace lugar el pedido de la defensa técnica para tener nomás esa valoración?
03:05Porque existen aún diligencias conforme a lo solicitado por el Ministerio Público,
03:11era pendiente de realizarse, de contestación, de oficios que fueron liberados de testificales que pretende incorporar.
03:21Entonces aún no se dan los presupuestos del artículo 359, que es el que legisla acerca del sobreseguimiento definitivo.
03:28¿La querella adhesiva se ratifica también en los términos de los hechos?
03:31La querella adhesiva ha presentado acusación por el hecho punible de extorsión
03:38y en la audiencia preliminar se ha ratificado en esos términos.
03:42Muchas gracias, señor Rolando.
03:43Bueno, lo expresado entonces por el juez Rolando Duarte Mabel,
03:46esto pasa entonces al Ministerio Público que en un plazo de 10 días deberá expedirse
03:50si acusa, si presenta acusación o se allana a este sobreseguimiento provisional
03:56que solicitan los fiscales del caso, en este caso Luis Piñanes y Néstor Coronel Mabel.
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