La Comisión Nacional de Competencia (Conacom) opina que no se justifica plenamente la intervención estatal, esto en relación a la ley que aplica medidas de contingencia para contener los precios de los combustibles, mediante subsidios a Petropar.
00:00Queremos hablar específicamente acerca de esta ley que actualmente está vigente y según por lo menos habían denunciado también ya
00:07los distintos empresarios de emblemas privados, esta ley les dejaba una especie de desventaja.
00:14¿Ustedes como Conacom estuvieron analizando esta situación? ¿A qué conclusión llegaron posteriormente?
00:21Sí, quiero señalar sobre este punto, si me permitís, un poquito algunos antecedentes.
00:27Resulta que la ley de la que estamos hablando fue aprobada en un proceso que fue bastante rápido.
00:36Se reunió la Cámara de Senadores un miércoles, el jueves se reunió la Cámara de Diputados, ambas cámaras aprobaron el proyecto,
00:47se remite eso al Ejecutivo y luego es promulgado el día viernes.
00:51Lo que hicimos nosotros fue buscar, porque no participamos del proceso previo en el que, por ejemplo,
01:01se nos podría haber consultado y podríamos haber emitido una opinión sobre la norma antes de su estudio.
01:07Como no ocurrió eso, lo que hicimos fue tener la norma ya sancionada y con esa ley, una vez que hicimos el análisis,
01:20la semana pasada del viernes, cerramos una opinión que fue remitida luego de esa opinión a la Cámara de Diputados,
01:27a la Cámara de Senadores y también al Ministerio de Industria y Comercio.
01:31Y básicamente, en esa opinión, con la información a la que pudimos acceder, que es la información pública y al texto normativo, por supuesto,
01:42lo que hicimos fue recomendar una revisión, la realización de un estudio económico que pudiera permitir valorar adecuadamente
01:53las consecuencias que podía tener esa norma como tal.
01:56Desde el punto de vista de la CONACOM, recomendamos, por tanto, la modificación de la norma o su derogación,
02:03que entiendo que es lo que en este momento se está tramitando.
02:07Para nosotros, cualquier intervención del Estado, cualquier intervención y más una intervención de este tipo,
02:14debe estar bien justificada.
02:16¿Qué significa para nosotros que debe estar bien justificada?
02:19Y básicamente, que la norma como tal debe buscar satisfacer un objetivo y ese objetivo no puede, en ningún caso, ser contrario a la competencia.
02:34Cualquier intervención debe buscar mitigar, reducir o eliminar cualquier distorsión en la competencia si ella existiera.
02:41Ese debería ser el primer objetivo.
02:44Eso justifica de alguna forma o podría llegar a justificar.
02:48Si no existe esa distorsión en el mercado, si no existe alguna falla en el mercado,
02:56puede que alguna razón de interés general justifique la intervención del Estado.
03:03En este caso, la norma declara o los objetivos declarados por la norma son
03:10el de establecer unas medidas transitorias que permitan mitigar los efectos de las subidas en los precios de los combustibles a nivel internacional
03:19y, por supuesto, eso también que repercute hasta el consumidor final.
03:24Ese es el objetivo declarado.
03:25La pregunta que nos hacemos, entonces, en el desarrollo de nuestra opinión es si la medida que subsidia a una de las empresas,
03:37si bien esa empresa es una empresa del Estado,
03:40esa empresa participa en el mercado con otras empresas del sector privado,
03:45entonces nos preguntamos si esa medida de subsidio viene a satisfacer el objetivo buscado
03:52sin que, por otro lado, genere otros perjuicios en ese mercado.
03:58Del texto normativo y de las circunstancias que podemos de alguna forma vislumbrar,
04:05nosotros vimos algunos posibles problemas que se podrían generar a partir de ello.
04:10Y son los siguientes.
04:11Primero, que si el objetivo es que el mercado en su conjunto pueda recibir el combustible a un precio aceptable,
04:21a un precio razonable o contenido, porque creo que ya una vez subido,
04:26es bastante relativo lo de decir de si es aceptable o no,
04:29pero que esos precios a los que se pretenden vender el combustible,
04:35o esos combustibles en particular a los que se hace referencia,
04:39se va a conseguir solo con la provisión a través de uno de los emblemas que en aquel momento tenía el 14%.
04:45Ese es el primer punto.
04:47Es decir, si ese objetivo se podría efectivamente alcanzar.
04:50Consecuencia de si ese objetivo se podría alcanzar y que podría ser el que hubiera una mayor demanda
04:58para la petrolera estatal, que repercuta en una disminución también de la demanda en las otras empresas,
05:07también podría ser considerado un efecto negativo en la medida en que con eso
05:12se podría estar generando casi una posible exclusión de algún actor en el mercado,
05:21de alguna de estas empresas, en la medida en que este subsidio se prolongara en el tiempo.
05:28En cualquiera de esas dos situaciones, nosotros entendemos que no está plenamente justificada la medida
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