Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 3 semanas
El artículo Nº 68 de la Constitución Nacional no reglamenta bien el derecho de Salud en plena pandemia y el Gobierno se maneja por protocolos. El diputado Derlis Maidana, presidente de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, expresa es importante aclarar este artículo.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Nos estamos gobernando por decreto. Esto se parece mucho más a la dictadura de Eugenio Morinigo que a una democracia.
00:08Es decir, el presidente de la República decreta a qué hora podemos salir, a qué hora podemos trabajar, con quién podemos trabajar, con quién podemos juntarnos.
00:17El presidente de la República está utilizando un instrumento que nuestra Constitución prohíbe totalmente como herramienta legislativa.
00:28Es decir, la Constitución del 67 permitía, y la del 40 ni hablemos, gobernar por decreto.
00:35Pero la Constitución del 1992 prohibió esta práctica y estableció que los decretos solamente pueden usarse en materia reglamentaria de las leyes que ustedes hacen en el Congreso.
00:45Pero ahora resulta que, como consecuencia de la pandemia y de la falta de regulación, porque el artículo 68, fíjate, no está reglamentado, el presidente gobierna por decreto.
00:57Y ustedes, ustedes del Congreso, están mirando cómo pasa esto y esto no debió pasar, no debe pasar.
01:13Por eso es que mi reclamo viene un poquito por el tema de que hay que reglamentar el artículo 68.
01:19Es decir, así como está reglamentado el estado de emergencia, pues tiene que estar reglamentado el estado de emergencia sanitaria.
01:27Porque si no, el presidente hace lo que quiere un día. Esto nos va a decir, aquí salgan todos desnudos.
01:31Decreto número 4164, salgan todos desnudos.
01:34No.
01:35Totalmente de acuerdo, Enrique. Yo creo que también el presidente se ampara en el último párrafo del artículo 58 que habla que toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias.
01:49Pero habla bien de que establecidas por ley. Entonces, en razón de esta pandemia, en razón del miedo ciudadano y incluso que hoy tuvimos creo que el récord de fallecido, que son 29 en un solo día.
02:03Es verdad, es el récord.
02:04Es importante, por supuesto, reglamentar este artículo y establecer también claramente cuáles son las responsabilidades de los distintos órganos de la necesidad de la coordinación de acciones entre, por ejemplo, el Ministerio de Salud, el IPS, los consejos regionales, los consejos departamentales.
02:23De tal forma a que, porque no siempre, Enrique, vamos a tener este colchón económico que nos permite el préstamo de 1.600 millones de dólares.
02:34Esta es una situación excepcional y coincido contigo en la necesidad de reglamentar para evitar cualquier abuso del poder administrador de tal forma a que gobiernen las leyes y no los hombres como es el principio del Estado de Derecho.
02:49Claro, si me permitís, y no para vos, porque yo sé que vos sabés lo que voy a leer ahora, Derlis, pero para la gente que nos está viendo, les quiero plantear un problema.
02:58Y es el problema que les estoy pidiendo a Derlis ahora y a Víctor Ríos ayer.
03:03Que quiero compartir un poco, Derlis, contigo para que la gente sepa de lo que estamos hablando con precisión, ¿verdad?
03:09Hay una ley, estimada mío, que se llama el Código Sanitario Paraguayo.
03:13Es la ley número 836.
03:15Ahora, hay un pequeño problema aquí, Derlis, en la ley 836, y es que la ley 836 es de 1980, es decir, se realizó de acuerdo a otra constitución, a la constitución de Stroessner, a la constitución del 67.
03:30Entonces dice, por ejemplo, el artículo 13, que es el que está aplicando ahora el presidente de la República,
03:34y vuelvo a decir, yo sé que vos sabés esto, Derlis, pero para la gente que nos está viendo y para que sepa por qué estamos hablando de lo que estamos hablando.
03:42Dice lo siguiente el artículo 13.
03:45En caso de epidemia o catástrofe, el Poder Ejecutivo está facultado, escuchen bien, amigas y amigos,
03:54en caso de epidemia, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar el estado de emergencia sanitaria,
04:01la totalidad o la parte afectada al territorio nacional,
04:04determinando su carácter y estableciendo medidas procedentes,
04:09pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a instituciones públicas y privadas, así como a la población en general.
04:15Ahora, ¿qué significa esto, mi querido Derlis, en términos constitucionales?
04:19Es una ley habilitante, como la que tenía Chávez, como la que tenía Hitler,
04:24para que se gobierne por decreto.
04:26Esta ley es inconstitucional.
04:27A mi modo de ver, esta ley no puede estar en vigencia,
04:31porque el artículo 13 implica una delegación del Poder Legislativo en el Poder Ejecutivo.
04:37Entonces, es una ley habilitante y hay que sacar esta ley, mi querido Derlis.
04:41Esta ley tiene que ser derogada.
04:42Totalmente de acuerdo, Enrique.
04:46O sea que la idea es, no sé en qué momento, ahora estamos con toda esta situación de la pandemia,
04:52pero es necesaria una revisión ya de esa ley del año 1980,
04:58pero hasta tanto lo hacemos.
05:00Eso es importante de que la población paraguaya siga cumpliendo las medidas sanitarias,
05:06un acatamiento importante a las medidas ordenadas,
05:08por sobre todas las cosas del Ministerio de Salud,
05:11de tal forma a que pasemos esta situación tan difícil que es la pandemia.
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada