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  • hace 4 horas
¿Se puede hacer una declaratoria de elecciones si falta un consejero?

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Transcripción
00:00y un suplente o los tres propietarios como naturalmente se hace.
00:05También establece la ley que en caso de ausentarse un propietario debe hacerlo por ausencia justificada notificada al pleno
00:12para que el pleno pueda convocar a uno de los suplentes y este ayudar a completar la sesión de pleno.
00:20La lectura del día de hoy se debe hacer en sesión de pleno pública, por ende deben estar los tres consejeros,
00:26ya sean propietarios o una mezcla de propietarios y suplentes y es ahí donde en caso de no lograrse una sesión de pleno
00:36por negación de algún consejero y por negación de consejeros suplentes, una de las salidas que se ha estado planteando
00:46es lo establecido en la ley de procedimiento administrativo que sugiere que en un órgano colegiado
00:56pueden desarrollarse sesiones por mayoría.
01:00No obstante, esto ha sido de altas críticas durante mucho tiempo, si no veo el caso del Tribunal de Justicia Electoral
01:07y creo que lo ideal que debe pasar es que los tres consejeros aparezcan a las nueve de la noche del día de hoy
01:14presentando el primer corte y de ahí cuando ellos determinen en los reglamentos internos salir a presentar el segundo corte
01:22teniendo en cuenta que el TREP tiene una duración de doce horas, su funcionamiento se acaba mañana a las ocho de la mañana.
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