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  • hace 11 horas

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Transcripción
00:00de conciencia que la ley autoriza, falla declarando a Martín Alberto Vizcarra Cornejo,
00:05cuyos datos de identificación han sido señalados en la parte introductoria de la presente resolución
00:10como autor del delito contra la administración pública, cohecho pasivo propio,
00:15hecho 1 y hecho 2, en agravio del Estado.
00:19En consecuencia, se impone a Martín Alberto Vizcarra Cornejo, 14 años de pena privativa de libertad,
00:25la misma que deberá ser cumplida en un establecimiento penitenciario que el INPE designe,
00:30la misma que se computará desde la fecha 26 de noviembre del 2025,
00:35previo descuento de la carcelería sufrida por prisión preventiva.
00:40Asimismo, se impone a Martín Alberto Vizcarra Cornejo la pena de inhabilitación de 9 años,
00:47de conformidad con el artículo 36, inciso 2 del Código Penal,
00:52lo cual corresponde declarar su incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
01:01Se impone el pago, se impone a Martín Alberto Vizcarra Cornejo el pago de 730 días multa
01:09como pena pecuniaria a razón de 130 soles diarios, haciendo un total de 94.900 soles.
01:17Declarar fundada, en parte, la pretensión resarcitoria solicitada por el actor civil
01:22en el delito de cohecho pasivo propio, hecho 1 y hecho 2, por daño extrapatrimonial
01:27y, en consecuencia, la impulsión de 2.336.000 soles que deberá ser pagado por el acusado Martín Alberto Vizcarra Cornejo
01:35y los terceros civilmente responsable, de manera solidaria, INCOT, contratistas generales SAT,
01:42Obras e Ingenierías S.A., Obrainza y Astaldi, sucursal del Perú.
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