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  • hace 12 horas
El Tribunal de Apelaciones revocó este viernes la decisión del juez Enrique Sanabria y ordenó la prisión domiciliaria de Ramón González Daher y fianza de G. 250 millones. También disponen la prohibición de comunicarse con la parte denunciante.

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Transcripción
00:00¿Ustedes revocaron esta determinación después que la fiscal interviniente haya apelado?
00:07¿Y cuáles fueron los argumentos, doctora Elodia?
00:10Bueno, los argumentos, Javier, fue la aplicación del artículo 238 infine.
00:18El artículo 238 establece una limitación que si nosotros vamos a una lectura literal de ese artículo,
00:26realmente contiene una prohibición. No redactada en esos términos, pero sí claramente es una limitación a la prisión preventiva
00:33para personas mayores de 70 años. Y ahí podemos entrar a la discusión si 70 años mayor es 71 días
00:40o si mayor de 70 años es 71 años. Pero en el artículo 238 de esta variable general se desprende una excepcionalidad
00:48que si realmente fuera imprescindible un tipo de medida cautelar para estas personas de 70 años,
00:55la que corresponde es el arresto domiciliario.
00:58Bien. Doctora Elodia, ¿ustedes también establecieron un pago de 250 millones de guaraníes como fianza?
01:06Sí. Realmente no solo esa medida complementaria, Javier, sino que aquellas que están establecidas,
01:12algunas de las que están establecidas en el artículo 245 que fue modificado por una ley del año 2019
01:19y las medidas que establecimos nosotras, porque somos tres dentro del tribunal,
01:25uno en disidencia propinante y dos personas a favor de la revocatoria,
01:30la resolución del juzgador de primera instancia.
01:33Y las otras medidas son la previsión de acercamiento o comunicación o contacto con la persona denunciante,
01:42la previsión de cambio de domicilio, siempre y cuando tenga que comunicar, por supuesto,
01:48con la autorización del juzgado actuante, el de primera instancia,
01:51y una fianza real de 250 millones. La de primera instancia era de 100 millones.
01:56Tomando como base que existen antecedentes que Ramón González Daer,
02:00ya cuando estaba siendo condenado a 15 años de prisión, se había comunicado con víctimas.
02:06¿Es por esa razón que en este caso, en la investigación por denuncia falsa,
02:13es que no deba establecer ningún contacto de ningún tipo, doctora Elodía?
02:18Sí, realmente la denuncia, Javier, no solo es por denuncia falsa, sino que es por estafa e instrucción.
02:26Y la imputación penal es por denuncia falsa.
02:31Siempre ese tipo de medidas cautelares se establecen los efectos de proteger a las personas denunciantes,
02:36a los posibles testigos, a los posibles peritos que puedan realizar los trabajos procesales
02:43o puedan realizar las actividades procesales dentro de un proceso penal.
02:47Hay otras medidas cautelares, pero nosotras, con la doctora Jiménez Allen,
02:52consideramos pertinente estas tres a más del arresto domiciliario con custodia permanente,
02:57a cargo y responsabilidad de la Policía Nacional.
03:01Bien. Dijo usted, doctora, que hay un voto en disidencia.
03:06¿Su colega Martínez?
03:08Sí, el doctor Martínez Caimé fue el propinante que votó por la confirmatoria de la resolución
03:14con la revocatoria de la caución real, a 250 millones también él,
03:19y luego yo, la segunda opinante, por la revocatoria de la resolución.
03:23Una revocatoria que no había de otra forma, conforme nosotros hemos interpretado el artículo 238,
03:31porque el recurso del agente fiscal interviniente era la petición por la prisión preventiva.
03:37Doctora, ¿qué dijo su colega el doctor Martínez, acaso, para confirmar la decisión del magistrado Sanabria?
03:44El doctor Martínez Caimé también basó su argumentación en el artículo 238, pero en la variable general,
03:53es decir, en la prohibición irrestricta de aplicar prisión preventiva a cualquier sujeto,
04:01cualquier persona que tenga más de 70 años de edad, y también en cuestiones del garantismo procesal,
04:08mencionando autores muy importantes como Binder, Ferraioli, etcétera, etcétera.
04:13Elodia, acá yo creo que la palabra en el artículo 238 que puede definir,
04:21bueno, ustedes ya lo definieron, pero que digamos puede generarse alguna controversia,
04:27es la palabra imprescindible en el último párrafo.
04:31Sí, sí, sí, sí. Imprescindible.
04:34Exacto. Ahora, ahí viene la cuestión valorativa, que obviamente está a discreción de los magistrados.
04:41¿Es imprescindible?
04:44Nosotros consideramos, porque justamente mi línea de argumentación, Enrique,
04:50se basa en este concepto de la impredicibilidad para otorgar esta medida cautelar.
04:55Entonces, como es absolutamente imprescindible la aplicación del arresto domiciliario,
05:02y no se le puede dar la prisión preventiva, entonces lo único que queda por la limitación del artículo 238
05:09es precisamente el arresto domiciliario, porque nosotros también tomamos otra variable importante,
05:16que es el peligro de obstrucción.
05:18Claro.
05:18Porque estas son otras cuestiones que también dan cabida a la prisión preventiva,
05:23como peligro de fuga, peligro de obstrucción, etcétera.
05:26¡Gracias!
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