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  • hace 11 meses

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Transcripción
00:00Cuarto, acoger la excepción de inconstitucionalidad formulada por el codemandado Leonel Antonio Fernández Reina,
00:08a la cual se adhirió el codemandado Partido de los Trabajadores Dominicanos,
00:13contra el artículo 49.4 de la ley número 33.18,
00:18el artículo 134 de la ley número 15.19 y el artículo 10 parte y fine,
00:25el reglamento para la escogencia de candidatos y candidaturas mediante convenciones o encuestas
00:31dictado por la Junta Central Electoral en fecha 7 de mayo de 2019
00:36y, en consecuencia, declarar inalicables a la solución del presente proceso de dichos artículos
00:43por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución de la República
00:51porque dichas disposiciones legales y reglamentarias imponen requisitos no exigidos en la Constitución de la República
00:59para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular.
01:03Quinto, rechazar en cuanto al fondo la demanda de qué se trata, en razón de qué,
01:08conforme a lo decidido en el ordinal cuarto de este dispositivo,
01:12el codemandado Leonel Antonio Fernández Reina no tiene ningún impedimento constitucional ni legal
01:19para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular por el Partido de los Trabajadores Dominicanos
01:25con miras a las elecciones generales de 2020.
01:28Sexto, compensar las costas del procedimiento por tratarse de un asunto electoral.
01:33Séptimo, disponer que la presente sentencia sea notificada a las partes y a la Junta Central Electoral
01:38vía Secretaría y publicada en el boletín contencioso electoral
01:42en la ciudad de Santo Domingo, distrito nacional capital de la República Dominicana
01:46en los 18 días del mes de julio del año expulso.
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