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  • hace 9 meses

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Transcripción
00:00Vamos a escuchar a continuación al abogado Cristian Tejada que asumió ya la defensa del ministro de justicia, Freddy Vidovic. Escuchemos.
00:06El ministro de justicia, mi defendido, el doctor Vidovic, tiene una sentencia ejecutoriada de hace 10 años atrás.
00:16Esa sentencia ha sido producto de un procedimiento arrabillado, producto de una tortura sistemática del anterior gobierno del MAS de la dictadura judicial.
00:27Ahora bien, vamos a ver qué es lo que dice el Código de Procedimiento Penal en su artículo 441 del mismo.
00:39El 441, esto es para ilustrar un poco al ministro de gobierno, menciona que el registro de sentencias condenatorias ejecutoriadas serán canceladas,
00:53El numeral 2 dice, después de transcurrido 8 años desde que se dictó la sentencia condenatoria.
01:00¿Cuándo se dicta la sentencia condenatoria en contra del doctor Vidovic, del ministro de justicia?
01:06El año 2015.
01:08¿Cuándo se cancela las sentencias condenatorias según el Código de Procedimiento Penal?
01:178 años después. Es decir que en 2023 ya estaban canceladas las sentencias condenatorias y los registros de sentencias condenatorias del ministro.
01:29Él puede ejercer su cargo.
01:32Pero más allá de eso, el artículo 105 del Código de Procedimiento Penal menciona claramente que, aquí está,
01:44menciona claramente el artículo 105 del Código de Procedimiento Penal, dice, perdón, del Código Penal, dice,
01:51términos para la prescripción de la pena.
01:55Vamos a hacer un ejercicio.
01:57Vamos a indicar de que el ministro de justicia no ha cumplido su pena.
02:01Vamos a hacer ese ejercicio simbólico.
02:04No ha cumplido su pena.
02:05El artículo 105 menciona que el término de la prescripción es en siete años tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y mayores de dos.
02:15La sentencia condenatoria que se le ha dado al ministro de justicia es por cinco años y medio, menos de seis años.
02:24Es decir, hace siete años atrás, desde que se ha condenado, esta prescripción de la pena ya ha cumplido su función.
02:33Significa que, aún así, el ministro de justicia puede ser funcionario público.
02:40Ahora también, el artículo 36 del Código Penal menciona la inhabilitación especial.
02:48Vamos a suponer que no ha transcurrido el tiempo y se puede inhabilitar especialmente al ministro de justicia.
02:55Dice, la inhabilitación especial se impondrá de seis meses a diez años después del cumplimiento de la pena.
03:03Pero dice, la inhabilitación especial es inherente al tiempo del cumplimiento de la pena.
03:10¿Qué significa?
03:11¿Cuánto tiempo le han dado al ministro de justicia?
03:14Tres años.
03:14La inhabilitación especial no puede ser más de tres años.
03:18Ha transcurrido más de diez años.
03:20La ley es clara.
03:21No lo digo yo.
03:22Lo dice el artículo 234 de la Constitución Política del Estado.
03:26Lo dice el 441 del Código de Proyecto Penal.
03:28Lo dice el 105 del Código Penal.
03:31Y lo dice el artículo 36 del Código Penal.
03:34Si se quiere sentar un precedente en Bolivia de dar muerte civil a un ciudadano,
03:40ahí nos tiene que llamar poderosamente la atención a todo ciudadano boliviano que vive y reside en este país.
03:48No existe la muerte civil en Bolivia.
03:52Existe la reinserción social.
03:54Independientemente si el ministro de justicia hubiese o no hubiese cometido el delito,
04:00sabemos que ha sido torturado y obligado a someterse a un procedimiento abreviado,
04:05las declaraciones del ministro de gobierno nos ponen los pelos de punta.
04:10El ministro de gobierno ha manifestado de que no puede ejercer un cargo público el ministro de justicia,
04:16completamente desconociendo lo que es la norma y la constitución política del Estado.
04:20Nosotros como defensa del ministro de justicia...
04:22Bien, acabamos de escuchar a Cristian Tejada, abogado del ministro de justicia Freddy Bidoiga.
04:26Ahora la decisión está en Rodrigo Paz para ver qué hace con su ministro de justicia.
04:31Seguimos.
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