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  • hace 5 horas
El abogado especializado en derecho fiscal, Noé Amaro, declaró en MILENIO TELEVISIÓN que el nuevo impuesto al aguinaldo no existe, desmintiendo rumores sobre la carga fiscal adicional para los trabajadores.

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Transcripción
00:00Vamos con más temas relacionados con el dinero.
00:03El SAT redujo el tope de dinero que está exento de pagar impuestos.
00:08Y esto ha preocupado a muchos mexicanos que están a poco más de un mes de recibir el aguinaldo
00:13y quieren saber cómo es que esto podría afectar o no la modificación a los mexicanos.
00:18En fin, ya saben que cuando necesitamos claridad en estos asuntos,
00:22Noé Amaro está aquí para salvarnos, abogado especialista en Derecho Fiscal.
00:26Bienvenido siempre.
00:27Paola, buenas noches.
00:28Oye, cuéntanos entonces un poquito.
00:30Esta versión en los últimos días corre de que el SAT va a aplicar un nuevo impuesto al aguinaldo.
00:36¿Es así? ¿No?
00:38Se ha venido dando una serie de noticias que desafortunadamente por el mismo contexto fiscal en el que estamos,
00:44que sí es más agresivo, se tergiversan de tal manera que pues la gente le entra muchas dudas.
00:50Se asusta.
00:50Pero vamos a ser muy claros.
00:53No hay un nuevo impuesto.
00:55Las cosas de hecho siguen tal y como siempre.
00:58El aguinaldo sigue siendo exento, más o menos, tres mil cuatrocientos pesos.
01:05Lo que salga de esos tres mil cuatrocientos pesos para arriba está grabado con el ISR como lo ha estado siempre.
01:14Ok.
01:14Incluso ha habido por ahí algunas propuestas de reforma que quieren desgrabar por completo el aguinaldo.
01:22No creo que eso vaya a pasar, pero hoy por hoy lo que sí le tenemos que decir a la gente es,
01:28nosotros tenemos un tope de aguinaldo de treinta días de salario mínimo, que son doscientos dieciocho y punto y cachito.
01:37Ok.
01:38Eso lo multiplicas por treinta y eso es lo que tienes exento al día de hoy.
01:41¿Por qué han venido las confusiones?
01:44Porque algunas personas han querido utilizar el tema de la unidad de las humas.
01:48De las humas.
01:49Ok.
01:49Está más o menos en ciento trece y el aguinaldo, perdón, el salario mínimo, como lo comentábamos, está en doscientos dieciocho.
01:56Pero hoy por hoy no se ha modificado.
01:59Ok.
02:00Entonces, lo que también es un hecho es que se elevó el salario mínimo.
02:07Entonces, si al día de hoy tú sí o sí rebasas esa cantidad que acabamos de decir, pues ese excedente va a estar grabado como lo ha estado grabado siempre.
02:16Entonces, es un factor de actualización.
02:19Ok.
02:19Ahora, para muchos son los patrones los que están aplicando las retenciones.
02:24Y eso entonces nos deja a nosotros preguntando los trabajadores cómo pueden revisar que esas retenciones sean correctas y cómo pueden reclamar que están mal.
02:35Cuando tú recibes tu recibo de nómina, lo primero que debes de verificar es, normalmente te lo pagan en la quincena, vamos a ponerle que te lo paguen el quince de diciembre.
02:47Viene tu sueldo, vienen tus prestaciones, tu IMSS, Infonavit, y va a venir la parte del aguinaldo que está exenta y va, por otro lado, en un siguiente rubro, la parte del aguinaldo que está grabada.
03:03Entonces, el trabajador, para efectos prácticos, lo que tiene que checar es ver su recibo y verificar que efectivamente esos tres mil casi cuatrocientos pesos que están exentos, efectivamente no tengan ninguna retención de ISR.
03:19En caso de que tuviera una retención de ISR, pues primero ir al área de recursos humanos de su empresa o acudir con su patrón en el caso que no haya un área de recursos humanos y que le dé una explicación en el por qué le están reteniendo sobre esos tres mil casi cuatrocientos pesos un impuesto sobre la renta que está exento.
03:36Ok, ahora, si no lo hubiera, ¿existen sanciones por parte de las autoridades en contra de los patrones que hubieran retenido de más?
03:44Sí, claro. Tanto si hubiera retenido de más como si no hubieran retenido, porque al final del día la retención simplemente es, vamos a decir así, es una coadyuvancia que hace el patrón respecto a la retención de impuestos para enterarlos al SAT.
03:58Si por alguna razón el patrón no lo retiene o bien retiene de más, pues ahí el empleado es el que tendría primero que ir con el patrón y pues el SAT si pudiera llevar a cabo algunos factores de actualización, pues precisamente para efecto de que se paguen las multas, los recargos, pero no nada más el SAT, también la Secretaría del Trabajo porque al final del día esto es un derecho laboral.
04:24Totalmente. Pues muchísimas gracias como siempre por esta claridad, creo que a muchos les va a caer bien esto porque, bueno, pues sabes que las redes sociales de pronto desinforman y aquí está la claridad. Gracias, Noe.
04:36A ti.
04:37Noe Amaro, como siempre, abogado especialista en derecho fiscal que nos salva de estas confusiones.
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