Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 8 meses

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Al respecto de este caso, habló el doctor en Derecho José Cazañas Levy, reconocido en este ámbito,
00:07quien consideró esta mañana que la muerte de estas personas por este desmoronamiento del puente Antacuatí-San Pedro
00:13debe ser investigada como homicidio culposo.
00:19Cuando alguien causa de manera culposa la muerte de otra persona,
00:25tiene que responder con una pena que puede llegar hasta los cinco años cuando es una sola persona
00:31y cuando es más de una persona puede llegar hasta los siete años, seis meses.
00:37La conducta culposa, el causar culposamente la muerte de otro,
00:43implica que alguien infringió una regla de cuidado en el ámbito de su actividad.
00:50En este caso en particular estamos hablando del ámbito de la construcción
00:54y o en el ámbito del mantenimiento de las vías de las rutas.
01:02De eso estamos hablando.
01:03Entonces, en este caso lo que corresponde hacer por parte del fiscal,
01:09porque es un hecho de acción penal pública,
01:11es indagar quién es la persona a cargo de ese mantenimiento,
01:15de ese puente en particular, para poder establecer penalmente la responsabilidad personal.
01:23Cuando ese responsable no hizo su trabajo y a consecuencia de eso se cae el puente
01:31o la ruta no está en condiciones, entonces tiene responsabilidad.
01:36No tendría responsabilidad si es un hecho fortuito,
01:40si se cae un rayo o si hay una avalancha, ¿verdad?
01:44Que son casos fortuitos.
01:46En este caso el peritaje tendrá que determinar cuáles son las conductas
01:51que tuvieron que haberse llevado a cabo.
Comentarios

Recomendada