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  • hace 2 semanas

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Transcripción
00:00Lo que no se puede hacer es introducir cuestiones de índole político en una cuestión procesal, jurídica y sustantiva, como es, en este caso, la investigación y el enjuiciamiento de unos delitos que son de blanqueo de capitales, falsificación de documento mercantil, organización criminal y frustración de la ejecución y de unos delitos fiscales.
00:20En perspectiva, las pruebas propuestas para practicar el penal no han sido ninguna manipulada, con ninguna finalidad espuria, y han sido obtenidas con pleno respeto a los derechos de los acusados.
00:31Y tal como dijo el Tribunal Supremo en la sentencia 459-2019, de 14 de octubre, sentencia del proceso, cuando para análisis de las posibles vulneraciones de derechos fundamentales se arranca de un presupuesto que constitucionaliza todo, que explica, se está incurriendo un error, se nubla el análisis y se convierten las legítimas actuaciones del Estado en actos represivos llamados a subyugar al pueblo.
00:59Lo que han pretendido muchas de las defensas, no todas, evidente, es que este tribunal entra a valorar supuestas maniobras y ruedas ajenas a los hechos juzgados y ajenas a la prueba.
01:10Se ha pretendido convertir rumores políticos en causas de nulidad, pero este tribunal, ni ningún tribunal de un Estado de Derecho, puede admitir que hipótesis no acreditadas sustituyen, en todo caso, requisitos estrictos y tasados de la nulidad procesal.
01:25Finalmente, el Ministerio Fiscal solicita inadmisión de todas las cuestiones previas planteadas, por falta de concreción y ausencia de objeto, debiendo continuarse el juicio con plena validez de todas las actividades.

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