00:00Supervisar el cumplimiento de una vulneración de seguridad requiere, requiere de un caso concreto, que el interesado se dirija a la Fiscalía, cosa que en este caso no ha sucedido.
00:12Es decir, lo que estamos hablando de la supervisión de la normativa de protección de datos y el asesoramiento sobre la normativa de las obligaciones del Ministerio Fiscal
00:21es un concepto de nuevo interpretado por el Grupo de Trabajo del artículo 29. Examinar las operaciones de tratamiento, las actividades de tratamiento, realizar los registros de actividad de tratamiento
00:32y el cumplimiento general de la normativa y de las obligaciones del Ministerio Fiscal. Para que efectivamente se produzca una actividad inspectora, supervisora o se dé respuesta a un interesado, requiere que el interesado sea proactivo.
00:46Es decir, y esto sucede, discúlpeme, esto sucede también con respecto a la Agencia Española de Protección de Datos y a la Dirección de Supervisión.
00:52Pero eso son autoridades de control. Es que es distinto, no son delegados de la Dirección de Datos.
00:55Si no he entendido mal, perdón, usted no actúa de oficio.
00:59Yo actúo de oficio en la supervisión general y cuando detecto que puede existir alguna vulnerabilidad.
01:05Pero, por ejemplo, en el supuesto de la nota, yo observé la nota cuando se difundió y, evidentemente, desde la perspectiva y en mi opinión,
01:18no me quiero revelar como especialista, pero en mi opinión, esa nota no constituye una violación de seguridad porque es, de nuevo,
01:26la violación de seguridad es un concepto normativo.
01:30Y le puedo decir el artículo donde hay un set.
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