Tras renuncia de Velázquez a la presidencia, una vez que se presente oficialmente la renuncia se convocará a una sesión extraordinaria en el Tribunal Partidario y a partir de ahí a los demás movimientos que presentan a candidaturas para la chapa presidencial.
00:00Recordemos, Mabel, en ese sentido que el 8 de julio pasado venció el plazo para que se establezcan modificaciones a la chapa presidencial o a las candidaturas.
00:10Eso venció el 8 de julio pasado.
00:13No obstante, esto es algo bastante atípico, lo que ocurrió con el vicepresidente de la República, Hugo Heláquez,
00:19nos decía el presidente del Tribunal Electoral Partidario de la ANR, el señor Santiago Orizuela.
00:24En ese sentido, entonces, una vez que se presente oficialmente esta renuncia de Hugo Heláquez,
00:30se va a convocar a una sesión extraordinaria en el Tribunal Electoral Partidario
00:35y a partir de allí se estaría corriendo traslado también a los demás movimientos que presentan candidaturas para la chapa presidencial.
00:42Lo que decía al respecto el presidente del Tribunal Electoral de la ANR.
00:49Procesualmente, el 8 de julio era para hacer sustituciones de candidaturas en un contexto normal.
00:54¿Verdad?
00:55En lista, en esas candidaturas partidarias.
00:57Pero, Claudio, lo que acá no se puede hacer es perder de vista que el Tribunal Electoral Partidario
01:03es un tribunal jurídico y político.
01:05Es decir, no solamente se debe regir por las normas jurídicas,
01:08sino que se debe atender los intereses políticos del partido.
01:12Estamos hablando de la candidatura más importante dentro del proceso electoral,
01:16que es la presidencia de la República.
01:18Entonces, sería de necio que el Tribunal Electoral Partidario se apegue únicamente a las normativas procesales
01:25cuando que materialmente hay una posibilidad y hay normativas eventuales que pueden ser utilizadas en forma supletoria.
01:34Lo básico que tiene que ocurrir es correrle traslado en ese pedido a los demás movimientos interesados en ese nivel de candidatura.
01:42Son tres movimientos, Movimiento No Colobado, Alianza Republicana y hay otro movimiento,
01:48cuyo nombre no recuerdo, que candidata postula o tiene una candidatura a la presidencia de la República.
01:54¿Por qué se le debe correr traslado a esos movimientos, presidente?
01:58Por principio básico de bilateralidad y de control mutuo, que rige en el proceso electoral.
02:04Y bilateralidad significa que las partes tienen que ser comunicadas en los petitorios de su contraparte
02:12y tienen que dar su argumento respecto a la propuesta específica.
02:18Pero ese argumento de los demás movimientos no puede ser un argumento vinculante, presidente.
02:24No, no es de ninguna manera vinculante.
02:26La decisión final queda a cargo del Pleno Tribunal Electoral Partidario.
02:30Bueno, lo expresado por Santiago Brizuela, presidente del Tribunal Electoral de la ANR.
02:40También hablamos con el director de financiamiento político de la justicia electoral, el señor Cristian Ruiz.
02:46Señaló de que los partidos políticos tienen tiempo hasta el 21 de octubre para comunicar alguna modificación
02:51en cuanto a sus precandidaturas o candidaturas.
02:54En este caso estamos hablando de la renuncia de Hugo Velasquez hasta el 21 de octubre.
02:59Entonces hay tiempo para que el Partido Colorado remita la nueva chapa presidencial
03:05en representación de fuerza republicana en el hipotético caso de que apruebe el Tribunal Electoral Partidario.
03:11Lo que decía al respecto el director de financiamiento político de la justicia electoral.
03:14Hay dos posibilidades.
03:18La primera es la sustitución, como en caso de otros partidos.
03:23Y nosotros dentro de nuestro cronograma electoral tenemos como fecha 21 de octubre
03:26el tiempo límite para que los partidos comuniquen las renuncias de sus precandidatos.
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