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  • hace 2 días
La fiscal Victoria Acuña, encargada de la investigación del caso Coquitos de Oro, dio detalles de todo el procedimiento y de las reiteradas chicanas presentadas por la defensa de los acusados, las cuales lograron que la causa prescriba y los mismos sean sobreseídos.

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Transcripción
00:00Ahora, doctora, a ver, ¿qué nos puede decirnos con respecto al fallo emitido en mayoría por la sala penal?
00:08Bueno, en realidad para nosotros fue una sorpresa porque en varios casos similares a este de la Secretaría de Emergencia Nacional
00:18se habían tenido otros fallos y por sobre todas las cosas, en este caso en particular,
00:24el tema de la prescripción ya se había discutido en inicio del juicio oral y público
00:32y ahí justamente el Ministerio Público sentó su posición en el sentido de que existieron varias interrupciones de la prescripción
00:42por causas o por obstáculos planteados específicamente por las defensas.
00:48Tal es así, y cito una de las cuestiones porque a mí me cupo participar en esta causa a partir de la acusación
00:56de la Fiscalía General del Estado que fue en 2011.
01:01A partir de ahí, 11 veces fuimos citados para que se lleve a cabo la audiencia preliminar
01:07que no se pudo llevar a cabo por incidencias planteadas por la defensa.
01:13En 2014, cuando se celebra la audiencia preliminar, el juez de garantías decide remitir en consulta a la Corte
01:22para verificar si no se ha vulnerado el artículo 17 de la Constitución
01:27porque un fiscal adjunto había firmado la acusación y si el fiscal general puede delegar esa facultad a un adjunto
01:37entonces se remite a consulta a la Corte. Esto estuvo en la Corte seis meses.
01:43En junio de 2015 baja el expediente para que se continúe la audiencia preliminar
01:51porque quedó en un cuarto intermedio.
01:53Y a partir de ahí, otra vez, varias incidencias planteadas por la defensa.
01:58Tal es así que uno de los defensores del señor Camilo Suárez fue sancionado disciplinariamente
02:06con una pena, con una sanción pecuniaria por uso abusivo del derecho.
02:12Entonces, varias fueron las circunstancias que hizo que se llegue a esta instancia
02:18y dejar en claro que no ha sido responsabilidad del Ministerio Público.
02:23Nosotros fuimos citados finalmente en 2016, culmina la audiencia preliminar que inició en 2014
02:31y se eleva a juicio oral y público.
02:36Fuimos llamados o citados en 2017, en febrero de 2017, para iniciar el juicio oral y público
02:44y por el planteamiento de una acción de inconstitucionalidad de la defensa también
02:50no se pudo llevar a cabo el juicio oral y esta acción de inconstitucionalidad se resolvió en 2019.
02:58Es decir, dos años después se resuelve esto, se remite al Tribunal de Apelaciones
03:04y esto hizo que en 2020 se lleve a cabo el juicio oral y público.
03:10Es cierto que todos los operadores de justicia debemos ajustar nuestro actuar a la ley,
03:19pero también, como escuché que dijo el abogado, los jueces también tienen que sancionar el uso abusivo del derecho
03:27y poner límites a esto para que no lleguemos a estas circunstancias.
03:32Justamente porque hay ese obstáculo insuperable que no es producto del órgano acusador,
03:41en este caso el Ministerio Público, sino por incidencias planteadas por una de las partes.
03:46En este caso en particular, por la defensa se llegó a esta instancia.
03:49Y como dijo el Tribunal de Apelaciones, no puede ser un premio otorgar el sobresedimiento definitivo.
03:58Y ahora, doctora, ¿usted comparte entonces esa postura o ese voto, ese fallo del Tribunal de Apelaciones
04:06que dice entonces que de esta forma se le premia entonces a los acusados con la prescripción?
04:14Totalmente, totalmente.
04:15Y ha sido la postura que esta representación pública ha tenido en esta causa en particular
04:23y en otras varias en donde tuvimos intervención en razón de que efectivamente hay un obstáculo insuperable
04:31para poder proseguir y ese obstáculo insuperable planteado por una de las partes.
04:38Por eso también es muy importante esto que se ha decidido en este fallo de remitir a la auditoría.
04:45Porque muchas veces el Ministerio Público es criticado en su actuar
04:50cuando que en realidad no siempre es el responsable de que ocurra este tipo de circunstancias.
04:58Se ha dicho también de que el Ministerio Público tiene que urgir,
05:02pero eso no es un acto procesal establecido en el Código
05:07como un requerimiento necesario del Ministerio Público.
05:12Todos sabemos que los jueces conocen la ley y conocen los plazos.
05:17La acción de inconstitucionalidad, según el artículo 544 del Código Procesal Civil
05:22por el cual se rige el procedimiento, la Corte tiene 30 días para resolver.
05:28En este caso en particular, en 2017, resolvió en 24 meses.
05:34Entonces es imposible que el Ministerio Público y aun que hurca a la Corte
05:41es imposible tener una resolución.
05:45Así que muchas veces, muchos de los planteamientos en esta causa fueron infundados.
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